Decisión nº S2C00128-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 21 de SEPTIEMBRE de 2005

195° y 146°

Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano A.J.J.A., quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 1.757.832, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 82, color azul, y crema, Clase Camión, Tipo Grua, Uso Carga, Placas 265-XBC, Serial de Carrocería AJF37C25628, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, el cual fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional, y fue negada su entrega por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, alegando que las suplantaciones a las que se hace mención en ambos peritajes realizados tanto por la Guardia Nacional como el C.I.C.P.C., se refieren única y exclusivamente a los remaches con los cuales se encuentran adheridas a la carrocería las chapas en las que se encuentran grabadas las cifras alfanuméricas del serial de carrocería AJF3725628 y que por lo demás se encuentra en su estado “original”.

Que la remoción de los mencionados remaches colocados usualmente por las ensambladoras, que en principio poseía mi vehículo, fueron removidos en atención a una reparación mayor que por causa del deterioro de su cabina fue objeto, situación que por lo demás, se encuentra documentada según se evidencia del acta de revisión suscrita.

Que el Ministerio Público no puede poner en duda la procedencia de un vehículo, sin hacer mayor fundamentación de su decisión de negarle la entrega del mismo.

Que le vehículo de us propiedad no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni ha sido requerido por ningún tercero que alegue la propiedad del mismo, solicitando la entrega del vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cursa anexa a la presente causa, copia de Certificado de Registro de Vehículo , signado con el Nº 593048, de fecha 26 de enero de 1995. A nombre del ciudadano OROZCO OCHOA OMAR, en el cual se identifica el vehículo cuya entrega se solicita con las mismas características que el vehículo solicitado.

- Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano O.O.O., da en venta al ciudadano A.J.J.A., el vehículo de su propiedad, el cual quedó inserto bajo el Nº 17, Tomo 07, de fecha 22 de enero del año 2004.

- Acta de Revisión de fecha Treinta de Enero del año 2001 en la cual se deja constancia de haber manifestado el ciudadano OROZCOOCHOA OMAR, que le había realizado cambio de motor al vehículo objeto de la revisión, había removido Chapa “Lut” por deterioro y reconstrucción de cabina, presentando factura de motor, factura de latonería y pintura.

- Acta de Revisión de fecha 14 de enero del año 2003, solicitada por el ciudadano; OROZCO OCHOA OMAR, practicada al vehículo solicitado, dejándose constancia de estar Removida la Chapa “LOT” por Deterioro y Reconstrucción de Cabina, anexando factura del Motor y factura de Latonería y Pintura.

- Acta de Revisión de fecha 21 de Enero del año 2004, solicitada por el ciudadano O.O.O., realizando trámites antes el INTTT.

- Cursa Factura Nº 5061, a nombre de O.O.O., de fecha 02-02-2000 en la cual consta la venta de un motor 351, Ford para reparar.

- Cursa decisión de fecha 14 de junio del 2005, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigida al ciudadano J.A.A.J., contentiva de la NEGATIVA de entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 82, color azul, y crema, Clase Camión, Tipo Grúa, Uso Carga, Placas 265-XBC, Serial de Carrocería AJF37C25628, en la cual se señala que le vehículo solicitado presenta la suplantación de la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicado en el tablero, se desconoce la existencia de la chapa identificativa del serial de carrocería Body, se encuentra fijada por dos remaches no utilizados por la planta ensambladora, según dice el experto se encuentra incorporado al vehículo. Son estos los únicos seriales de identificación de la carrocería por lo que no es posible cotejarlo o compararlo con otro para verificar su legalidad o no. En consecuencia, la carrocería del vehículo en cuestión no pudo mediante los mecanismos técnicos correspondientes ser identificado y respecto de los seriales que posee, no se puede afirmar con certeza que le corresponden, por haber sido adheridos al vehículo mediante sistema de fijación distinto del utilizado por la planta ensambladora.

Debe destacarse que se trata de un vehículo que posee chasis y el sistema de identificación es por medio de las chapas, las cuales presentan irregularidades, por ello se debe considerar de procedencia dudosa la carrocería del vehículo solicitado, aunque el serial ubicado en el chasis este original.

- Cursa expediente llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual consta:

- Acta Policial de fecha de fecha 28/05/05 donde consta los motivos de la retención del vehículo solicitado, en la cual se señala que se pudo detectar ¡° Ña Placa Body que va ubicada en la puerta del conductor no se observa, 2° El sistema c de Fijación de la Placa Vin, Placa Dash que identifica el vehículo no son los usuales por la Planta Ensambladora Ford Motor.

