Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoParticion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente 1°) Diligencia de fecha 26 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se deje sin efecto el cartel de subasta pública expedido en fecha 21 de junio de 2000 y se ordene librar un nuevo cartel a los fines de proceder al acto de la subasta del inmueble; 2°) Diligencia de fecha 02 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la realización de un nuevo avalúo al inmueble objeto del presente procedimiento, por las razones expuestas en la misma; 3°) Diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare sin lugar lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, por las razones expuestas en su diligencia; 4°) Diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas, ratifica su diligencia de fecha 20 de abril de 2005, y que se fije oportunidad para que sus representados consignen ante el Tribunal la cuota parte que le corresponde a la demandada según lo establecido por el partidor de la presente causa. Al respecto este Tribunal observa: En fecha 14 de julio de 1998, se dictó sentencia a favor de los actores, ordenándose la partición de los bienes muebles e inmuebles señalados en el libelo de la demanda y conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el décimo día siguiente a aquel en que quede firme la decisión, a los fines del nombramiento del partidor, dejando a salvo el derecho que tienen las partes de hacerlo amigablemente.

Notificadas ambas partes del fallo en cuestión, fue ejercido en contra del mismo el recurso ordinario de apelación, siendo confirmado en todas y cada una de sus partes por el Tribunal de Alzada en fecha 16 de junio de 1999.

Recibido el expediente procedente del Tribunal de Alzada, mediante auto de fecha 05 de agosto de 1999, se fijó el décimo día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 30 de noviembre de 1999, este Tribunal mediante acta dejó constancia en virtud de la no comparecencia de las partes, que el quinto día de despacho siguiente a la fecha tendría lugar el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 08 de diciembre de 1999, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor, al cual compareció la representación judicial de la parte actora, quien procedió a designar como partidor al ciudadano E.A.Y.R., a quien se ordenó notificar mediante boleta, quien dentro de la oportunidad establecida al efecto procedió a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.

En fecha 26 de enero de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara oportunidad con la finalidad de que el partidor designado presentara el informe respectivo. Solicitud esta que fue acordada por el Tribunal en fecha 15 de febrero del mismo año, concediéndosele al efecto treinta (30) días continuos conforme a lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de marzo de 2000, el partidor designado solicitó al Tribunal la designación de un perito.

En fecha 15 de marzo de 2000, el partidor designado solicitó al Tribunal se le concediera una prórroga a los efectos de presentar la partición, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 30 del referido mes y año, concediéndole al efecto un lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha 24 de abril de 2000, el ciudadano E.A.Y.R., en su carácter de partidor designado, procedió a consignar el informe contentivo de la partición.

En fecha 17 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declarara concluida la partición.

En fecha 25 de mayo de 2000, el Tribunal mediante auto declaró concluida la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se ordenara la venta del inmueble mediante subasta pública, mediante la publicación de un cartel.

En fecha 21 de junio de 2000, el Tribunal mediante auto ordenó librar el Unico Cartel de Subasta Pública.

En fecha 20 de abril de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicita se deje sin efecto el librado y se ordene librar uno nuevo.

En fecha 02 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte demandada, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento de la presentación del informe del partidor hasta la fecha de solicitud del nuevo cartel de subasta publica, solicitó la realización de un nuevo avalúo.

En fechas 11 y 19 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal entre otras cosas, se declarara sin lugar la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta a la realización de un nuevo avalúo.

Estando el Tribunal para decidir sobre los pedimentos planteados por las partes en el presente procedimiento, realiza previamente las siguientes consideraciones:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del segundo supuesto, es decir, que el juicio se verificó por los trámites del juicio ordinario.

Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.

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De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hizo en el caso de autos.

Por su parte, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los imprescindibles trabajos de peritaje, además, de ser a costas de las partes deben ser solicitados por el partidor y el juez debe oír la opinión de las partes antes de autorizar la realización de los mismos, ahora bien, en el caso especifico de autos, tenemos tal y como se señaló anteriormente, que en fecha 02 de marzo de 2000, el partidor designado solicitó el nombramiento de un perito, de lo cual nunca hubo pronunciamiento por parte de este Tribunal, esto por una parte, por la otra se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que acordada la oportunidad para que el partidor consignara el informe, éste no lo hizo en esa primera oportunidad, por lo que a solicitud del mismo se le fijó una prórroga por un lapso de treinta días continuos, siendo consignado el informe en fecha 24 de abril de 2000, y de cuya actuación no se ordenó la notificación de las partes, declarándose concluida la partición en fecha 17 de mayo de 2000. De igual modo se evidencia, que solicitado el cartel de venta por subasta pública, siendo este acordado en fecha 21 de junio del año 2000, no es sino hasta el día 20 de abril de 2005, que la representación judicial de la parte actora, solicita se deje sin efecto el ya librado y que se libre uno nuevo.

Conforme a lo antes narrado, si bien es cierto que durante la secuela del proceso, a partir de la designación del partidor hubo ciertas omisiones, observándose además cierta conducta irresponsable por parte del actor al no proceder a la publicación del cartel de venta por subasta pública en aquella oportunidad, el informe presentado por el partidor se encuentra firme en virtud de que ninguna de las partes dentro del lapso de diez (10) días a que se refiere el artículo 785 procedió a formular objeción, no es menos cierto que sería violatorio del derecho de una de las partes, subastar el inmueble sobre la base de un avalúo que carece de vigencia real, pues el valor asignado al inmueble a los efectos de la subasta pública debe ser lo mas cercano posible al momento de la celebración del acto, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: Notificar al ciudadano E.A.Y.R., en su carácter de partidor designado en el presente procedimiento con la finalidad de que proceda a actualizar el avalúo del inmueble objeto del presente procedimiento, y una vez conste en autos el referido informe el Tribunal proveerá con respecto a la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

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