Decisión nº 1 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida Declarada Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, CON SEDE BARCELONA.

TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 02 de Diciembre de 2011

201° y 152°

CAUSA: BP01-P-2011-008271

JUEZ: DR. J.L.G.L..

IMPUTADO: J.A.L..

FISCAL 42° DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSORA PRIVADA: DRA. C.M.B..

DRA. J.G..

Visto el escrito presentado por la Dra. C.M.B., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: J.A.L.G., mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito: ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507 y 509 ordinal Primero, 519 y 520, 537 en concordancia con el 534 y 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en los delitos imputados la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación son delitos graves y complejos.

En consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la Dra. C.M.B., Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: J.A.L.G., por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 01-01-2011, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: J.A.L.G.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. C.M.B., Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: J.A.L.G., por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 01-01-2010, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: J.A.L.G..

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA.

DRA. J.G..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. J.G..

CAUSA: BP01-P-2011-008271

JLGL.

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