Decisión nº I-599-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de MAYO de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 599-09.

CAUSA N° 6C-22.343-09

En el día de hoy, sábado (30) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las Cuatro y treinta de la tarde de (04:30 PM), constituido el Tribunal por la DRA. DORIS CH. NARDINI, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. M.C.B., se presento la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, ABG. E.Q., la Fiscal (A) Vigésima Tercera ABG. M.E.M. y el Fiscal Tercero a Nivel Nacional con competencia plena ABG. M.A., a objeto de presentar a los imputados A.R.M. y F.L.G., presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensores que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y el imputado A.R.M.G., manifestó que si tiene defensor y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio H.N.G., Impre N° 9186, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Av. 3G, con calle 61, N° 61-03 Escritorio Jurídico detrás de Tiendas ENNE B.V.T. 0414-1646324 y 0261-791925. Y el imputado F.L.G.G., manifestó que si tiene defensor y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio R.A.V., Inpre N° 25204, DANYER LUENGO, INPRE N° 98.022 y R.M., Inpre N° 80.161, quienes estando presente fueron notificados del nombramiento y juramentados, quien expone: “Nos damos por notificado del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal esta ubicado en: La calle Soledad, Casa N° 192-NVA Esparta Teléfono 0426-7144563, Calle 60, Av. 14B, edificio M.A.P.-A, urbanización La Rosaleda, Av. 81, Casa 82 A-107, Teléfono 0414-638.5624, respectivamente. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: A.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.872.853, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 29-07-1974, Casado, de profesión u Oficio Técnico Aeronáutico, hijo de J.F.M.G. y de T.E.G. residenciado en el Sector amparo, Av. 83 A, con calle 63 A, Villa S.F.. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,88 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel blanca, cejas semi–pobladas, nariz perfilada, orejas medianas, presenta en pierna derecha una cicatriz para el momento de la presentación. Posteriormente se procede a identificar al imputado, quien manifestó llamarse como queda escrito F.L.G., de nacionalidad venezolana, natural de El Laberinto, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 16-11-1961 soltero, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-7.800.867, hijo de Luis laberinto Fernández y de A.G., residenciado en la carretera Palito Blanco, sector Lo De Doria, calle principal casa 150-49, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a el imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi–pobladas, nariz ancha, orejas medianas, boca mediana con bigotes, no presenta cicatriz. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presentamos y dejamos a disposición de este Tribunal a los ciudadanos A.R.M.G., identificado con la cédula No. V-12.872.853 y F.L.G., identificado con la cédula No. V-7.800.867, quienes fueron aprehendidos el día 29 de Mayo del 2009, en las siguientes circunstancias: El día 27 del presente ,mes y año funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia realizaron la aprehensión de los ciudadanos A.J.D.P., G.L. CACERES Y J.R.G., quienes presuntamente se dedican a realizar modificaciones en los tanques de combustible de aeronaves para aumentar la autonomía de vuelo, aeronaves que presuntamente son utilizadas para el trafico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (SE PRESENTAN ACTAS A EFECTOS VIDENDI). En atención a ese hecho el Ministerio Público, luego de recibir las actuaciones correspondientes, ordenó el INICIO DE UNA INVESTIGACION signada con el No. 24-F24-0181-09 en cuyo marco tramito la autorización para proceder a allanar un inmueble ubicado en el Aeroclub del Aeropuerto internacional La Chinita donde funciona un taller de aeronáutica cuya razón social es TALLER ERONAUTICO MARCAIBO en cuyo interior se encontraban tres aeronaves distinguidas con las siglas YV1286, YV1246 y YV1410; en igual orden de ideas, se solicito autorización para allanar los Hangares distinguidos con las siglas B3, B1 Y H5, en cuyo interior se encontraban las aeronaves distinguidas con las siglas N310DR, YV1217 y YV2513, respectivamente, siendo el caso que tales allanamientos fueron autorizados en fecha 28 de Mayo del 2009 por la ciudadana G.V., Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.Posteriormente, el día 30 de Mayo del año en curso, las Fiscales Vigésima Tercera (E) y Vigésima Cuarta (E) se