Decisión nº PJ0132007001480 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

De la revisión de las actuaciones en la presente causa, éste Tribunal observa que fecha 11-09-2006 se realizó Audiencia de Presentación donde se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad al artículo 256 ordinal 3º presentación cada 8 días por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y la prohibición de salir del Estado Bolívar sin previa autorización al ciudadano C.A.C.O.. En virtud de haberse recibido Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado C.A.C.O., por la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, éste Tribunal procedió a fijar la Audiencia Preliminar siendo Diferida en varias oportunidades por la incomparecencia del Imputado, y por cuanto se observa que el que el proceso se ha retrasado y revisada la consignación de las boletas de notificación al Imputado, se constata que éste no se ha podido localizar, en virtud de que en la dirección que aportó no reside, en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control revoca la Medida Cautelar otorgada y ordena la inmediata CAPTURA del imputado, por incumplimiento de la Medida, conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad al imputado C.A.C.O., titular de la cédula de identidad N° 21.280.951, Residenciado en Caicara del Orinoco, Barrio R.G., Calle S.M., casa sin número, cerca del Asadero, ordenando su inmediata CAPTURA, ello conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar los organismos policiales correspondientes, y una vez capturado debe ser presentarlo ante éste Tribunal Cuarto de Control a los fines legales consiguientes.

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