Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003633

ASUNTO: RP11-P-2007-003633

Celebrada como ha sido el día de 07 de Agosto de 2014, Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado: A.M.L., por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Eudys Del J.L.d.R.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el imputado A.M.L. y la victima E.L.d.R. y el Defensor Privado Abg. L.F.L.. El Tribunal procede a instruir a las partes de la presente audiencia, asimismo a dar lectura de la decisión de fecha 11-03-2009, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano A.M.L., por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Eudys Del J.L.d.R.. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima de autos Eudys Del J.L.d.R., y expone: El señor no me ha molestado mas, no hemos tenido más problemas, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: A.M.L., venezolano, 63 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-06-1944, titular de la cédula de identidad Nº 3.135.214, de profesión u oficio: ninguna, hijo de M.L. y A.R., domiciliado en la Calle Pichincha, Casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, visto lo declarado por la víctima en esta sala de audiencias, así mismo lo manifestado por el acusado de autos que cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-03-2009, así mismo oídas las declaraciones del acusado y la víctima, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo solicitado por el Ministerio Público, Este Tribunal observa que en fecha 11-03-2009, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: A.M.L., por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EUDYS DEL J.L.D.R., estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, por sí mismo o por terceras personas; y Segunda: Cumplimiento de presentaciones cada noventa (90) días, siendo cuatro (04) presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara la víctima de autos que no se ha suscitado nuevos actos de violencia por parte del mismo, así como de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: A.M.L., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EUDYS DEL J.L.D.R., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.M.L., venezolano, 63 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-06-1944, titular de la cédula de identidad Nº 3.135.214, de profesión u oficio: ninguna, hijo de M.L. y A.R., domiciliado en la Calle Pichincha, Casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EUDYS DEL J.L.D.R.; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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