Sentencia nº 87 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de noviembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2003, por el ciudadano A.P., Alcalde Metropolitano de Caracas, representado por los ciudadanos R.G.G., Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, O.B.R. y otros, mediante el cual intenta recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Acuerdos de fecha 2 de septiembre de 2003, publicados en la Gaceta Oficial N° 37767 de fecha 3 de septiembre de 2003, mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, Infraestructura, Ambiente y de los Recursos Naturales y Ciencia y Tecnología, por la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Millones Ciento Tres Mil Quinientos Treinta y Dos Bolivares (Bs. 27.649.103.532,oo), el primero y, el segundo, a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios de la Defensa, Finanzas, Educación, Cultura y Deportes, Educación Superior, Trabajo, Interior y Justicia, de la Producción y el Comercio, Infraestructura, Ambiente y de los Recursos Naturales, Salud y Desarrollo Social, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Comunicación e Información, por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolivares (Bs. 688.757.351.944,oo), se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jusrisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Defensor del Pueblo. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto solicitan se proceda a sentenciar sin más trámites por la urgencia del caso, de conformidad con le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez consten en autos las notificaciones practicadas, ordenadas en el presente auto, remítanse las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente acerca de la publicación del cartel.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2003-002746

IRU/JLR/IBA

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