Decisión nº 281014140556 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 28 de octubre de 2014.

204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000556.-

PARTE ACTORA: ciudadanos A.N. Y J.G., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 11.414.655 y 12.127.826.

ABOGADO ASISTENTE: LILINA CALLIGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.164.479, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N. 125.892.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo HELADOS CALI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Noviembre del 2005., bajo el Nº 1, Tomo 58-A-Pro, modificada mediante acta de asamblea extraordinaria en fecha 15 de abril del 2011. Debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar quedando inscrita en el Nº 21 tomo 42-A REGMERPRIBO, con el número de RIF: J-31457568-6.-

APODERADA JUDICIAL: ciudadana A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.536.860, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.642.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos A.N. Y J.G., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 11.414.655 y 12.127.826, parte actora en el presente juicio, asistida por la ciudadana LILINA CALLIGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.164.479, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N. 125.892, por una parte y por la otra la ciudadana A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.536.860, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.642, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada entidad de trabajo HELADOS CALI,C.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen:

PRIMERA

LAS PARTES de mutuo acuerdo con el objeto de precaver un litigio y todos sus efectos así como gastos innecesarios convienen en celebrar la presente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto “LOS DEMANDANTES” hace las siguientes reclamaciones a la empresa por pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de sus servicios como Chofer, señala entre otros: 1) alegan que realizaban labores en forma personal a cuenta ajena como chofer de planta, conductor o transportador para la “LA EMPRESA”, la Sociedad Mercantil denominada HELADOS CALI C.A. 2) Que para el ciudadano A.N. se llevo a cabo en fecha 01 de octubre del 2012 y culmino el día 15 de agosto del 2014, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba y; para el ciudadano J.G., el día 01 de agosto del 2013 y culmino el día 15 de agosto del 2014, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba

3) que el Demandante A.N., genero una antigüedad de (01) años con diez (10) meses. Y el demandante J.G.g. una antigüedad de (01) años con quince (15) días 4) que el salario semanal devengado durante las relaciones de trabajo eran determinados por el pago de los fletes correspondiente a los viajes 5) que le corresponden el pago de los pasivos laborales y contractuales.

SEGUNDO

“LOS DEMANDANTES” señalan, que el último salario devengado a la terminación de la relación de trabajo, lo siguiente: el demandante A.N. como SALARIO DIARIO normal mensual la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA 00/100 (Bs. 460,00) diarios, Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 580,15). El demandante J.G., como SALARIO DIARIO normal mensual la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 66/100 (Bs. 416.66) diarios, Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 572,92).

TERCERO

De acuerdo a lo expuesto y con la debida asesoría técnica, “LOS DEMANDANTES”, le reclama a la empresa HELADOS CALI C.A, el pago de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 168.597,13).Por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, por los conceptos que a continuación se detallan:

EL DEMANDANTE A.N.:

  1. - LA RELACION DE LA TRABAJO, comenzó el día 01 de octubre del 2012 y culmino el día 15 de agosto del 2014, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba por renuncia voluntaria. Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta Y Dos Bolívares con 20/100 (Bs. 13.832,20); Por concepto de INTERESES POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Y Tres Bolívares con 98/100 (1383,98 Bs); VACACIONES AÑO 2013 - 2014, la cantidad de Seis Mil Novecientos Siete Bolívares con 07/100 (Bs 6.907,07), por 15 días de vacaciones para el periodo 2012-2013. BONO VACACIONAL PARA EL PERIODO 2012-2013, la cantidad de Seis Mil Novecientos Siete Bolívares con 07/100 (Bs 6.907,07). VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, la cantidad de Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares con 06/100(Bs. 5.760,06). BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2013-2014, la cantidad de Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares con 06/100(Bs. 5.760,06). UTILIDADES AÑO 2012, la cantidad de: Nueve Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.9.200). UTILIDADES AÑO 2013, la cantidad de Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 55.200,00). UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.680,00). En total general la suma de Ciento Ocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Bolívares Con 13/100Bs. 108.597,13.

    EL DEMANDANTE J.G.

  2. - LA RELACION DE LA TRABAJO, comenzó fue el día 01 de agosto del 2013 y culmino el día 15 de agosto del 2014 con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba. Lo que da un tiempo de servicio de un año (01) y quince (15) días. Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de la cantidad de doce Mil setecientos ochenta Y cinco Bolívares con 88/100 (Bs. 12, 785,88); Por concepto de INTERESES POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Quinientos cincuenta y cuatro Bolívares con 63/100 (554,63 Bs.); VACACIONES AÑO 2013 - 2014, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta bolívares (Bs. 6.250,00) BONO VACACIONAL PARA EL PERIODO 2013-2014, la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta bolívares (Bs. 6.250,00)UTILIDADES AÑO 2013, la cantidad de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00), UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014, la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs 27.000,00), En total general la suma de Sesenta Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 60.000,00).

