Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BH05-L-2002-000116

Visto el contenido de la diligencia fechada 18 del corriente mes y año, suscrita por la abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO, identificada y con el carácter de autos, mediante la cual solicita la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar de este estado del auto que decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, este Tribunal para emitir su pronunciamiento, previamente pasa a revisar y analizar las actas que conforman el presente expediente y hace las siguientes consideraciones.

En fecha 21 de abril de 2005 el Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual fue modificada en fecha 27 de marzo de 2006 por el Tribunal Primero Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto fechado 28 de abril del presente año este Juzgado de Primera Instancia le dio entrada al expediente, avocándose esta juzgadora al conocimiento del asunto.

En fecha 10 de mayo de 2006 la apoderada de la parte actora, solicitó la designación de experto contable, a objeto de que realizara la experticia ordenada en la causa, siendo ello acordado mediante auto fechado 11 del mismo mes y año, recayendo tal designación en el Licenciado Rister R.B., quien previo el cumplimiento de las formalidades de ley, consignó su informe pericial en fecha 28 de julio del presente año, la cual fue agregada a los autos por este Tribunal por auto de fecha 02 de agosto de 2006.

Por diligencia fechada 09 de agosto de 2006 la abogada ADANEVA GUERRERO, apoderada actora, solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, lo cual acordó este Tribunal por auto de fecha 11 del mismo mes y año, a tal efecto se le concedió a la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR de este estado tres (03) días hábiles para el cumplimiento voluntario aludido, conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa este Tribunal que erróneamente concedió a la demandada el plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la emisión del auto (11-08-2006), para que ésta diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, conforme a la norma indicada, cuando lo procedente era concederle un plazo de diez (10) días siguientes a la última notificación que conste en autos, del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que textualmente dispone: “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultares condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación…” (Resaltado del Tribunal).

Por consiguiente, dado que la demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.A., organismo al cual se aplican con preferencia las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y siendo un deber ineludible de los jueces procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo o evitando los errores, faltas que pudieran generar desequilibrio o desigualdad procesal, es por que este Tribunal repone la presente causa al estado de decretar la ejecución voluntaria en el presente juicio y en tal sentido, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme como se encuentra, dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y modificada por la alzada, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal concede a la demandada un plazo de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique tanto del Alcalde como del Síndico Procurador Municipal del Municipio S.B. de este estado, para que cumpla voluntariamente con dicha sentencia. Consecuencialmente, se declara la nulidad del auto emitido por este juzgado en fecha 11 de agosto del corriente año, cursante al folio doscientos sesenta (260) del expediente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La jueza temporal,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:12 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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