Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2376-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: M.A.L.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.965.340.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.E.M.R. y F.E.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 30.481 y 32.072, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 al 16 del expediente.

PARTE CO-DEMANDADA: INTEVEP, S.A., cuya última modificación de su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 13, Tomo 5-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INTEVEP, S.A.: G.E.P.L., C.M.A.V., C.E.G.A. y S.A.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.250. 10.934, 76.207 y 10.615, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA-FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA): BRAVO ANGEL, SILVEIRA JOAQUIN, MENESES GONZALO, M.I., ARMAS MIRBELIA, M.J.L., CHACON L.A., P.A., CARVALLO M.L., H.T., LEON MANUEL, PATIÑO EDINSON, V.M., TRUJILLO JOSAIM, BARRIO MOTA CARLOS, BETANCOURT ADELICIA, CARVAJAL CAROLINA, CORDERO YULIBETH, E.D., PALENCIA JOSE, LEON EUDELYS, M.S., R.P., VASQUEZ J.R., VIRGENIS SILVA, PINTO ROSALIA, S.A., MEDINA YETXICA, VALOR ROSA, R.E., CHACON GILBERTO, MUJICA M.G., ALVAREZ LENMAR, TARAZON DANIEL, LISSETTI ZAMORA, O.R.S.R., R.J., R.B., M.C., M.C.D., D´FIGUEREDO MARIA, ARCHILA MAGALY, S.A. y C.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.472, 29.234, 20.764, 47.229, 44.744, 80.381, 101.403, 75.720, 19.129, 10.027, 19.355, 101.716, 85.128, 44.295, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 61.639, 16.260, 76.115, 83.842, 101.639, 17.510, 54.959, 94.896, 109.260, 38.957, 75.992, 70.43, 61.725, 90.701, 69.144, 98.358, 10.934, 10.615 y 79.207.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)

En horas de despacho del día de hoy, 13 de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano M.A.L.S. contra INTEVEP, S.A. y PDVSA-FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado F.E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado C.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTEVEP, C.A. y de PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), quien expone: “Dejo que se hizo entrega formal de cheque (…) al apoderado judicial del ciudadano M.A.L.S., por la cantidad de (…) por concepto de Liquidación de Haberes de PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS adeudadas por mi representada. Así mismo, consigné la cantidad de (…) por concepto de Liquidación de Haberes de la cuenta de Capitalización Individual CCI en cheque (…)y a su vez consigné copias fotostáticas del finiquito de pago que debe ser firmado por el apoderado accionante en señal de aceptación. Es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, acepté los montos presentados por la parte demandada por concepto de finiquito de todos los conceptos adeudados. Con este pago mi representada nada queda a reclamar por concepto de Prestación de Antigüedad y otros conceptos derivados de la relación laboral, por lo tanto, desisto del presente procedimiento. Es todo.”. Seguidamente, el apoderado judicial de las demandadas, se adhiere al desistimiento en los términos indicados anteriormente. Es todo”. En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento del apoderado actor y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

___________________________

C.R.S.

LA JUEZ

_________________________________________

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

_____________________________________________

APODERADO JUDICIAL DE INTEVEP, S.A. y de

PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA)

___________________

SECRETARÍA

EXP. 2376-09

Crs*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR