Decisión nº 399 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 10421/13.
SOLICITANTE: A.J.J.O.
DEMANDADA: E.D.V.C.G.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del ciudadano A.J.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.710, en su condición de padre de los niños Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos A.J.J.O. Y E.D.V.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.842.710 y 14.977.876, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Nueve de Abril, Sector Villa Hermosa, Casa N° 46 y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 12, Vereda 19, Casa N° 16, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de los niños Omissis.-
La madre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES
(Bs.150, 00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
La madre aportara para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
La progenitora compartirá con el padre los gastos de Ropa, Calzado, Útiles Escolares y Uniformes así como también compartirán los gastos de servicios médicos y medicina. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos A.J.J.O. Y E.D.V.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.842.710 y 14.977.876, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Junio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. J.M.G.,
EL JUEZ,
ABG. D.R.M.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. D.R.M.
EL SECRETARIO
EXP. N° 10421/13.-
JMG/drm/jlm.-