trasladaron hasta la sede del Aeroclub del Aeropuerto internacional La Chinita, acompañada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, integrada por: Sub Comisario R.P., Inspectores H.M., F.S., Sub Inspector MARALI FUENMAYOR, DETECTIVES D.G., C.V., ENNA HOIRA, JOHARWUIN FERRER, H.G., Y.F., AGENTE R.P., Agentes R.M., H.V., F.R., J.M., R.T., L.D., H.C., Expertos Profesional I B.H., I.F. y YEISLY RODRIGUEZ, así como en compañía de tres ciudadanos, a quienes se les solicitó la colaboración, con el fin de que sirvieran de testigos presénciales en el Acto de la Visita Domiciliaria a realizarse en la dirección en cuestión, quedando identificados como M.M.R.E., C.I.V-8.502.909, MATHEUS OROZCO JOHANELY MANUEL, C.I.V-15.523.956 y PRETO ESCORCIA J.C., C.I.V-17.096.374, una vez en el Aeropuerto Internacional La Chinita, específicamente al Aeroclub de dicho Aeropuerto, hangar I1, lugar donde funciona el Taller Aeronáutico Maracaibo, Jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, procediendo a dar inicio a los allanamientos, iniciando con la inspección a la aeronave distinguida con las siglas YV1410, Marca PIPER, Modelo SENECA II, serial del Fuselaje 34-757286, certificado de matricula 6644, de color blanca, con franjas Azul y Verde donde también hizo acto de presencia el Abogado LUENGO DANYEL JHOEL, de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad número V- 9.773.028, Inpreabogado 98.022, quien manifestó ser el representante legal de la Empresa REPRESENTACIONES ARISCALAS 2013 C.A., haciendo referencia dicho abogado, que la aeronave antes descrita es propiedad de la empresa en mención, se le requirió al Abogado antes mencionado que presentara la documentación que le acredita la representación legal, manifestando éste no poseerla por cuanto sus servicios le fueron requeridos a muy tempranas horas de la mañana, pero hace entrega de una carpeta de color marrón contentiva de documentos varios entre ellos el CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR, No. 0178, de la aeronave, identificada con las siglas YV1410, constante de (143) folios. Acto seguido se procedió a realizar a dicha aeronave, la correspondiente Experticia de Barrido, donde se logró colectar cuatro macerados, enumerados de la siguiente manera: 01.- Parte posterior del asiento trasero, 02.- Superficie parte central superior, 03.- Superficie parte central inferior, 04.- Parte anterior de los asientos delanteros, a los cuales se le aplicó en presencia de los ciudadanos testigos arriba identificados, el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado POSITIVO en los macerados número tres y cuatro; siendo así trasladado por las Funcionarias, Experto Profesional II B.H., Experto Profesional I YESLY RODRIGUEZ, Experto profesional e I.F., dichos macerados hasta el Área de Criminalística (Laboratorio), lugar este donde se sometió a EXPERTICIA QUIMICA con lo cual se determinó que en las muestras analizadas se encontró la presencia de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, razón por la cual se ordenó su retención. Además de lo anterior en el lugar estaban presentes los funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, Agentes R.M., R.T., F.R., L.D., quienes procedieron a efectuar la respectiva Inspección Técnica, y Fijación Fotográfica de la mencionada aeronave y del taller, lográndose incautar: Una Balza, Cuatro Chalecos, Un maletín de primeros auxilios, Una bolsa sintética contentiva en su interior de una cuerda de color blanca, Un tacómetro, Seis cartuchos de Bengala, un destornillador de estrías, un destornillador de paleta, una gorra, tres tarjetas telefónicas movistar una de 20 Bs f. dos de 100 Bs f. y las llaves de la referida aeronave, Las cuales se observan que fueron utilizadas, un radio transmisor de aeronave. Posteriormente, continuando con la ejecución de los allanamientos, se procedió a inspeccionar la aeronave siglas YV1246, Marca Cessna Aircraft, Modelo 210N, serial 21064761, categoría normal, de color blanca, con franjas rojas y amarillas, estando presente el Abogado M.R.A., de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad número V-7.609.739, Impreabogado 80.161, quien manifestó ser el representante legal de la Empresa Constructora Guacaran, C.A., donde figura como presidente el ciudadano YANOI E.C.G., Venezolano, Cédula de Identidad Nro V-7.690.954, RIF JU129652851U9, haciendo referencia dicho abogado, que la aeronave antes descrita es propiedad de la referida empresa, de inmediato se le solicitó al abogado la documentación que acreditara su representación, manifestando no poseerla pero que la misma la consignará el día Lunes 01-06-09. Acto seguido se procedió a realizar a la Aeronave signada con la Siglas YV1246, la correspondiente Experticia de Barrido, donde se logró colectar cinco macerados, enumerados de la siguiente manera : 01.