Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar en este juicio el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, se declaro abierto dicho acto. El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada PRACILLA ESCANDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.451. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano A.R.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.606.043; ni de la parte demandada, ciudadana I.C.S.M..

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte actora, el Tribunal observa: El Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En virtud de la norma descrita y la no comparecencia de la parte actora, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La abogada asistente de la parte demandante,

Abog. PRACILLA ESCANDON.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/lpr.

Exp. N° 16.521.

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