Decisión nº JuicioN°692-06 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidio por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria abogado B.M.. El día de hoy diez de agosto del año dos mil seis, siendo las 10:25 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Desalojo. Seguido por el ciudadano: L.A.M.. Contra el ciudadano: J.V.F.H.. Se traslado y constituyó en una casa familiar, ubicada en la Avenida L.R.P., Barrio “Vega del Cobre”, casa sin número, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al tribunal la Abogada M.B.d.P., Inpreabogado N° 58.860, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, una comisión policial integrada por el Distinguido J.V. y Agente R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.731.203 y 13.959.052 respectivamente; Acto seguido se deja constancia que la ciudadana M.N. en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., recibió llamada telefónica de la Abogada A.J.d.N. mediante la cual le solicitó su regreso a la oficina de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. procediéndose a dejar a la mencionada ciudadana M.N. en la Estación de Servicios la Colonia Guanare. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse J.V.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.252.394, a quien el Tribunal notificó de su misión manifestando el mismo ser la parte demandada en la presente comisión. Seguidamente el tribunal en virtud de que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, le concede al notificado un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Acto seguido el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con su abogada A.J.d.N. hablando con la misma y así mismo con la ciudadana Jueza quien le manifestó en que consistía la practica de la medida por parte del tribunal, terminada la conversación el ciudadano J.V.F. se ausento del lugar dejando a la ciudadana M.M. quien dijo ser la concubina donde la misma también fue notificada de la misión del tribunal quien dijo que su cédula de identidad es Nª 16.459.478. Seguidamente la Abogada M.B.d.P., antes identificada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Solicito al Tribunal que sea designado en éste acto como Secuestratario de dicho bien a mi representado de conformidad con el artículo 599 ordinal 7ª del Código de Procedimiento civil, en virtud de lo sucedido por la aptitud de la depositaria judicial portuguesa C.A., para ordenar el retiro de su funcionaria, en todo caso, también fue solicitado al tribunal de la causa en el libelo y siendo acordada la misma y por cuanto no lo expresaron en el presente decreto y que sea ratificado por el tribunal de la causa. Acto Seguido hizo acto de presencia la ciudadana Consejera de Protección M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.263.093, en virtud de la solicitud formulada por el ciudadano J.V.F. en el Concejo de Protección del Niño y Adolescente. Seguidamente siendo la 11.45 de la mañana, hace acto de presencia nuevamente en el acto el ciudadano J.V.F. procediendo a conversar con la Consejera de Protección quien le manifestó que en caso de ser necesario le otorgaría medida de protección a los niños presentes, así mismo solicitó permiso al tribunal para retirarse por cuanto tenia pendiente otras diligencias que hacer, señalándole al tribunal que su número de teléfono es 0257-8080838 y 0416- 3504913 en caso de ser necesario ubicarla nuevamente. Acto seguido, siendo las 12:10 del mediodía el tribunal deja constancia, que nuevamente, el notificado ciudadano J.V.F. conjuntamente con su concubina e hija se ausentaron del lugar objeto la presente medida, dejando el inmueble solo en el tribunal; dándosele un lapso de espera y mandando a buscarlo con los funcionarios policiales a los fines de su ubicación y no encontrándose el mismo y viéndose el tribunal sin la presencia el demandado ni persona alguna de su grupo familiar se procedió a levantar el inventarios de los bienes encontrados en la parte frontal donde funge como bodega, el cual costa en acta separada que será anexada a la presente. Siendo la 1:32 de la tarde hizo acto de presencia el desaparecido demandado J.V.F. conjuntamente con su concubina retirando sus pertenencias personales que se encontraban en la parte de atrás del inmueble, luego de comunicarse con su abogada A.N. y comunicación con la Jueza vía telefónica quien le manifestó que la medida de secuestro no era por falta de pago sino por deterioro del inmueble, procediendo el demandado a manifestar al tribunal de acceder de retirar sus pertenencias del inmueble objeto de la medida tal como quedo plasmado en el acta anexo de inventario de bienes siendo trasladados los mismo a un galpón de propiedad del demandado que colinda