Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003733

PARTE ACTORA: A.J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.G.

PARTE DEMANDADA: D.S.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.O..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano A.J.P. titular de la cedula de identidad Nº 17.224.370, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado H.G. inscrito en el IPSA bajo el nº 37.384 en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado L.O. inscrito en el IPSA bajo el N 102.899 en su carácter de apoderado de la demandada DELTA SERENOS S.A, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la partes con anuencia de la Juez arriban a un acuerdo transaccional expuesto en los siguientes términos: Yo, A.J.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.370, de este domicilio, representado por el ciudadano H.A.G., venezolano, cédula de identidad N° V-2.698.121, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.384, en adelante EL EXTRABAJADOR, por una parte; y por la otra, L.G.O.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.902, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, en representación de DELTA SERENOS, S. A., en lo adelante denominada EL EXEMPLEADOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR.

En fecha 1° de marzo de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 03 de septiembre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad teniendo un salario normal de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 3.689,21), para un Salario Diario Integral de Bs. 141,75.

Que desempeñó las labores diarias en horario Diurno, desde las 6:00 am a 2:00 pm, de lunes a sábado.

Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 41.134,56), discriminados de la siguiente manera:

Prestaciones Sociales de Antigüedad Bs. 8.505,00

Utilidades Bs. 4.918,80

Utilidades Fraccionadas Bs. 2.459,40

Vacaciones Bs. 4.426,92

Vacaciones fraccionadas Bs. 2.213,46

Bono vacacional Bs. 1.844,55

Bono vacacional fraccionado Bs. 922,27

Indemnización de preaviso Bs. 4.252,50

Intereses Sobre Prestaciones Sociales (estim.) Bs. 2.000,00

Descanso continuo semanal Bs. 9.591,66

Bs. 41.134,56

SEGUNDA

ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.

DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, sin embargo, rechaza de forma categórica que EL EXTRABAJADOR haya sido despedido, así como las sumas dinerarias que alega corresponderle por conceptos de Prestaciones Sociales de Antigüedad (Bs. 8.505,00); Utilidades (Bs. 4.918,80); Utilidades Fraccionadas (Bs. 2.459,40); Vacaciones (Bs. 4.426,92); Vacaciones fraccionadas (Bs. 2.213,46); Bono vacacional (Bs. 1.844,55); Bono vacacional fraccionado (Bs. 922,27); Indemnización de preaviso (Bs. 4.252,50); Intereses Sobre Prestaciones Sociales (estimado Bs. 2.000,00) y Descanso continuo semanal (Bs. 9.591,66), por cuanto la cantidad dineraria que le corresponde por estos conceptos asciende a la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 11.443,64), asociado a los siguientes conceptos:

Prestaciones Sociales de Antigüedad Bs. 5.302,84

Utilidades Bs. 0,00

Utilidades Fraccionadas Bs. 2.702,01

Vacaciones Bs. 0,00

Vacaciones fraccionadas Bs. 720,54

Bono vacacional Bs. 0,00

Bono vacacional fraccionado Bs. 1.351,01

Indemnización de preaviso Bs. 0,00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.367,23

Descanso continuo semanal Bs. 0,00

Bs. 11.443,64

ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN:

A EL EXTRABAJADOR no se le ha cancelado monto alguno por concepto de LIQUIDACIÓN.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., EL EXEMPLEADOR atendiendo a lo acordado en la Primigenia Audiencia Preliminar, en el sentido de lograr una fórmula transaccional para dar por saldados total y definitivamente los conceptos señalados en el presente documento y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR , la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES:

Prestaciones Sociales de Antigüedad Bs. 5.302,84

Utilidades Fraccionadas Bs. 2.702,01

Vacaciones fraccionadas Bs. 720,54

Bono vacacional fraccionado Bs.1.351,01

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.367,23

Indemnización transaccional adicional y especial Bs. 56,37

Bs. 11.500,00

En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00), cumpliéndose mediante cheque N° 18000312, de fecha 13 de enero de 2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de A.P., el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-

La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al ex trabajador con ocasión al vínculo en referencia.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con DELTA SERENOS, S. A., a saber: Antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos laborados, días de descanso y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL EXTRABAJADOR además declara que DELTA SERENOS, S. A., nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo invocada, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Convención Colectiva de Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL EXTRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra DELTA SERENOS, S. A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a ella.

En consecuencia, EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SÉXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.

SEPTIMA

EN GENERAL

EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho.

Del mismo modo, afirma EL EXTRABAJADOR que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EX-EMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.

De igual manera hace constar que, EL EXEMPLEADOR impartió a él y a los otros trabajadores charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral.

OCTAVA

ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE

Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque N° 18000312, de fecha 13 de enero de 2014, girado contra el BANCO DEL TESORO, a nombre de A.P..

PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Ciudadana Jueza Décima Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila

Parte actora

Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada

El Secretario

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