- Piso superficie parte central, 02.- Piso compartimiento Posterior, 03.- Piso superficie asiento posterior, 04.- Piso superficie asientos delantero uno, y 05.- Piso superficie asiento delantero parte dos, a los cuales se le aplicó en presencia de los ciudadanos testigos antes mencionados, el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado POSITIVO en el macerado número dos; siendo así trasladado por las Funcionarias , Experto Profesional II B.H. , Experto Profesional I YESLY RODRIGUEZ, Experto profesional e I.F., dichos macerados hasta el Área de Criminalística (Laboratorio), lugar este donde se sometió a EXPERTICIA QUIMICA, por las funcionarias antes mencionadas determinándose la presencia de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; además de esto, estando presente los funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, Agentes R.M., R.T., F.R., L.D., quienes procedieron a efectuar la respectiva Inspección Técnica, y Fijación Fotográfica de la mencionada aeronave y del taller, lográndose incautar Un maletín de primeros auxilios , un bote salvavidas, dos cartas de navegación de Estados Unidos, un Extintor, cuatro manuales de vuelos, cuatro salvavidas, una linterna, dos probadores de combustibles, un seguro de palanca, una chapa identificadora serial FA51, modelo 300 BEECH AIR CRAFT CORPORATION, una tarjeta Cincar, y la siguiente documentación: Un certificado original de Aeronavegabilidad estándar, número de control 05225, un plan de vuelo nacional, constante de dos folios, clave C-5, impregnado de sello húmedo, documentación de la empresa Uniseguros, donde se reflejan las características de la aeronave siglas YV1246, constante de doce folios, lo antes mencionado fue colectado por funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, procediendo a la retención de la referida aeronave. Continuando con la ejecución de los allanamientos, luego de inspeccionar las aeronaves distinguidas con las siglas YV1410 y YV1246, habiéndose determinado la presencia de alcaloides, tal como se explano con antelación, se procedió a inspeccionar las instalaciones del TALLER DE AERONAUTICA MARACAIBO, lugar donde se encontraba el ciudadano A.R.M.G., identificado con la cédula No. V-12.872.853, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido el 29-07-74, casado, de profesión u oficio Técnico en Aeronáutica, residenciado en el sector Amparo, avenida 63A con calle 83A, casa numero 15, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien manifestó ser socio del mencionado Taller, permitiéndonos el acceso al lugar en cuestión, en presencia de los testigos antes mencionados, observándose en el depósito de herramientas del Taller donde se observó lo descrito a continuación: 01). Una tapa de la parte inferior de la aeronave signada con las siglas YV1286, marca New Piper, modelo PA-32R-301, serial 32R8013033, color blanco y azul, 02). Una punta de plano, color blanco, sin marca ni serial aparente, 03). Un flap, color blanco, sin marca ni serial aparente, 04). Un pedestal color beige y negro, sin marca ni serial aparente, 05). Dos bombonas de nitrógeno, color verde, sin marca ni serial aparente, 06). Cinco cajas elaboradas en metal, de diferentes colores, sin marca ni serial aparente, contentiva de herramientas varias, 07). Cinco extintores de diferentes tamaños, de color blanco, sin marca ni serial aparente, 08). Dos cargadores de baterías uno marca Deca y otro marca Cebora, 09). Un limpiador de bujías marca Avrasiven Blast, 10). Un esmeril de banco, color plateado, sin marca ni serial aparente y otro marca Rockwell, 11). Dos cajones elaborados en metal, de color azul, sin marca ni serial aparente, contentivo de herramientas varias, 12). Dos taladros eléctricos uno marca Skill y otro marca Dewalt, 13). Una tabla tipo pizarrón en el cual se encuentran herramientas especiales varias, 14). Una prensa elaborada en metal, marca Acesa, de color rojo, 15). Varias mangueras sin marca ni seriales visibles y extensiones eléctricas, sin marca ni serial aparente, 16). Siete trinches de distintos tamaños, para mover aeronaves, 17). Dos bancos grandes y tres pequeños, 18). Una Cafetera, de color blanco, sin serial ni marca aparente, 19). Dos estantes de color azul, contentivo de herramientas varias, 20). Una camilla de color rojo, sin marca ni serial aparente, 21). Un Botiquín de primeros auxilios, de color blanco y rojo, 22). Tres cajas elaboradas en cartón, contentiva en su interior de