Decisión nº 6 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001531

PARTE ACTORA: A.D.J.T.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Karelis Castillo y G.O., Inpreabogados N° 95.124 y 84.329 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS OCCIDENTALES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy ocho (8) de Marzo de 2006, habiéndose celebrado en fecha 24 de Febrero del año en curso la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente la parte actora representada por las abogadas Karelis Castillo y G.O.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, de una revisión exhaustiva de los elementos probatorios aportados: Informe Técnico Complementario del Accidente expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y su respectiva notificación, Historia Médica del Hospital General del Sur, consulta de oftalmología del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Parte de baja de informe médico, control de citas, recipes médicos, evaluación oftalmológica en Centro Clínico La S.F., evaluación oftalmológica en Ambulatorio El Silencio y consulta en Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Ahora bien se precisa el término lucro cesante, como lo que una persona deja de ganar, o ganancia de la que se ve privado por el incumplimiento de la obligación que incumbe al deudor (Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales), pudiéndose constatar la ocurrencia del accidente y presencia de cuerpo extraño en la orbita derecha, sin embargo de las pruebas aportadas se evidencia que el demandante sufrió una disminución de la agudeza visual del ojo derecho, sin acreditarse el grado de incapacidad que permita al operador de justicia utilizarlo como parámetro para determinar el lucro cesante, el cual debe ser cierto y determinado, siendo forzoso para este Juzgado no condenar dicho concepto. Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. Por concepto de indemnización equivalente al salario de cinco (5) años por días continuos, de conformidad con lo establecido en artículo 33 Parágrafo Segundo Ordinal Primerote la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de 1800 días a razón de Bs. 14.818,18 lo cual arroja la cantidad de veintisiete millones cuarenta y tres mil ciento setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 27.043.178,50).

  2. Por concepto de indemnización correspondiente al daño moral, tomando en cuenta que el Juez tiene amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral, pues pertenece a la discreción y prudencia del juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales, para lo cual el sentenciador debe tomar en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la victima en el accidente o acto ilícito que causo el daño y la escala de sufrimientos, todo para obtener una proyección pecuniaria razonable a indemnizar. Ahora bien el caso que nos ocupa solo refiere el demandante y eso se respalda de las pruebas aportadas que sufrió una disminución de la agudeza visual del ojo derecho, conservando aún un cuerpo extraño en dicho ojo, lo que nos permite inferir que ha habido un sufrimiento y un daño material que puede catalogarse como menos que mediano que hace estimarlo en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).

  3. Por concepto de indemnización correspondiente al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por incapacidad total y permanente, equivalente a dos (2) años de salario a razón de Bs. 14.818,18 diario lo cual arroja la cantidad de diez millones seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.669.089,60).

  4. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días lo cual arroja la cantidad de seiscientos seis mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 606.545,40).

  5. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de 17,5 días a razón de Bs. 14.818,18 lo cual arroja la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciocho bolívares con quince céntimos (Bs. 259.318,15).

  6. Por concepto de indemnización por despido de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 14.818,18 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 444.545,40).

  7. Por concepto de la indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 ddías a razón de Bs. 14.818,18 lo cual arroja la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil ochocientos dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 666.818,18).

Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 49.689.495,23). Se puede ordena realizar experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los interese de las prestaciones, de mora y la actualización monetaria. No hay condenatoria en costas ya que el vencimiento no es total. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

Abog. Maira Parra

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