Decisión nº PJ0102013000314 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001804

ASUNTO : IP01-P-2011-001804

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano A.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.616.956, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.G., actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano A.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.616.956, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.G.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Abril de 2011 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 14 de Abril de 2011, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 27 de Octubre de 2011 el mismo Tribunal de Control con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar acordó la revisión de la medida de coerción personal impuesta inicialmente imponiendo medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articuelo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3). L.C.: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano A.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.616.956, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.G., actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 07 de Octubre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000314

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