Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000077

PARTE ACTORA: A.M.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.Q. Y G.A.

PARTE DEMANDADA: OILFIELD PIPE SERVICES, C.A. y JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de 2005, siendo las 2:30 p.m., en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó en ciudadano A.M.A., en contra de las sociedades mercantiles OILFIELD PIPE SERVICES, C.A. y JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., ASUNTO BP12-L-2005-000077, comparecen por ante este tribunal, la parte demandante, A.M.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 6.835.005 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por los abogados, A.Q. y G.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IN-PRE-ABOGADO bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-4to., en fecha 08 de agosto de 1.995; debidamente representada en este acto por su Co-apoderada Judicial, la Abogada, A.H.W., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las cuales se desprende de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.004, bajo el número 59, Tomo 45, el cual anexo en original marcado “A” y solicito se me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA o LA CODEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000077, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes dándonos por notificados y renunciando a todo término de comparecencia, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó a prestar servicios para la empresa Oilfield Pipe Services, C.A., en fecha 01 de septiembre de 2.000, como Jefe de Compra, hasta la fecha 27 de enero de 2.005, que la empresa Oilfield Pipe Services, C.A., hasta la fecha no ha cancelado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, por lo que me adeuda la cantidad total de Bolívares 19.844.457,60, que mi patrona la empresa Oilfield Pipe Servicies, C.A., prestaba servicios para la empresa Justiss Drilling de Venezuela, S.A. y por lo tanto esta es solidariamente responsable de la obligaciones laborales que me adeuda mi patrona la empresa Oilfield Pipe Services, C.A., asimismo declara que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico de Resonancia Magnética y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a las empresas, Oilfield Pipe Services, C.A. y a Justiss Drilling de Venezuela, S.A.; y declara que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de su patrona todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue exempleado y se desempeñó como Jefe de Compra para la empresa Oilfield Pipe Services, C.A., hasta la fecha 31 de enero de 2.005, que el demandante no prestó servicios para mi representada, que el reclamo formulado por el demandante es exagerado, que sin embargo a todo evento, y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.844.457,60), mediante cheque no endosable, número 80079749, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 01 de junio de 2.005, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 2.190.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.750.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 850.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 850.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 15.000,00; UTILIDADES 650.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 20.00,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULO 31 Y 33 BOLÍVARES 35.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 20.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 25.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 85.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 204.457,60; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 110.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 100.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DERIVADOS DE LA PROBACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 100.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 100.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 150.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 14.844.457,60.. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, OILFIELD PIPE SERVICES, C.A.; persona jurídica domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el 23 de noviembre de 2.001, bajo el número 50, Tomo A-83; y contra la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-4to., en fecha 08 de agosto de 1.995; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.844.457,60), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, identificado con el número 80079749, de fecha 01 junio de 2.005, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa codemandada y otros conceptos los cuales cancela LA CODEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA CODEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA CODEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La codemandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.844.457,60), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, identificado con el número 80079749, de fecha 01 de junio de 2.005, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las EL DEMANDANTE y la empresa OILFIELD PIPE SERVICES, C.A., así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas, OILFIELD PIPE SERVICES, C.A. y JUSTISS DRILLINF DE VENEZUELA, S.A. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA CODEMANDADA, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que AL EMPRESA, le dió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.,” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador A.M.A., recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 80079749 por la cantidad de Bs. 14.844.457,60, de fecha 1º de junio de 2005, girado a su favor en contra del Banco Mercantil, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

El Demandante y sus abogados asistentes

La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

EXP N º BP12-L-2005-000077

UJAR/ua

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