tornillería varias, asimismo se realizo Inspección en la oficina administrativa del taller, logrando visualizar lo siguiente: 01). Un aire acondicionado marca admiral, sin serial visible, 02). Una computadora marca View Sonic, serial numero 102303989, color beige, 03). Una impresora marca HP, color blanco y gris, serial N63PB81FD, modelo SDGOB0601, 04). Un Micro Film, marca Micro Design, sin serial visible, 05). Tres manuales de fichas micro film, 06). Tres escritorios de color azul, contentivo de documentos varios y material de oficina, 07). Un teléfono/fax marca Panasonic, serial 6KAWA018650, modelo KXFT937LA, 08) Una máquina de escribir eléctrica marca Brother, serial 8D888745, modelo GX6750, 09). Una cava elaborada en polietileno, marca Coleman, color azul, 10). Un archivador de color azul, sin marca ni serial aparente, contentivo de documentos varios, 11). Un baroscopio, marca Provisión 100, serial TAM017, 12). Una biblioteca de color azul y blanco, contentiva de documentos varios, 13). Un taquímetro elaborado en metal, de color plateado, sin marca ni serial aparente, 14). Un radio transmisor marca BHF, color azul, serial 2933; lo anteriormente descrito quedo en el lugar de origen antes Inspeccionado debidamente cerrado y precintado a la orden de la Fiscalía. Ahora bien, co0mo quiera que en lugar fueron encontradas dos aeronaves con presencia de sustancia ilícita, los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano A.R.M.G., identificado con la cédula Nº V-12.872.853, quien es socio y Gerente encargado de la Empresa Taller Aeronáutico Maracaibo procediendo a leerle sus Derechos y Garantías Constitucionales quien hizo entrega de los siguientes objetos: 01). Un bolso marca Victorinox, color negro, 02). Un teléfono celular marca BlackBerry, color negro, modelo 9000, serial 2503A-RBT70UW, contentivo de una batería signada con el serial N08352, con una tarjeta sim card signada con el numero 895804120002694349, 03). Un teléfono celular marca ZTE, de color negro, modelo ZTE-G, serial 510833518678, contentivo de una batería signada con el serial 40040810220348916, con una tarjeta sim card signada con el numero 8958060001000820981, 04). Dos carnet uno alusivo a la empresa aeronáutica Conviasa, donde se logra leer el nombre de A.M., C.I.V-12.872.853, MANTENIMIENTO, MECANICO III, VENCE: 31-12-09, y otro alusivo a la Gobernación del Estado Zulia, donde se logra leer lo siguiente: Gobernación del Estado Zulia, IAAEZ-CI-CSPA, Rif-G-20008013-2, A.R.M. G, C.I.V-12.872.853, CVA-084, MECANICO III, CONVIASA, VENCE: 11-07-09. Acto seguido se procedió a llevar a efecto el allanamiento al Hangar número B1, ubicado en el Aeroclub del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, una vez en el mismo, debidamente acompañados por los testigos identificaos up supra, la comisión fue atendido por el Ciudadano: F.L.G., Venezolano, natural de Laberinto, Estado Zulia, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó ser encargado del Hangar B1, Cédula de identidad V-7.800.867, residenciado en la Carretera Vía Palito Blanco, Sector Lo D” Doria, Calle Principal, casa número 150-49, Municipio J.E.L., Estado Zulia, procediéndose a realizar la correspondiente Inspección a la Aeronave, siglas YV1217, Marca Cessna, Modelo T210M, serial 21062899, matrícula anterior HK4576-G, de color blanca con franjas rojas no sin antes estar presente el ciudadano: R.D.A.V., de nacionalidad Venezolana (N), natural de Cali, Colombia, fecha de nacimiento 26-09-53, de 55 años de edad, Cédula de identidad número V-12.064.218, de profesión Abogado, Impreabogado 25204, quien manifestó ser el representante legal del Ciudadano A.E.A., Cédula de Identidad número V-15.979.722, manifestando que éste es propietario de la referida aeronave, solicitándole al Abogado en cuestión que presentara la documentación que le acredita la representación legal, manifestando este no poseerla, pero que la misma la consignaría el día Lunes 01-06-09, haciendo entrega de documentos varios constante de TREINTA Y TRES folios útiles y un libro de reportes de vuelos. Acto seguido se procedió a realizar a la Aeronave signada con la Siglas YV1217, la correspondiente Experticia de Barrido, donde se logró colectar cinco macerados, enumerados de la siguiente manera: 01.- Compartimiento posterior interno, 02.- Superficie piso asiento trasero, 03.- Superficie piso parte central, 04.- Superficie piso parte delantera lado izquierdo y 05.