CUARTO

ARGUMENTOS DE “LA EMPRESA”: “LA EMPRESA”, en este acto niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes la reclamación formulada por “LOS DEMANDANTES”, , por cuanto se alega en este acto que la empresa bajo ningún concepto reconoce la relación laboral alegada por “LOS DEMANDANTES”. POR CUANTO, ambas partes están persuadidas que no obstante las posiciones jurídicas adoptadas, obran en contra de la satisfacción plena de ambas pretensiones, el tiempo invertido en un proceso hasta la obtención de un fallo definitivo, la necesidad de “LOS DEMANDANTE” de obtener una compensación económica y la expectativa incierta que genera para “LA EMPRESA”, la incidencia de una corrección monetaria en caso de resultar perdidosa. Por Tanto, las partes en la presente transacción han convenido en poner fin a cualquier controversia con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes.

QUINTO

LA EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del “LOS DEMANDANTES” contenidas en la presente causa, los derechos y acciones por la reclamación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido con “LOS DEMANDANTES”, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de “LOS DEMANDANTES”, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; LA EMPRESA HELADOS CALI C.A., propone u ofrece cancelar en este acto a “LOS DEMANDANTES”, como monto transaccional la cantidad de: PARA EL DEMANDANTE A.N., la suma de Cien Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 100.000,00). y PARA EL DEMANDANTE J.G., la suma de Sesenta Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 60.000,00).

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por la empresa “LOS DEMANDANTES”, lo aceptan en forma expresa y por ello convienen y reconocen:

EL DEMANDANTE A.N., que con el pago de la suma de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 100.000,00)que recibe de la empresa HELADOS CALI C.A, en este acto mediante el Cheque signado con el número No. 15843490, de la Cuenta Corriente No. 0134 0227 23 2271070701 del Banco Banesco de fecha 27 de octubre del año 2014, y EL DEMANDANTE J.G., la suma de Sesenta Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 60.000,00).que recibe de la empresa HELADOS CALI C.A, en este acto mediante el Cheque signado con el número No. 48843491, de la Cuenta Corriente No. 0134 0227 23 2271070701 del Banco Banesco de fecha 27 de octubre del año 2014, que quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, como consecuencia de la pretensión interpuesta por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia “LOS DEMANDANTES”, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad a LA EMPRESA, y a cualquier otra empresa relacionada y con la que eventualmente haya podido existir conexión o se haya beneficiado de alguna forma de los servicios prestados o que se pudiera vincularse, de conformidad con el principio de unidad económica, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa también que se encuentra en perfecto estado de salud física y mental por lo que libera a la empresa de toda responsabilidad, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a sociedad mercantil HELADOS CALI C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, tiempo de viaje, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, aumentos de salarios, bono de alimentación, intereses legales sobre la antigüedad, intereses de mora sobre las prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional o feriados, días de descanso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras; costas y costos del proceso, daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como por cualquier indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional de las establecidas en el artículos 130 la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. SEPTIMA: FINIQUITO TOTAL. “LOS DEMANDANTES”, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, convienen y reconocen: que durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o Posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula sexta, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral alegada. En este sentido, “LOS DEMANDANTES”,en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula sexta de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones. Igualmente, “LOS DEMANDANTES”, conviene y reconoce que mediante esta transacción, su representado, se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que incoar un juicio en contra de LA EMPRESA, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la demandada entidad de trabajo HELADOS CALI,C.A, presento una propuesta que fue aceptada por la demandante, también que el monto de la transacción asciende a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, la demandante se encuentra representada por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a los demandantes sobre el contenido de la transacción quienes manifestaron libre y espontáneamente su aceptación a la misma.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios distinguidos con los Nº 15843490 y 48843491, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, de fecha 27-10-2014, recibidos en esta audiencia, copia de las cedulas de identidad de los accionantes, planilla de liquidación de prestaciones sociales, la devolución previa certificación por secretaria del Instrumento Poder consignado por la Apoderada Judicial de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios contentivo de las sumas objeto de transacción a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

JLU

28102014

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