con el presente inmueble por el lado sur. En vista de la incidencia ocurrida con la depositaria judicial y así mismo oída la manifestación de la parte actora en la cual solicita al tribunal que se le designara como secuestratario provisional a su representado tal como se solicito al tribunal de la causa de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del código de procedimiento civil, es por lo que éste Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al considerar que no es contraria a derecho designa al ciudadano L.A. Mejìas como secuestratario de conformidad con el artículo 599 ordinal 7ª del Código de Procedimiento Civil provisionalmente dejando a salvo su ratificación o no al tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Secuestrado el inmueble consistente en una casa familiar, ubicada en la Avenida L.R.P., Barrio “Vega del Cobre”, casa sin número, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: En una extensión de veintiuno punto, treinta y siete metros (21.37mts) con terrenos adjudicado a J.S.S.M.; Sur: En una extensión de veintiuno punto, treinta y siete metros (21.37mts) con calle 7- Bermúdez; Este: En una extensión de siete punto, setenta y dos metros (7.72 mts) con ocupación que fue de J.G., hoy F.G. y Oeste: En una extensión de siete punto, setenta y dos metros (7.72 mts) con carrera 1, L.R.P.. Acto seguido, se le hace formal entrega del bien aquí Secuestrado al ciudadano L.A. Mejìas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.171, quien manifestó recibirlo conforme. Seguidamente la abogada M.B.d.P., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expone: En vista de la incidencia por parte de la Depositaria en base a los hechos narrados en acta habiendo la representante de la depositaria designada se retiró imprevistamente habiéndose ya cumplido las formalidades en el tribunal para su nombramiento la misma no fue suplida por otra persona y siendo el caso que la Dra. A.J.d.N. siendo una de las representantes legales de ésta empresa es el asesor legal de la parte demandada, sirviendo sus actuaciones para obstaculizar la buena marcha para le ejecución de la medida aquí realizada, llegándose hasta el punto de no suplir a otra persona que sirviera como representante de la depositaria, de éstos hechos expuestos y antes narrados en acta, es que solicito, a éste tribunal muy respetuosamente se tome las medidas necesarias a los fines de que éstos hechos sean sancionados conforme a lo establecido en la ley y en su defecto se comunique de éstos hechos al Ministerio de Justicia a los fines que éstos que tomen las medidas pertinentes sobre el caso. Es Todo. El Tribunal deja constancia que se procedió a cerrar el inmueble con tres candados marca Security. El Tribunal cumplida su misión acuerda el regreso a su sede de origen, siendo las 4:15 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman todos los presentes en el acto excepto el ciudadano J.V.F. quien manifestó no querer. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Abogada Actora M.B.d.P. (Fdo Ilegible). El Secuestratario ciudadano J.V.F. (Fdo Ilegible). Comisión Policial Agente J.V. (Fdo Legible) y Distinguido R.L. (Fdo Ilegible) .La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).Inventario de bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida: dentro de una nevera propiedad de la Pepsi se encuentran los siguientes bebidas: doce (12) pepsi de 2 litros en botella plásticas, diecisiete (17) botellas plásticas de 1.5 litros pepsi, doce (12) litrón de kolita Golden, veintitrés (23) botellas plásticas de 500 ml Gatorade sabor a Berry, treinta (30) botellas retornables de kolita Golden de 266 ml, veintiuno (21) botellas retornables de Golden sabor a piña de 266 ml, siete (7) botellas retornables de Golden sabor a naranja de 266 ml, diez (10) botellas retornables de Golden sabor a manzanita de 266 ml, veintiún (21) botellas retornables 7up de 266 ml, cuatro (4) botellas retornables sabor a uva Golden de 266 ml, veintitrés (23) botellas retornables de pepsi de 350 ml, cinco (5) latas pequeñas de yukery sabor a durazno de 335 ml, tres (3) botellas de plástico de agua mineral Minalba de 330 Ml, diecisiete (17) vasos plásticos de agua mineral Minalba de 270 Ml, dos (2) botellas de vidrios de soda evervess de 250 Ml, cuatro (4) latas pequeñas de pepsi de 355 Ml, once (11) botellas pequeñas de vidrios de yukery sabor a pera de 250 Ml, dos (2) latas pequeñas de pepsi de 355 ml; Tres (3) litros de aceite Diana, doce (12) litros de aceite El Rey, siete (7) litros de aceite Mazeite, seis (6) latos de pepitonas en salsa picante Margarita de 140 g, cinco (5) latas de atún en aceite Vegetal Margarita de 140 g, diez (10) latas de atún en aceite Vegetal Margarita