Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-001139

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos L.A.O.N. y M.D.C.R.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.625.932 y 12.852.883 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO

El padre, deberá compartir con sus hijos en el hogar de la abuela paterna quien reside frente a la residencia de los niños, un fin de semana al mes, los sábados y los domingos y cualquier otro día que los padres decidan previo acuerdo entre ambos. Los niños podrán pernoctar junto a su padre en la residencia de la abuela paterna siempre y cuando los niños y la adolescente lo deseen y estén de acuerdo ambos progenitores. La adolescente no saldrá ni compartirá a solas con el padre, siempre lo hará juntos a sus hermanos y la convivencia, con respecto a ella, solo se realizara siempre que esta lo desee

SEGUNDO

El padre podrá compartir con sus hijos los días 24 de diciembre en el hogar de la abuela paterna. Los niños podrán ser trasladados a la ciudad de Barinas para convivir con su padre una semana en navidad, la que corresponda al 24 de diciembre, siempre y cuando la madre lo autorice y los niños también estén de acuerdo. El padre no consumirá alcohol cuando conviva con sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre A.O.N. y M.D.C.R.D.O. y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. L.G.L. Agüero

El Secretario

LGLA / José H.-

ASUNTO: KP02-S-2009-001139

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