Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-06.

DEMANDANTE: ABG. L.A.P.C..

DEMANDADO: EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.(EMFACA).

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)

MATERIA: AGRARIA.

Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 01 de Diciembre de 2004, cuando el ciudadano L.A.P.C., demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A (EMFACA), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil Segundo), bajo el Nº 94, folios 42 al 48 del Libro de Registro de Comercio Nº 2, en fecha 06 de Marzo de 1.978. Ya que se le ha sido imposible lograr el pago de sus honorarios profesionales y costas por la atención del mencionado juicio de COBRO DE BOLÍVARES, contenido en el presente expediente Nº A-06. Tramitado actualmente en este Tribunal.

En fecha 06 de Junio de 2004, (folio 84) es admitida la demanda, y se acordó la intimación a la demandada.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, (folio 87) Compareció, el alguacil de este Juzgado, consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana R.R.T., en representación de la Empresa FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A (EMFACA).

En fecha 21 de Enero de 2005, (folio 88), comparece ante este Tribunal el ciudadano L.A.P., solicitando al Tribunal proceda a dictar sentencia.-

En fecha 03 de Febrero de 2005, (folio 89), comparece ante este Tribunal el ciudadano L.A.P., ratificando la petición en diligencia de fecha 21-01-05 que cursa en folio 88.-

En fecha 14 de Febrero de 2005, (folio 90), por cuanto la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley, para hacer uso del derecho a la Retasa, el Tribunal fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-

En fecha 28 de febrero del presente año, (f-91 al 94 ambos inclusive), el Tribunal dicta Sentencia Definitiva, donde Declara CON LUGAR la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado L.A.P. contra la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A (EMFACA), por cuanto la parte demandada debe de cancelar: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.675.000,00).- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 449.273,83) por conceptos de intereses de mora ocurridos desde la sentencia por el Juzgado Superior Agrario el cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de julio de 2003.-

En diligencia de fecha 11 de Marzo del 2005, suscrita por el abogado L.A.P.C., donde solicita al Tribunal ordene a la intimada, cumplir voluntariamente con lo establecido en la Sentencia.-

En fecha 16 de Marzo del 2005 (f-96), el Tribunal decreta la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2005, igualmente le concede a la parte perdidosa cinco (5) días de Despacho para el cumplimiento voluntario.-

En fecha 1 de Abril del presente año, (f-97) comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio L.A.P.C., donde expone: “ Por cuanto he logrado concertar en forma amistosa y extrajudicialmente con la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. (EMFACA), representada legalmente en este acto por el ciudadano JANNI L.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.434, que del monto total establecido en la Sentencia de Bs. 6.124.270,83 de fecha 28 de Febrero de 2005, el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), mediante el cheque Nº S-9174197345, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0330-99-0008564580 del Banco de Venezuela a mi favor y de fecha 31 de Marzo de 2005, por concepto de pago de mis honorarios profesionales demandados, para lo cual consigno en este acto marcado “A”, original de recibo conferido por mi persona a la demandada de autos.- Con dicho pago nada queda a deberme dicha empresa y en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal, de por terminado el presente Juicio llevado en este cuaderno separado de Intimación de Honorarios, tomando en cuenta que se mantienen las buenas relaciones entre dicha empresa y mi persona…”.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 01 de Abril del presente año, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.- Archívese el expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Siete días del mes de A.d.D.M.C..- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..-

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