Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000239

PARTE ACTORA: Los ciudadanos C.A. APONTE Q., T.J. DA COSTA G., A.S.M., M.A., R.P., C.Z., M.M., GIOVANNI BORRELLI DEL V., D.E., HAJEK V., G.P.B., identificados con las cédulas de identidad número 2.512.889; 2.767.729; 3.123.765; 3.846.094; 3.849.885; 3.937.036; 4.070.587; 4.168.260, y otros; y por adhesión, las empresas INDUSTRIAS UNICON, C.A., y CONDUCID, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados P.N.P., y C.A.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.642, y 75.216, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: La Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO, DEL ACERO, DEL METAL, CONEXOS Y SUS AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SITPROGMETAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

Por recibido el presente asunto en fecha 04 de agosto del 2011, con ocasión de la apelación formulada por los ciudadanos J.G., J.P., y C.M., en su carácter de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO, DEL ACERO, DEL METAL, CONEXOS Y SUS AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SITPROGMETAL), asistidos por el abogado H.C., en contra de la decisión publicada en fecha 20 de julio del 2011, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.

En fecha 05 de agosto del 201, admitió el recurso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijó un lapso de treinta (30) continuos para dictar sentencia.

Ahora bien, por información recibida del abogado asistente de la parte supuestamente agraviante, la situación acaecida en la empresa, que dio lugar a la acción de amparo que nos ocupa fue resuelta, cesando la violación denunciada; hecho este, que es una causal de inadmisibilidad, conforme a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 6 eiusdem, y que por haber llegado al conocimiento de esta Alzada luego de dictado el auto de admisión del recurso, produce lo que en derecho se conoce como inadmisibilidad sobrevenida, razón por la cual se declara Inadmisible el Recurso de Apelación que nos ocupa. Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO, DEL ACERO, DEL METAL, CONEXOS Y SUS AFINES DEL ESTADO ARAGUA (SITPROGMETAL), en contra de la decisión publicada en fecha 20 de julio del 2011, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en la Acción de A.C. incoada, en contra de la Junta Directiva de la Organización Sindical, por los ciudadanos C.A. APONTE Q., T.J., DA COSTA G., A.S.M., M.A., R.P., C.Z., M.M., GIOVANNI BORRELLI DEL V., D.E., HAJEK V., G.P.B., identificados con las cédulas de identidad número 2.512.889; 2.767.729; 3.123.765; 3.846.094; 3.849.885; 3.937.036; 4.070.587; 4.168.260, y otros; y por adhesión, las empresas INDUSTRIAS UNICON, C.A., y CONDUCID, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Remítase el expediente, y copia certificada de la decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

JFMN/KG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR