Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000374

ASUNTO: RP11-P-2010-000374

NEGATIVA REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la Abogada C.C., en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano L.A.R.R., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIRIDA J.A.M., el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.

Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:

…El día 25 de febrero del año en curso, el tribunal que usted dignamente representa, le otorgó a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 256 ordinal 8° en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso ciudadano Juez, que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servir de fiadores, ya que sus familiares son de bajos recursos económicos; es por lo que solicito se fije una audiencia a la brevedad posible a fin de que haga un análisis del caso y finalmente de ser posible lo imponga de la CAUCIÓN JURATORIA establecida en el artículo 259 ejusdem…

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 25-02-2010, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.J.R.S., bajo los siguientes términos:

…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano L.A.R.R., quién es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.458, hijo de A.R. y C.R., residenciado en: calle Principal de la frontera, Casa N°2, Municipio Valdez del Estado Sucre, 256 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos (02) fiadores con una capacidad economía de treinta (30) unidades Tributarias, así mismo deberán cumplir con las condiciones previstas en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal,, por estar incurso en el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem, Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole lque el referido imputado quedará detenido a la orden de este Tribunal, en ese Comando Policial, hasta tanto cumpla con presentación de dos los (02) fiadores, la cual deberán tener una capacidad economía de treinta (30) unidades Tributarias Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad Estado Sucre a los fines de informarle que dicho imputado permanecerá recluido en dichas instalaciones hasta tanto cumpla con el requisito de fianza impuesto por este Tribunal…

Ahora bien, analizadas como han sido, cada una de las situaciones observadas en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 25/02/2010, ya que la defensa en su escrito solo se limita a manifestar al tribunal que su representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servir de fiadores, ya que sus familiares son de bajos recursos económicos, es decir, la defensa no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos ni ninguna otra documentación, que demuestren a este Tribunal que su defendido es de bajos recursos económicos.

En consecuencia con fundamento en los argumentos antes expuestos, debe necesariamente esta juzgadora Negar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado L.A.R.R., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIRIDA J.A.M., por cuanto la defensa en su escrito no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos ni ninguna otra documentación, que demuestren que su defendido es de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado L.A.R.R., a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIRIDA J.A.M., por cuanto la defensa en su escrito no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos ni ninguna otra documentación, que demuestren que su defendido es de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YLLEN A.R.

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