de 184 g, treinta y siete (37) latas de Sardinas en aceite La Lucha de 170 g, Tres (3) latas de Sardina de salsa de tomate Vizmar de 170 g, veintiséis (26) latas de Sardinas en Vegetal Sardinilla de 170 g, una (1 ) caja sin abrir de latas de Sardinas en aceite vegetal Venfoot de 170 g, cinco (5) paquetes de arroz en bolsa plástica Primor clásico de 500 g, nueve (9) paquetes plásticos de arroz Primor Clásico de 1 Kg, Tres (3) paquetes de pasta alimenticia Sensacional de 1000 g, Tres (3) paquetes de pasta Premiun Primor de 500 g, doce (12) paquetes de pasta Premiun de 1000 g, Siete (7) Sobres de Soya de pollo con fideos Maggi de 65 g, ocho (8) Kilos de caraotas negras pesadas de manera individual, diecisiete paquetes de café La Fuente Biscucuy R.d.V.d. 50 g, ocho (8) paquetes de café La Fuente Biscucuy R.d.V.d. 100 g, diez bolsas (10) de leche en polvo modificada La Danesa de 1 Kg, dos (2) de café molido café Bocono de 200 grs, dieciséis (16) huevos en un cartón, cuatro (4) Cartones de huevos, ocho (8) envases de preparado de Margarina Mavesa de 250 g, once (11) envases de preparado de margarina La Estancia 250 g, cuatro (4) envases de preparado de margarina Mavesa de 500 g, cuarenta y siete (47) paquetes de harina de maíz blanco refinada de 1 Kg. Cinco (5) paquetes de harina de maíz blanco refinada de 1 Kg, un (1) bulto completo de harina de maíz blanco refinada de 1 Kg todos de harina Pan, Tres (3) paquetes de harina de trigo enriquecida Leudante R.H. de 1 Kg cada una, Tres (3) botellas de vidrio de Salsa de ajo La Torre del Oro de 150 Cm3, dos (2) paquetes de harina refinada de maíz b.J. clásica de 1 Kg, Trece (13) botellas de vidrio de Ketchup Pampero de 397 g, ocho (8) botellas de vidrio de Ketchup pampero de 198 g, cuatro (4) botellas de vidrio de Salsa picante la Torre del Oro de 150 Cm3, cuatro (4) botellas de vidrio de pasta de tomate Pampero doble concentrada de 200 g, veintitrés (23) envases de vidrio de Mayonesa Kraft La autentica de 175 g, cuatro (4) botellas de vidrio de Salsa de Soya la Torre del Oro de 150 Cm3, ocho (8) cuentas de chimo Búfalo, dos (2) cuentas de chimo el Criollito mas siete (7) cajetas, Tres (3) Cuentas de chimo el carrasquero mas dos (2) cajetas, siete (7) cajetas de chimo Búfalo, diecisiete (17) cajetas de chimo Dragón, cuarenta y tres (43) paquetes de azúcar Lavada (morena) “ HH” de 750 gr cada una, cinco (5) paquetes de azúcar lavada La Coromoto (morena) de 750 g cada uno, dieciocho (18) paquetes de Sal comestible fina cristal de 1 Kg cada una, diecinueve paquetes (19) de sal refinada Doña Victoriana de 1 Kg cada uno, un (1) bulto normal de panelas (24 panelas), diez (10) paquetes de Cigarrillos Cónsul contentivo de 10 cigarrillos cada paquete, once (11) de cigarrillos Consul contentivo de 20 cigarrillos cada paquete, una (1) cajita de cigarrillos cónsul abierta contentivo de once (11) cigarrillos, nueve (9) paquetes de cigarrillos doble filtro Belmont contentivo cada paquete de 20 cigarrillos, ocho (8) bolsas de jabón en polvo Las Llaves de 900 g, cuatro (4) bolsas de jabón en polvo Las Llaves Limón de 400 g, Seis (6) bolsas de jabón Ace blancos perfectos blancura limón de 900 g, Seis (6) bolsas de jabón Ace blancos perfectos Las Llaves de 400 g, una (1) bolsa de jabón en polvo Ace blancos perfectos blancura limón de 400 g. En este estado siendo las 1:31 de la tarde hizo acto de presencia nuevamente el ciudadano J.V.F. con su concubina y su hija en el acto. Acto seguido se comunicó vía telefónica con la Abogada A.J.d.N. sostuviendo una conversación. Seguidamente la ciudadana Jueza B.d.J.O. conversó con la abogada A.J.d.N., vía telefónica, sobre el motivo que originó la presente medida manifestándole que no era por falta de pago sino por deterioro del inmueble. Acto seguido el ciudadano J.V.F. solicitó al tribunal la suspensión de inventarios de bienes por cuanto concluida su conversación con su abogada A.J.d.N., accede a retirar sus pertenencias personales y mercancías de la parte del inmueble que funge como bodega, manifestando que le sean trasladado los mismos a un galpón de su propiedad solicitando que se le deje constancia que a pesar de retirar sus pertenencias y acatar la practica de la medida no esta de acuerdo con la medida decretada, continuándose con el acta principal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman todos los presentes en el acto excepto el ciudadano J.V.F. quien manifestó no querer hacerlo. (L.S) La Jueza segunda ejecutora de medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Abogada Actora M.B.d.P. (Fdo Ilegible). Comisión Policial Agente J.V. (Fdo Legible) y Distinguido R.L. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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