Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.947.667, domiciliado en la Urbanización B.S. III, Vereda 10 Casa Nro. 3, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por lo que se procedió a citar a la madre de la referida niña, ciudadana LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.816.349, domiciliada en la Urbanización B.S. III Vereda 20, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y celebraron conciliación a favor de la misma, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios cinco (05) y seis (6) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-200-2009, de fecha veinte (20) de M.d.D.M.N. (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: A.A.P., LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO y el Abogado J.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

 El ciudadano: A.A.P., suministrará una obligación de manutención a favor de su hija M.L.P.V., por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención.

 Además el padre de la niña en el mes de Diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo los padres de la niña le comprarán uniformes, útiles escolares, médico y medicinas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre dará un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: A.A.P. y LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Demandante: A.A.P.

Demandado: LEOSMARY DEL VALLE VELIZ RIVERO

MEG/mariela

Exp. TP2-1592-09

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