Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000052

ASUNTO : NP01-C-2010-000052

Auto De Apertura De Juicio

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida a la acusada ciudadana: L.P.M., a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

Identificación De La Acusada:

L.P.M., Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 29-06-1970, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº v- 9.458.021, de profesión u Oficio Docente de Estado Civil Divorciada, residenciada en la población de pantoño, sector Guamache calle numero 02 casa S/n cerca de la Estación de Servicio Pantoño Municipio Rivero Estado Sucre , dedidamente Representada por su defensor de Confianza ABG W.G..

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

“ El día 25 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Mañana, el ciudadano J.L.Z., victima en la presente causa se encontraba en la calle azcue frente al auto periquito Fascinación de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, dejo aparcado el vehiculo Marca Chevrolet. Modelo Blazer 4x4 clase camioneta , tipo Sport Wagon, color Beige, placas No porta, Año 1997, mientras realizaba una diligencia al momento de acercarse nuevamente al vehiculo , es sorprendido por una comisión policial adscrito a la policía municipal de Maturín, quienes inmediatamente le preguntaron si era el propietario del referido vehiculo, manifestando este ser el propietario, los funcionarios le solicitaron los documentos legales que lo acreditaba como propietario y al momento de hacer la entrega los funcionarios al verificarlos y asimismo realizar la correspondiente revisión al vehiculo constataron que cuyos documentos y seriales de carrocería y motor presentaban irregularidades y el mismo se encontraba solicitado, por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo por el delito de Robo, de fecha 13-05-2001, por tales motivos el vehiculo fue puesto a la orden de la fiscalia correspondiente …, “

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. J.P.N., en contra de la ciudadana: L.P.M., Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 29-06-1970, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº v- 9.458.021, de profesión u Oficio Docente de Estado Civil Divorciada, residenciada en la población de pantoño, sector Guamache calle numero 02 casa S/n cerca de la Estación de Servicio Pantoño Municipio Rivero Estado Sucre , dedidamente Representada por su defensor de Confianza ABG W.G., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 464 del Código Penal con la agravante prevista en el ultimo aparte del articulo en referencia, en perjuicio del ciudadano: J.L.Z., por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de L.P. requerida por la defensa , toda vez que observa quien aquí decide que los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal son suficientes para ordenar el enjuiciamiento de la acusado, circunstancia esta que no permite en este momento procesal que opere el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la libertad requerida por la defensa a favor de su representada.

Pruebas Admitidas:

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De la Imposición de la Medida Cautaler Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad:

Se declaro con lugar la solicitud de la representación Fiscal y a tal efecto se acordó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: L.P.M., plenamente identificada, con presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo cada 45 días conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana: , L.P.M., Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 29-06-1970, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº v- 9.458.021, de profesión u Oficio Docente de Estado Civil Divorciada, residenciada en la población de pantoño, sector Guamache calle numero 02 casa S/n cerca de la Estación de Servicio Pantoño Municipio Rivero Estado Sucre , dedidamente Representada por su defensor de Confianza ABG W.G.. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 464 del Código Penal con la agravante prevista en el ultimo aparte del articulo en referencia, en perjuicio del ciudadano: J.L.Z.. Se acordaron las copias simples requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CÚMPLASE.-

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.

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