- Superficie piso delantero lado derecho, a los cuales se le aplicó en presencia de los ciudadanos testigos, el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado POSITIVO en los macerados número dos, tres y cinco; de igual forma fueron tomados dos segmentos de gasa, de la superficie interna de la aeronave, siendo así trasladado por las Funcionarias, Experta Profesional II B.H., Experta Profesional I YESLY RODRIGUEZ y Experta profesional I I.F., dichos macerados y gasa, hasta el Área de Criminalística (Laboratorio), lugar este donde fueron sometidas a EXPERTICIA QUIMICA determinándose la presencia de COCAINA CLORHIDRATO; estando presente los funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, Agentes R.M., R.T., F.R., L.D., quienes procedieron a efectuar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de la mencionada aeronave y del hangar, lográndose incautar: Un drenador de combustible, marca sportys; Dos guías y referencias de pilotos; Una tripa marca airplans; Un candado color rojo sin marca visible; Un bote salvavidas, marca survival, serial 9994CW; Un maletín de primeros auxilios; Un audífono marca airsport; Dos salvavidas seriales 1499 y 1597; además de lo anterior, en el lugar objeto del allanamiento se presentó de manera espontánea, el ciudadano: A.A.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-03-1969, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado, Impreabogado 66302, Cédula de Identidad número V-9.759.124, residenciado en la Urbanización M.N., Tercera Etapa, calle 7A, casa número 39-22, de esta Ciudad, quien manifestó ser el asesor legal de la empresa Transporte Faga y Bovinelli C.A., empresa esta propietaria del hangar B1. Una vez obtenida dicha información, le fue informado al Abogado que debía presentar la documentación que acreditara la representación legal que se atribuye, manifestando éste no poseerla y que la misma la consignaría el día Lunes 01-06-09, de igual forma manifestó hizo referencia haber sostenido entrevista verbal con el ciudadano: F.L.G., quien labora como personal de mantenimiento en el precitado Hangar bajo su representación, persona esta a quien le solicitó información de la procedencia de la aeronave, la cual se encuentra aparcada en este, manifestándole que desde el mes de Diciembre del año 2.008, le permitió al propietario de dicha aeronave, aparcarla en el hangar, recibiendo como pago la cantidad de 2.000 Bolívares Fuertes, situación esta que desconocían los propietarios de dicho hangar, no aportando en ningún momento los datos filiatorios del propietario de la aeronave antes descrita, por lo que se procedió a recibir entrevista, al Abogado A.A.R.B., en vista de lo antes expresado y una vez obtenido los resultados de los macerados antes mencionados, los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano F.L.G., Cédula de Identidad Número V-7.800.867 y a la retención de la aeronave en cuestión. Posteriormente, se procedió a llevar a efecto el allanamiento una vez en el mismo, fuimos atendido por el Ciudadano: L.E.P.C., Venezolano, natural de Maracaibo, de 52 años de edad, estado civil Casado, de profesión u Oficio Abogado, Cédula de identidad V-4.762.914, residenciado en el Conjunto Residencial Vista Bella, Circunvalación número dos, Edificio Imataca, Piso 7, apartamento 7D, de esta Ciudad, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, e informar el motivo de nuestra presencia, de igual forma haberle facilitado copia fotostática de la respectiva Orden de Allanamiento, nos permitió el acceso al referido hangar, quien manifestó ser el representante legal del propietario de la referida aeronave, motivo por el cual le fue requerido los documentos que acrediten la representación legal a que hace referencia, manifestando este no poseerla, y que la misma la consignará el día Lunes 01-06-09, acto seguido se procedió a realizar la correspondiente Experticia de Barrido e Inspección a la Aeronave, siglas N310DR, Marca Piper, Modelo Navajo, de color blanca, con franjas doradas y rojas, la cual se encontraba en el hangar B3, donde se logró colectar cinco macerados, la cual fue practicada en presencia de los ciudadanos testigos antes mencionados, utilizando el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado NEGATIVO; siendo así trasladado por las Funcionarias, Experto Profesional II B.H. , Experto Profesional I YESLY RODRIGUEZ, Experto profesional I I.F., dichos macerados hasta el Área de Criminalística (Laboratorio), lugar este donde fue sometido a la EXPERTICIA QUIMICA respectiva, determinándose la presencia de COCAINA CLORHIDRATO, estando presente los funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, Agentes R.M., R.T., F.R., L.D., quienes procedieron a efectuar la respectiva Inspección Técnica, y Fijación Fotográfica de la mencionada aeronave, no lográndose incautar evidencia alguna de interés criminalístico, dejando