Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Recurso: Contencioso Administrativo Funcionarial

Por nulidad del Acto Administrativo

Querellante: A.R.B.S.

titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.296.00.

Querellado: Inspectoria General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y

Orden Público del Estado Aragua.

Expediente: RQF-10378

En fecha 29 de Junio de 2010, se le dió entrada al escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio del 2010, por el ciudadano A.R.B.S., titular de la cédula de identidad número 14.296.003, debidamente asistido por la ciudadana Abogado: Yanelys Nayaret Colmenares Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147091, constante de (05) folios útiles y anexos en cuarenta y seis (46) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo , dictado por el Inspector General de los Servicios de la Inspectoria General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.

Este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal Superior, en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en fecha 16 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39447 y reimpresa en el 22 de junio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39451, contempla las causales de inadmisibilidad de las pretensiones contencioso administrativas y, en tal sentido señala lo siguiente:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Asimismo, resulta necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala lo siguiente:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2326 de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: R.I.C. deP. contra la sentencia Nº 2006-0463 del 24 de febrero de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se ratificó que el lapso de caducidad aplicable en la materia funcionarial es el que se establece en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, tres (03) meses contados a partir del día que se produjo el hecho que dio lugar al recurso, o desde el día en que fue notificado del acto el interesado.

En el caso sub examine, el querellante asistido de Abogado, alegó:

  1. Que en fecha 16 de agosto de 2002, ingresó a prestar sus servicios como funcionario policial de la Gobernación del Estado Aragua.

  2. Que en fecha 15 de mayo de 2009, fue destituido del cargo con un tiempo de servicio de 06 años y 09 meses.

  3. Que dicho Acto Administrativo viola lo establecido en los artículos 86 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que no estuvo incurso en la comisión de la falta disciplinaria, lo que quedo demostrado por sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2009, absolviéndolo de los hechos denunciados, sentencia esta que el Inspector General de los Servicios no valoró.

  4. Es por lo que solicita la nulidad del Acto Administrativo dictado en fecha 15 de mayo de 2009, y que sea reincorporado a su puesto de trabajo.

Siendo ello así, quien aquí decide observa que, desde la fecha en que el ciudadano A.R.B.S., fue destituido (según lo alegó el propio querellante en su escrito libelar, así como de los recaudos consignados que corren a los folios 6,7 y 13), esto es, desde el 15 de mayo de 2009, hasta el 16 de junio de 2010, fecha en la cual se interpuso el presente recurso ante la este Despacho, conforme consta del sello de recibido suscrito por la Secretaria Temporal, el cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, trascurrió el lapso de caducidad de tres (03) meses establecido en el tantas veces mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, al encontrarse incursa la presente querella en la causal de inadmisibilidad de caducidad, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en fecha 16 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39447 y reimpresa en el 22 de junio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39451, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano: A.R.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.296.003, debidamente asistido por la ciudadana Abogado Yanelys Nayaret Colmenares Pérez, contra el Acto Administrativo, dictado por el Inspector General de los Servicios de la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Aragua, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y así se decide.

Notifíquese al querellante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 20 días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.L.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.M.

GLB/marleny

Exp QF-10378

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las (12:30 p.m.), y se libró la boleta ordenada.

LA SECRETARIA,

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