Decisión nº PJ0642011000168 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000593.-

Sube ante esta Superioridad, en fecha 11 de octubre de 2011, Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho A.E.M.N., en contra del auto dictado el 06 de octubre de 2011, dictado por el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 06 de octubre de 2011, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LEXIDO SEGUNDO PARRA, en contra de la Sociedades Mercantiles TRANSPORTE RAMIREZ, C.A, TRANSPORTE MUÑOZ FUENMAYOR, ALIMENTOS POLAR C.A.,

Por auto de fecha 11 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó al recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente.

En fecha 13 de Octubre de 2011, este tribunal ordena agregar a los autos, las copias certificadas a los fines de su pronunciamiento.

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso de Hecho propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista H.C., en los siguientes términos:

(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

Entendido en esta forma el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que se recurre ante esta Instancia por cuanto el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha SEIS (06) de Octubre de 2011, dictó auto NEGANDO la apelación interpuesta por la demandante a través de su apoderado legal A.M., por se la misma EXTEMPORANEA por tardía, en el expediente signado bajo la nomenclatura VPO1-L-2010-2005.

No obstante de una revisión exhaustiva de las actas, asi como el computo de los días de despacho llevado por la secretaria que corre inserto al folio 19, se evidencia claramente que el Recurso Ordinario de Apelación, fue presentado extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En su defecto; verificado como fue el computo llevado por secretaria, asi como la fecha de la publicación de la sentencia definitiva 28 de septiembre 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Juicio se evidencia ciertamente que la presentación del Recurso de Apelación fue de forma EXTEMPORANEA, no obstante a ello el recurrente del recurso de hecho explana los motivos por los cuales en el ejercicio de sus derechos interpone formal apelación el dia 06 de octubre y no el dia 05 de octubre( ultimo dia de finalización del recurso de apelación), en los siguientes términos: “Pero es el caso Ciudadana Juez que 05 de Octubre del 2011, quinto dia hábil para ejercer el Recurso de Apelación, en tiempo oportuno, nos fue imposible ejercerlo por cuanto existía en la sede del Poder Judicial, en torre Mara, en donde funciona el Circuito Laboral, un paro Laboral de los funcionarios Judiciales, que mantenían tomado el acceso al despacho, lo cual nos impidió la entrada para ejercer el Recurso de Apelación”.

Asi mismo el Abogado A.M. acompaña a su escrito ejemplares de los diarios Que pasa, Diario Panorama, Diario el Regional, y Diario la Verdad, con el objeto de demostrar que los Tribunales Laborales fueron completamente paralizados por sus trabajadores y era imposible el acceso al mismo para ejercer el Recurso de Apelación, ese día Jueves 05 de octubre de 2011, que quedo demostrado en los periódicos regionales que ese dia se apersonó la Junta Directiva del Colegio de Abogados a solidarizarse con los trabajadores tribunalicios en paro, y la Guardia Nacional no actuó se presento y se retiró.

Observa este Tribunal de Alzada, que el sustento del recurso de hecho se denuncia una situación presuntamente irregular, en virtud que el dia 05 de octubre los Trabajadores Tribunalicios paralizaron las actividades en reclamación del Incumplimiento de Cláusulas Laborales lo que dificultó la entrada de usuarios abogados a la sede judicial, dicho paro tribunalicio se hizo público y notorio y comunicacional al aparecer reflejados en diarios de la localidad, y que los mismos se encuentran consignados en la presente causa; no obstante a ello considera este Tribunal de Alzada que se creo un clima de incertidumbre para los justiciables ya que al negársele el acceso a la sede a los usuarios por causa no imputables a ellos, creó un estado de indefensión, a las partes trayendo como consecuencia la resultas del hoy recurso de hecho que nos ocupa.

En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto debe este Tribunal de Alzada, declarar con lugar el presente recurso de hecho ordenando al Tribunal A Quo a escuchar la apelación. Asi se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho A.U. contra del auto dictado el 06 de octubre de 2011, por el JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 06 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto de fecha 06 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Octavo Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

M.O..

LA SECRETARIA

Publicada en el mismo día siendo las 11:53 a.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642011000168.-

M.O..

LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2011-000593

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