constancia que el abogado L.E.P.C. entregó copia fotostática de un Certificado en el cual no se encuentran plasmados los datos de identificación de la aeronave, todo lo cual originó la retención de la aeronave en cuestión. Continuando con la ejecución de los allanamientos, se procedió a realizar la correspondiente Inspección a la Aeronave, siglas YV2513, de color blanca con franjas rojas, la cual se encontraba aparcada en el Hangar H6, seguidamente se procedió a verificar la manilla de la puerta de dicha aeronave, con la finalidad de constatar si los seguros de la misma estaban colocados, abriendo la compuerta automáticamente, por lo que los funcionarios designados procedieron a ingresar en el interior de la referida aeronave, donde localizaron los documentos de certificado de matricula Nro 1984; con las características: Marca BEECH AIRCRAFT, Matricula YV2513 Modelo KING AIR 300, Serial FA-40, Propiedad de INVERSIONES ALAS BAJAS C.A, Dirección AVENIDA F.D.M., EDIFICIO CENTRO SEGURO LA PAZ, ALA OESTE, PISO 5, OFICINA 52-02, LA CALIFORNIA, CARACAS, de igual manera se realizo la correspondiente experticia de Barrido, donde se logro colectar tres macerados, enumerados de la siguiente manera: 01.-.Parte superficie delantera; 02.- Parte superficie media y 03.-Parte superficie trasera, a los cuales se le aplicó en presencia de los ciudadanos testigos antes mencionados, el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado POSITIVO en los macerados número dos y tres; siendo así trasladado por las Funcionarias, Experto Profesional II B.H., Experto Profesional I YESLY RODRIGUEZ, Experto profesional I I.F., dichos macerados hasta el Área de Criminalística (Laboratorio), lugar este donde fue sometido a la EXPERTICIA QUIMICA respectiva logrando determinarse la presencia de COCAINA CLORHIDRATO, por lo que la aeronave fue retenida y estando presente los funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo, Agentes R.M., R.T., F.R., L.D., quienes procedieron a efectuar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de la mencionada aeronave y del hangar, dichos documentos colectados en el interior de la aeronave fueron colectados por funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub-Delegación Maracaibo. Una vez a.c.u.d.l. actas que conforman el presente asunto estos Representantes Fiscales consideran que los imputados identificados plenamente en actas, tienen su responsabilidad penal comprometida en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para garantizar las resultas del proceso solicitamos se imponga a estos imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los delitos imputados merecen pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que los imputados al estar en libertad podrían destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirían para que los coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En fuerza de lo antes expresado, se precisa con EXTREMA URGENCIA la imposición de medidas precautelativas de aseguramiento e incautación de las aeronaves retenidas en la presente causa y descritas con antelación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3º y 600 del Código Procesal Civil, Por último, solicitamos se sirva decretar que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, participaciones en Sociedades Mercantiles y cuentas bancarias sujetas a la medida asegurativa pretendida sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Además de lo anterior, solicitamos de este tribunal que tome en consideración que estamos ante un delito cometido por la delincuencia organizada, que debido a la complejidad y magnitud del caso, se necesita asegurar las DECLARACIONES de los testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos R.E.M.M., identificado con la cédula No. V-8.502,909, J.C.P.E., identificado con la cédula No. V-17.096,374 y JOHANCLY M.M.O., identificado con la cédula No. V-15.523.956, para lo cual se requiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se escuchen sus testimonios conforme a las reglas de la prueba anticipada. Finalmente solicitamos, que ordene el trámite del presente asunto conforme al procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y que luego de decidas las peticiones realizadas por el Ministerio Público, decline el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia toda vez que la causa que genero el procedimiento hoy ventilado se encuentra sometido al conocimiento del mencionado Tribunal todo lo cual consta en causa distinguida con el No. 10C-11483-09, solicitamos además nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público. “Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores