Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 05069

A.O. GONZALEZ/ VIRGENIS E.S.P.

En horas de Despacho del día de hoy 20 de Noviembre de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañada por los Abogado en ejercicio J.C. y J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 23.439 y 139.736, en su carácter de apoderados de la parte demandada A.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.281.054, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo por concepto de comunidad conyugal, decretada por el Tribunal comitente sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la parte demandante Ciudadana VIRGENIS E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.058, como trabajadora de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Y siendo las 10:30 a.m, se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida A.U.P.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de ASESOR LEGAL DE P.D.V.S.A, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene los apoderados de la parte demandada y exponen: “Solicitamos se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, se decreta el Embargo Preventivo del 50% de la liquidación de servicios, que le pueda corresponder a la parte demandante VIRGENIS E.S.P., como trabajadora de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo..- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal los montos detallados que le corresponden a la ciudadana VIRGENIS E.S.P..- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 10:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente Especial

Los apoderados del demandado

La Persona Notificada

La Secretaria

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