Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008979

ASUNTO : EP01-R-2007-000026

PONENTE: M.V. TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.E.C., en su condición de Defensor Público, contra la sentencia publicada en fecha 22.05.06, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: L.A. PULIDO URBINA, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 1 del artículo 406 del Código Penal vigente con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.E.C., debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado E.E.C., en su condición de Defensor Público, contra la sentencia de fecha 22.05.06, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

J.V.

TRMI/APP/MVT/JV/jg.-

Asunto: EP01-R-2007-00026

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