Cursa copia de Certificado de Registro de Vehículo

Cursa copia del documento notariado mediante el cual el ciudadano O.O.O., da en venta al ciudadano A.J.J.A., objeto de la presente decisión.

Cursan copias de las Actas de Revisión que le fueron efectuadas la vehículo.

Cursa Experticia de Reconocimiento, que fuera practicada al vehículo por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 55 Tercera Compañía, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN) Se encuentra ubicada en el tablero o instrumento frente al parabrisa lado izquierdo del conductor al realizarle la experticia y reconocimiento se pudo observar los remaches del sistema de fijación no son los usual por la planta ensambladora, y por lo se determina en su estado actual se encuentra SUPLANTADO.

SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY) ubicada en la puerta del conductor sujetada con dos remaches grandes de aluminio al realizarle la experticia y reconocimiento se observó la DESINCORPORACION de la placa.

SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DASH PANEL) Se encuentra ubicada en el corta fuego lado izquierdo del conductor al realizarle la experticia y reconocimiento se pudo observar que la misma se encuentra sujetada con dos remaches de aluminio no siendo lo usual por la planta ensambladora ya que ese sistema utilizado debe ir sujetada a electro punto y por lo que se determina en su estado actual se encuentra SUPLANTADO

Serial de carrocería (chasis) Se encuentra ubicado en la parte delantero lado derecho del piloto con los siguientes caracteres alfanuméricos AJF37C25628.

Igualmente cursa Experticia practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en la cual en CONCLUSIONES se señala:

  1. - La unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros

  2. - La unidad en estudio presenta el serial de carrocería chapa tablero cifra AJF37C628, OTIGINAL SUPLANTADA.

  3. - La unidad en estudio no presenta el serial de carrocería ubicado en lapuerta izquierda desconociendo su ausencia,

  4. - La unidad en estudio presenta el serial de carrocería llamado Body cifra 25628 INCORPORADO

  5. - La unidad en estudio presenta el serial de carrocería secreto, ubicado en el chasis cifra AJF37C25628 ORIGINAL

Cursa Acta de Entrevista que le fuera realizada en la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al ciudadano J.A.A.J., en la cual manifestó que al camión le hicieron un trabajo de latonería en la carrocería y que en el acta de revisión constaba que tiene removido chapa lot por deterioro y reconstrucción de cabina.

Cursan las experticias señaladas en las cuales consta que al camión tiene la remoción de la chapa lot, por deterioro, y reconstrucción de cabina, y cambio de motor.

Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano OROZCO OCHOA OMAR, quien manifestó que le había cambiado el motor a la grúa, y le había hecho reparaciones mecánicas.

Cursa acta de entrevista que le fuera practicada al ciudadano PEÑA PEDRZA ROBERTO, quen le vendió el vehículo en referencia al ciudadano OROZCO OCHOA OMAR, quien entre otras cosas manifestó, que como compró el vehículo lo vendió y no tenía nada malo, que lo había comprado en una chivera que le montó un motor a la grúa, que no se tocó donde iban los seriales que si tiene problemas con los seriales no tenía conocimiento de eso, que cuando la compró le hizo revisión el la P.T.J.

Cursa al presente expediente copia de factura de fecha 09/01/92 a nombre de CHIVERA MOTORS S.R.L. donde se deja constancia de la venta de la grúa señalada, por un monto de Bolívares 600.000,

Ahora bien, señala el solicitante que al vehículo se le realizaron reparaciones que conllevaron a la remoción de la chapa lot, por deterioro y reconstrucción de cabina, pero no se anexo al presente facturas que demostraran lo dicho por el solicitante, ni las entrevistas realizadas a los antiguos propietarios se demuestra tal reparación.

En consecuencia y a los fines de garantizar el derecho del solicitante SE ACUERDA practicarle experticia al vehículo por la División de vehículos de T.T., a los fines de que se de deje constancia si las anomalías que presenta éste en los seriales de identificación se deben a las reparaciones que señala haberle realizado el solicitante. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRACTICARLE experticia al vehículo, Marca Ford, Modelo F-350, Año 82, color azul, y crema, Clase Camión, Tipo Grua, Uso Carga, Placas 265-XBC, Serial de Carrocería AJF37C25628, una vez curse el resultado de la misma se emitirá el pronunciamiento correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Comunicándole la presente decisión. Remítase oficio a La División de Vehículos de T.T.

LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

S2C00128-05

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