Decisión nº PJ0062010000213 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Octubre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001614

PARTE ACTORA: A.A.M.V.

PARTE DEMANDADA: J.R.C.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 15/07/2010, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 19/07/2010, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación del demandado.

En fecha 13/08/2010, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. En esa misma fecha se procedió a Diferir la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 04 de Octubre de 2010, a las 9:00 a.m.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 4 de Octubre de 2010, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales como chofer, para el ciudadano J.R.C.S., en fecha 19 de Enero de 2.009, hasta el 5 de Febrero de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido por el patrono------------------------------------ -- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 19 de Enero de 2.009, hasta el 5 de Febrero de 2.010, devengo un ultimo salario de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual, con un salario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66,66) diarios. Por efecto del despido del trabajador, le corresponden los siguientes conceptos:-------------------------------------------

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 19 de Enero de 2.009, hasta el 5 de Febrero de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y diecisiete (17) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 70.75 diarios, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.183,75) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.----------------------------------------------

SEGUNDO

VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO. Del periodo correspondiente desde el 19 de Enero de 2.009, hasta el 5 de Febrero de 2.010, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y le corresponden 15 días de Vacaciones Vencidas y 7 días de Bono Vacacional Vencido, lo cual hace un total de 22 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 66.67, lo que hace un total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.466,74) que el demandado le adeuda por estos conceptos---------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 19 de Enero de 2.009, hasta el 5 de Febrero de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 66.67 lo que hace un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que el demandado le adeuda por este concepto.-----------------------------------------

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por Bs 70.75, lo cual hace un total de DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.122,50) que el demandado le adeuda por este concepto---------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal c del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 45 días por este concepto, que multiplicado por Bs 70.75, lo cual hace un total TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. ( Bs. 3.183,75) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------

SEXTO

Demanda la parte actora el pago de los Salarios Caídos generados durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo, fundamentando su petición en la P.A. N.° 0164-2010, de fecha 23 de Marzo de 2010. En consecuencia le corresponden 52 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 66.67, lo que hace un total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 3.466,84) que la demandada le adeuda por este concepto—-------

SEPTIMO

INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 19 de Mayo de 2.010, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día 5 de Febrero de 2.010, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a la cantidad de (Bs 3.183,75 ), conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

OCTAVO

CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.183,75), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 5 de Febrero de 2.010, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO

INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 14.423,58, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 5 de Febrero de 2.010, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO

Se condena en COSTAS al demandado.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano A.A.M.V., en contra del demandado J.R.C.S. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.423,58), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Octubre del año 2010 Años: 200º y 151º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. TEYLU SEPULVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR