Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000289

PARTE ACTORA: El ciudadano A.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.674.920, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados M.N., B.L., L.E., y E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.416, 17.554, 67.340, y 94.434, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nro. 23, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados M.I.V., P.U.B., G.C.A., J.I., J.F. FLAMARIQUE, PEDR JEDLICKA ZAPATA, B.G.G., K.P.D.M., L.A.G., W.M.R., B.R.L., J.P.V., W.B.N., D.C.H., M.T.R., F.S., D.S.N., DAVID AGÜERO DAVILA, YOSEPH MOLINA CARUCCI, M.H.I., y G.E.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 108.180, 130.221, 119.056, 145.571, 127.828, 134.650, 121.387, 145.585, 145.570, 46.039, 74.960, 101.701, 62.637, 127.501, y 146.990, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Beneficios de Laborales, incoado por el ciudadano A.R.R.R., contra la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dicto sentencia, en fecha 25 de julio del 2012, declarando sin lugar la demanda.

El día 07 de agosto del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 25 de julio del año 2012.

En fecha 03 de octubre del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado M.L.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apelante; también se dejó constancia de la comparecencia del abogado L.A.A.G., Inpreabogado N° 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Vista, la complejidad del asunto, este Tribunal difiere el pronunciamiento del fallo oral para el 10 de octubre del 2012, a las 10:30 a.m.

El día diez (10) de octubre del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad en la cual se cumplió el lapso para pronunciar el fallo oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y se declaró Sin Lugar la apelación.

DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACION:

Manifiesta, la parte actora, en su escrito libelar (folios desde el 1 hasta el 53 de la primera pieza), que, ingresó a prestar sus servicios personales de manera interrumpida, para la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., el día 13-10-1999, ocupando el cargo de OPERARIO, devengando actualmente un sueldo mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.469,00), que existe un error de cálculo por parte de la empresa Nestlé Venezuela S.A. en el pago de la jornada nocturna (3er. Turno), porque para pagar el recargo por concepto del bono nocturno correspondiente divide el salario básico diario entre ocho (8) horas y a este valor le calcula el recargo por concepto de bono nocturno 59% y lo multiplica por la cantidad de horas correspondientes.

Señala la parte recurrente, que cuando labora en el turno mixto (2do. Turno), que incluye trabajar tres (3) horas nocturnas, incurre, la empresa, en el mismo error de dividir el salario básico entre ocho (8) horas, cuando debía hacerlo entre siete (7) horas.

Expresa la parte actora y apelante, que la empresa hace una errada interpretación de las cláusulas contractuales números 20, y 21, que se refieren a las horas extraordinarias,

En el petitorio, el recurrente demanda la cantidad de Diez Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 10.818,23) por los siguientes conceptos y cantidades:

- Bs. 3.582,40 por concepto de diferencia en el cálculo de las treinta y cinco (35) horas semanales por el recargo del bono nocturno, durante la jornada nocturna (tercer turno), diferencia en el cálculo para el pago de las quince (15) horas semanales por concepto de recargo del bono nocturno, durante la jornada mixta y el efecto salarial en el pago del día de descanso semanal calculados semanalmente durante 12 meses de año 2010.

- Bs. 725,07, por concepto del efecto salarial en el pago de la fracción de vacaciones mensual, calculado mes a mes durante los 12 meses del año 2010.

- Bs. 302,96, por concepto del efecto salarial en el cálculo y depósito de los cinco (5) días de prestación de antigüedad mensual previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado mes a mes durante los 12 meses del año 2010.

- Bs. 78,58, por concepto de los intereses moratorios calculados mes a mes durante los 12 meses del año 2010, para un total de Bs. 5.308,34, por concepto de lo que le adeuda la empresa durante el año 2010.

- Bs. 3.271,92, por concepto de la diferencia en el cálculo de las treinta y cinco (35) horas semanales, por el recargo de bono nocturno, durante la jornada nocturna, la diferencia en el cálculo para el pago de las quince (15) horas semanales por concepto de recargo del Bono Nocturno, durante la jornada mixta y el efecto salarial en el pago del día de descanso legal calculado semanalmente durante los nueve meses transcurridos del año 2010.

- Bs. 679,50, por concepto de efecto salarial en el pago de la fracción de las vacaciones mensual, calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011.

- Bs. 956,91, por concepto de efecto salarial en el pago de la fracción de utilidades mensual, calculado mes a mes durante los nueve (9) meses del año 2011.

- Bs. 460,52, por concepto del efecto salarial en el cálculo y deposito de los cinco (5) días de prestación de antigüedad mensual, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011.

- Bs. 79,31, por concepto de los intereses moratorios calculado mes a mes durante los nueve (9) meses transcurridos del año 2011, para un total de Bs. 5.437,89.

- Con respecto a las cantidades que se le adeudan derivados de erróneos cálculos hechos por la empresa demandada desde la fecha de ingreso (26-04-1999) hasta el 03-01-2010, solicita se cuantifiquen mediante experticia complementaria del fallo que recaiga en el presente juicio, cantidades estas correspondientes a los años 2010-2011.

La parte demandada dio contestación a la demanda solicitando, que se declare improcedente las cantidades reclamadas por concepto de bono nocturno, por cuanto Nestlé de Venezuela, realizado el correspondiente pago ajustado a la norma y a las interpretaciones jurisprudenciales establecidas, mediante las cuales se sostiene el criterio del recargo del bono nocturno que se realice sobre la base de la jornada diurna de trabajo, y que sin esta referencia resulta improcedente el pago de la bonificación.

Manifiesta, la parte demandada, que las horas extraordinarias están tarifadas por la Ley sin distingo de jornada, y que por vía excepcional, las convenciones colectivas realizan una determinación mas especifica, remunerando de forma diferente las ejecutadas en la jornada diurna y en la nocturna, asegurando de esa forma una mayor remuneración las servidas en horas nocturnas, siendo improcedente la adición del bono nocturno a este beneficio, toda vez que el bono nocturno se causa a partir de la labora de la jornada nocturna, remunerándola por completo, por lo que se solicita se declare improcedente la forma de cálculo y la desmejora peticionada.

Hechos no Controvertidos, que el demandante es trabajador de la empresa Nestlé de Venezuela, S.A. (Fabrica S.C.); que el demandante cumple con una jornada de trabajo, bajo un sistema de rotación de tres (3) turnos; que el demandante actualmente se encuentra amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de Nestlé de Venezuela, S.A., FABRICA S.C. 2009-2012.

En su contestación, la parte demandada niega, rechaza y contradice la afirmación del actor en cuanto a que a) Nestlé de Venezuela calcula erradamente el beneficio del bono nocturno; b) Nestlé de Venezuela, calcula erradamente el beneficio de horas extras nocturnas; c) realizara alguna desmejora de las condiciones laborales del demandante; desde el ingreso del hoy actor a la empresa Nestlé de Venezuela, S.A., se ha venido incumplimiento lo establecido en las cláusulas 20 y 21 del actual Convenio Colectivo de Trabajo 2009-2012 así como los Convenios Colectivos de Trabajo precedentes con respecto a las referidas cláusulas; Nestlé de Venezuela deba alguna diferencia por los beneficios pagados por bono nocturno u horas extras laboradas; deba al demandante cualquier labor extraordinaria alegada por el trabajador reclamante; Nestlé de Venezuela deba al demandante la cantidad de Bs. 10.818,23; Nestlé de Venezuela, deba diferencias por bono nocturno; Nestlé de Venezuela deba diferencias por fracciones de vacaciones, calculadas bajo un salario errado; Nestlé de Venezuela deba diferencia por concepto de utilidades; Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de prestación de antigüedad; Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de intereses moratorios; y que Nestlé de Venezuela deba diferencias por el concepto de bono nocturno en la jornada mixta.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:

Apela, la parte demandante, de la sentencia de fecha 25 de julio del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la demanda, señala, que reclaman el cálculo errado del bono nocturno y de las horas extraordinarias hecho por la empresa. Expresa que se trabajan 3 turnos, de 6 a.m. a 2 p.m; de 2 p.m. a 10 p.m, y de 10 p.m. a 6 a.m.,y que concretamente reclaman la jornada nocturna (10 .pm. a 6 a.m.). Dice, el recurrente, que la empresa divide la jornada entre 8 horas, cuando debió hacerlo entre 7 horas para conseguir el valor de una hora nocturna, y que para conseguir el pago por bono nocturno, a esta hora, dividida entre 7, se le debe recargar el 59%, expone que la empresa divide entre 8, y le recarga el 59%, reclama el pago de todos los incrementos derivados de los cálculos errados.

Alega, el recurrente que para conseguir la hora extraordinaria nocturna debe dividirse entre 7, y luego de recargarle el 100 %, se le recarga el 59%, no como lo hace la empresa de recargarle el 110%, omitiendo el 59%, dejando sin efecto la cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo.

La parte demandada, hace una serie de disquisiciones, interpretando las cláusulas cuya interpretación resulta controvertida, y solicita se declare sin lugar la apelación.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Plasmados como han quedado los hechos que conforman las pretensiones de ambas partes, encuentra quien sentencia que son hechos incontrovertidos la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio; igualmente resultó ser incontrovertido el hecho referente a la jornada laboral, el cargo desempeñado por el actor en el curso de la relación de trabajo que lo vincula con la demandada, la percepción salarial mensual invocada por el accionante, el horario rotativo, un primer turno comienza a laborar desde las 06:00 a.m. hasta la 2:00 p.m., el segundo turno desde las 02:00 p.m. hasta las 9:30 p.m. y el tercer turno desde las 09:30 p.m. hasta las 06:00 a.m., de lunes a viernes y, como consecuencia de ser hechos admitidos los mismos, quedan exentos de pruebas. Así se establece.

Precisado lo anterior y a los fines del esclarecimiento y resolución del presente asunto, debe esta Superioridad despejar la pretensión del actor fundamentada esta, de manera central, en el pago incorrecto del bono nocturno conforme al Convenio Colectivo Vigente y las horas extraordinarias que afirma se le adeuda durante todo el tiempo que ha prestado servicios a la demandada en atención a su jornada de trabajo, toda vez que la demandada computa el pago de dichos beneficios en base a 8 horas diarias y no de 07 horas diarias, es decir, 35 horas semanales.

Ahora bien, de los razonamientos del a quo, que esta Alzada comparte, y del cúmulo probatorio, específicamente de las documentales marcadas del “1”, al “14”, cursantes a los folios del 86 al 99 de la pieza 1 del expediente, verifica esta Superioridad, que la demandada interpretó correctamente lo establecido en las cláusulas 20, y 21 del Convenio Colectivo de Trabajo consignada por el actor agregada al folio 53 de las actas procesales, y como consecuencia de ello, pagó, correctamente, al actor, el recargo por bono nocturno, y por horas extraordinarias, reclamadas por este. Así se decide.

Declarado que la demandada canceló correctamente al demandante los conceptos reclamados por este, no ha lugar al pago de los beneficios laborales demandados, por nacer de los conceptos cuya cancelación se niega. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano A.R.R.R., ya identificado, contra la sociedad de comercio NESTLE VENEZUELA S.A., ya identificada.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento y control.

Remítase el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.G.

JFMN/KG/meh

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