le impone a los imputados del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el ciudadano A.R.M.G. quien manifiesta voy a declarar y en consecuencia expone: Lo primero que le voy de decir es que estoy abrumado, por lo acontecido, las personas antes señaladas que están conmigo en el proceso de formar la empresa, por lo que salgo en el documento es por que unas de las personas que están detenidas, espeficicamente A.D., fue compañero mío en la Empresa S.B.A., y el me indico que la hacia falta una persona que tuviera conocimiento de la parte de leyes aeronáuticas por que en eso se basa, en un taller de aeronautica, en cuanto a la RAV, que era mas que todo lo que iba a cumplir en la OMA, y eso era lo que yo hace 4 o 5 días lo que estaba en el taller, yo descononozco en cuanto llegaron las avionetas y de quienes son las avionetas, en estos dias no estuve cien por ciento en el taller, por que yo trabajo Conviasa y Copaairlan, no directamente sino con Miamitec, allí atiendo aviones como mecánico, pero la parte monetaria la paga Miamitec. Por eso es que yo no estaba cien por ciento en el taller solo iba dos horas, una hora, los fines de semana no iba a trabajar. Las aeronaves deberían ser ingresadas supuestamente el fin de semana pasado, por la fecha en que el señor Gustavo nos empezó a entregar el taller. Desde el día miércoles o jueves de la semana pasada, yo le compre al señor Gustavo unas acciones de la Empresa TALLER AERONAUTICO MARACAIBO, en compañia de los ciudadanos W.A., A.J.D.P., G.L., A.M., yo entre en esa sociedad en virtud de mis conocimientos que tengo en aeronautica, todavía no estabamos funcionando, por que estabamos realizando toda la documentación necesaria para la consignación ante el INAC, quienes dan el permiso para que el taller para ejercer las funciones, dan autorización a la OMA. Ahora bien, en relaciòn a las aeronaves, el dia lunes vi las aeronaves en el lugar, yo les dije a ellos a los socios, que si alguien del Ministerio llega allí, nos iban a sancionar y ellos me dijeron que no estaba haciendo nada que lo estaban utilizando como estacionamiento, yo de alli. Yo retorno al lugar cuando EURO CARRILLO me llamo me dijo que habia un problema con las instalaciones del taller, y yo me dirigi al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la oficina del aeropuerto, alli le pregunte a AMAYA el encargado de la Oficina, que si era verdad de que el dia anterior en la noche ellos habian participado , me dijo que si que habian unas personas detenidas, después me volvio a llamar el Dr. EURO que me estaban solicitando para abrir, yo tenia las llaves de la oficina y las otras estaban alli dentro, ese dia recibi la gente de la comisión que llegò en la noche, la Dra no hablo conmigo directamente, sino que hablo con todos y dijo que no iba a ser las inspecciones de las aeronaves por que no habia suficiente luz, que lo iba a ser al siguiente dia a las siete de la mañana, de allí me dirigi a atender el vuelo de Conviasa la pernocta, y después el de Copa y estuve como hasta las dos de la mañana, de alli me dirigí a la casa, y de alli me fui a las siete de la mañana al taller , yo les preste la documentación, las llaves, unas sillas y le saque copias a los documentos, y no se de quien son las aeronaves. Yo fui el dia jueves fui a las cuatro de la tarde hasta el hangar por que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que les diera copia del documento de la aeronave del 210. En este mismo acto la Representante de la Vindicta Publica, procede a realizarle al imputado de actas las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA/ Diga Usted, como era la cancelación de los pagos hacia ustedes, como iban a ser la repartición de las ganancias. CONTESTO: Al principio ibamos a pagar lo que se debía del taller, que según eran ciento veinte, es lo que se adeudaba, se iban a pagar los empleados y a invertir en respuesto y ampliaciones de la ONU. OTRA /Diga Usted, en algún momento alguno de sus socios le manifestó sui habia algún tipo de cancelación a la empresa por tener las avionetas en el estacionamiento. CONTESTO: No me dijo nada. OTRA/ Diga Usted, me podria indicar que es un asesor tactico en aeronautica. CONTESTO: El asesor técnico es una persona que conoce de la materia y asesora en todo lo que es la regulación. Desconozco Lo que es asesor tactico. OTRA/ Diga Usted, desde hace que tiempo conoce Al señor G.L. , A.D. Y W.A.,. CONTESTO: A G.L., desde hace 4 o 5 meses, lo conozco por que me lo presento A.D., me dijo que era una persona de nacionalidad Colombiana, que quería invertir en un taller, que tenia buenos conocimiento de