Decisión nº PJ04-2011-000226 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 9 de marzo de 2011

200º y 151º

Asunto: IP01-P-2010-00790

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal dictado en esta misma fecha, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de octubre de 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano A.R.G.G., por la comisión del delito de Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal.

I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso las siguientes obligaciones:

  1. - Prohibición de acercarse a la víctima y de ejercer cualquier tipo de amenaza, daño, acoso, etc.

  2. - Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Prueba

Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado quien se adhirió a la petición de su defensa.

De igual manera se verificó la información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual se señala que el imputado se sometió a la supervisión, vigilancia y control del delegado de prueba por el lapso fijado por el Tribunal y finalizó el régimen de manera satisfactoria.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución del día 28 de julio de 2011, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318, último aparte, en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.R.G.G., por la comisión del delito de Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 28 de julio de 2010, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

Resolución Nº PJ04-2011-000226

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