Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMandato De Conduccion

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto del 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006400

ASUNTO : RP01-P-2005-006400

Vista la solicitud formulada por la Dra: A.G.D.V. en su carácter de Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra del ciudadano: A.J.L. en virtud de que dicho ciudadano ha incomparecido a las distintas citaciones efectuadas por la representación fiscal y pudiera estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal Ambiental de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Ordenar que el ciudadano: A.J.L.V., Titular de la Cédula de Identidad No-10.953.656, residenciado en la Avenida Principal del Caserío Río Caribe, Municipio Montes del Estado Sucre sean conducido por la fuerza pública el día: 22-08-05 a las 2:00 pm en forma inmediata a la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambienta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-3, Oficina 304, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento No-78, Primera Compañía, Quinto Pelotón con sede en Cumanacoa, con la finalidad de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en la causa No-19FDA2/0126/2004 donde el mismo aparece como presunto imputado, respetándosele al referido ciudadano sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 78, para la debida comisión a la sede de Cumanacoa, participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg S.A..

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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