aviación de su país, que había sido jefe de la SESSNA, y que por eso andaba con el, y estaba interesado en el taller, ya ellos para ese momento le habian dado dinero a G.C., a A.D. lo conozco de S.B. aierlan, desde hace 4 o 5 años, a W.A., lo conozco de vista y de saludo, el se desempeña en el aeroclub, y en el S.B. airlan tenia su hangar en el aeroclub para ese momento, y de trato hace como 4 o 5 meses. De Gustavo no conozco nada, de ANGEL el se caso con una muchacha árabe y la familia de la muchacha tiene ciertos recursos, y cayo en una desgracia bastante fuerte, primero se murio el suegro, quedaba la esposa y la hermana, se murio la suegra como a los 3 meses, y como hace 2 o 3 meses al cuñado lo mataron y el se encargaba de los negocios. En el caso de W.A., trabaja con la gente LODOS DEL ZULIA, es una compañia petrolera.OTRA/ Diga Usted, conoce al capitán QUINTERO. CONTESTO: No. OTRA /Diga Usted, aproximadamente cuanto tiempo dura realizarle a una aeronave un sistema de combustible. CONTESTO: Uno no realiza un sistema de combustible, uno repara el sistema de combustible. Lo que puedo decir es la parte tecnica depende de la aeronave uno compra algo que se llama estici, es para una extensión mayor, eso se puede hacer aproximadamente en una semana de acuerdo al tipo de aeronave OTRA /Diga Usted, aparte de los cuatro socios hay otras personas que laboran en el taller. CONTESTO: En estos momentos no, a GUSTAVO el vendedor se le solicito que liquidara al personal anterior por que tenia mucho tiempo con el y ya que como ibamos a entrar en este periodo, donde no ibamos a laborar no queríamos liquidarlos nuevamente OTRA /Diga Usted, recuerda quienes laboran en la compañia. CONTESTO La señora Clara. OTRA /DIGA Usted, tiene conocimiento a que se dedica el señor G.C.. CONTESTO: El esta en Caracas, con la hija, con una ocasión el informo que se iba a dedicar a otro negocio que tiene la hija en catia. OTRA /DIGA Usted, podria aportar el teléfono del señor GUSTAVO. CONTESTO. En el teléfono que me quitaron estaba el número del telefono del señor GUSTAVO. OTRA /DIGA Usted, podria indicar al tribunal el horario de trabajo de los señores GUSTAVO, ANGEL Y WUILMER. CONTESTO. No habia un horario de trabajo ellos iban constantemente.- OTRA /Diga Usted, que participación tienen dentro del taller o dentro de las aeronaves el señor EURO CARRILLO. CONTESTO. Ninguna, solamente es el defensor de los muchachos. OTRA /Diga Usted, si al momento que el Dr. EURO CARRILLO, lo llama le indica las razones del problema, CONTESTO. El me dijo que a los muchachos le habian llevado el CICPC, que se los habian llevado por las aeronaves, y que iba un tribunal a hacer la inspección, no me pareció tan anormal por que eso se esta viendo en el aeropuerto, por que se hacen muchas experticias. En este mismo acto la defensa procede a preguntar a su defendido de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA/Diga Usted, si sospecho en alguna oportunidad de si las aeronaves, que se encontraban en el galón o hangar, se hubiesen se dedicaban a procedimientos ilícitas. CONTESTO. Para ver uno un avión desarmado es como ver un medico a un paciente con una herida, para chequear una cosita en el motor hay que desarmar el avión. Yo empecé hace 16 o 17 años en Zuliana de aviación, hice cursos, de alli Salí estuve como 5 años con Zuliana estuve en el aeroclub, luego como tres meses con un hangarcito, con ese trabajo logre trabajar en Aruba, de alli me vive monte un aeroclub. Ahora bien, visto lo excedente de la hora, ya que son pasadas las siete de la noche para escuchar al imputado F.G., este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acoge al lapso de las veinticuatro (24) horas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 2516-09, solicitando el traslado del imputado de actas para el día Domingo 31 de Mayo de 2009 , en el primer traslado, con la finalidad de efectuarse la presentación de Ley, quedando registrada la presente Resolución bajo el N° 599-09.- Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. D.C.N.

LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. E.Q.

LA FISCAL (A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.E.M.

FISCAL TERCERO NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA

ABOG. M.A.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. H.N.G. ABOG. DANYEL LUENGO

ABOG. R.A.A.. R.M.

LOS IMPUTADOS,

A.R.M. y F.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. M.C.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 599-09 y se oficio bajo el N° 2516-09

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.B.

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