Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)

205º Y 156º

EXPEDIENTE: 4.183-15

PARTE ACCIONANTE: A.J.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-4.845.035.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: R.E.T.H., Z.L.D.R., I.F.D.F. y R.B.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.459, 187.257, 31.855 y 123.806 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.K.O.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.201.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la realización de la presente audiencia conciliatoria, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos A.J.R., trabajador demandante y su apoderado judicial, ciudadano I.F.D.F., apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo se hace presente la ciudadana L.K.O.R., apoderada judicial de la parte demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de merito dictada en el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.059.648,89 Bs.) que comprende el monto condenado en la sentencia mas los cálculos parciales que arrojo la experticia complementaria del fallo realizada por el Tribunal en el presente expediente, quedando pendientes los montos que siendo sentenciados no pudieron ser calculados por no haber sido publicados aun los índices inflacionarios respectivos y que una vez sean publicados los mismos por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal procederá a realizar los mismos y la empresa realizará el pago respectivo. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.059.648,89 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque no endosable, numero 64321354 girado contra la cuenta corriente numero 0105-0017-64-1017460159 del Banco Mercantil de fecha 21 de julio de 2015 a nombre del trabajador, el cual declara recibir el trabajador y su apoderado judicial, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio de cumplimiento de sentencia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LOS COMPARECIENTES

A.J.R.

I.F.D.F.

L.K.O.R.

EL SECRETARIO

Abg. JULIO CESAR GARCIA

EXPEDIENTE Nº 4.183-15

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