Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Enero del 2.009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01- P-2009-00269

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada a favor de los ciudadanos A.R. AGÜERO MENDOZA y A.A.L., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento y Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y 320 del Código Penal.

PRIMERO

Se recibe escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.

SEGUNDO

El día 18-01-09, se celebro la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que: “las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta a los ciudadanos A.R.M. y A.A.L., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento y Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y 322 del Código Penal. Así mismo, solicito del Tribunal se decrete Medida Cautelares Sustitutiva a la Libertad, la que considere este Tribunal a bien en imponer, solicita que la presente causa se por el procedimiento ordinario de conformidad cono el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado. Es todo.”

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y cada uno por separado exponen: “nos acogemos al precepto Constitucional.”-

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos la medida cautelar de presentación. Es todo.”

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión.

B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma, se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.

C.- Se acuerda MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE L.D.P.P., cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de los ciudadanos A.R. AGÜERO MENDOZA y A.A.L., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento y Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y 320 del Código Penal.

Por otra parte a pesar del quantum de la pena a imponer, estima el Tribunal que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE L.D.P.P., cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de los ciudadanos A.R. AGÜERO MENDOZA y A.A.L., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento y Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y 320 del Código Penal.

El Juez de Control

La Secretaria.

Abg. P.J.R.V.

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