Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: J.A.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-8.561.039, asistido por la ciudadana abogada Marjory J.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.145.

RECURRIDO: Municipio L.I.d.E.G..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-10.777.

I

ANTECEDENTES

En fecha 28-04-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa “(…) En fecha 17 de agosto del año 2.005 inicié una prestación de servicios como Miembro de la Junta Parroquial de Valle de la Pascua, Municipio L.I.d.E.G., debido a que resulte electo en el P.E.d.E.M. y Parroquiales de agosto de 2005…”

… Ahora bien Ciudadano Juez Superior, el lapso de mi gestión existió en el tiempo y el espacio desde el 17 de agosto de 2005 fecha de su inicio como queda dicho, hasta el 28 de enero de 2011, fecha esta en que culminó la misma debido a que la Disposición Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (sic) dispone que pasados treinta días de la entrada en vigencia de dicha Ley (28 de diciembre de 2010), CESAMOS EN NUESTRAS FUNCIONES LOS MIEMBROS PRINCIPALES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES (28 de diciembre de 2011).- Durante el citado lapso desarrollé mi trabajo manteniendo estrecha relación con las comunidades organizadas o no de la Parroquia, colaborando además en su organización y gestionando lo conducente a la consecución de sus expectativas de derecho y la solución de sus problemas ante los entes gubernamentales o privados debido a que en ningún momento manejó la Junta parroquial de Valle de la P.P. alguno, todo ello con vista a las dispocisiones que regían para la época (sic) resultando reelecto en enero de 2009 para seguir en la presidencia, cargo que ejercí hasta enero de 2.010, fecha en la que asumió otra colega pero continuando yo A TODO EVENTO como Miembro Principal de la Junta Parroquial de Valle de la Pascua…

“... mis funciones, esto es de cinco (05) años, seis (06) meses y once (11) días y en ningún momento recibí los correspondientes pagos de BONO VACACIONAL NI BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; siendo mi última remuneración conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público, la suma SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO (BS.F.6.315,28) mensuales, según de C.d.T. de fecha 26 de enero de 2011 que agrego en original marcada “E”…”

… Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante se Juzgado DEMANDA POR EL PAGO DEL BONO VACACIONAL Y LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO que me corresponden por haber prestado servicios al Municipio L.I.d.E.G. durante el lapso comprendido entre el 17 de agosto de 2.005 y el 28 de enero de 2011, fundamentada en las dispocisiones consagradas en los artículos 49 numeral 3°, 51 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funciones del Poder Público en concordancia con los artículos 24, 25, 94, 95, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.- De igual modo en materia Jurisprudencial baso la presente Acción en la siguientes decisiones de nuestros Tribunales; a saber: 1.- Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Expediente N° RQF-9292 del 26 de marzo de 2.009. 2.- Sentencia emitida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., Expediente N° 3771 del 29 de julio de 2.010. 3.- Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Expediente N° RQF-9256. 4.- Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, Expediente N° 6169-06.- (sic) TOTAL CONCEPTOS LABORALES ……………….BS.F.104.200,00…

.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G. remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, a los fines que se practique las notificaciones supra señaladas se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de los Municipios L.I., Las M.d.L., Chaguaramas y Rivas del Estado Guárico. Líbrense Oficios, Comisión, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 29 de Abril de 2011, siendo las 10:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-10777

Mecanografiado por Reggie Gutierrez.

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