Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH12-S-2004-000132

SOLICITANTE: Ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: S.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.687.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Inserción de Partida de Nacimiento

- I -

Síntesis del Proceso

La presente causa se inició por escrito de fecha 07 de Octubre de 2004, presentado por el ciudadano A.S., mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento. Dicha solicitud le tocó conocer por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de Octubre de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación al Ministerio Público, el emplazamiento mediante cartel de todas las personas que se crean con derecho sobre la misma y se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a la Maternidad C.P..

En fecha 12 de Enero de 2005, compareció la ciudadana Y.D.O. en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que se estaba cumpliendo con lo establecido en la norma y que mantendría atenta al procedimiento.

En fecha 13 de junio de 2006, la representación judicial del solicitante, consignó diligencia a los fines de solicitar que se libre oficio a la dirección de dactiloscopia del C.I.C.P.C., al Jefe de Estadísticas, Control y Archivo del Hospital General Dr. J.G.H., así como nuevo cartel de emplazamiento, siendo dichos pedimentos proveídos en fecha 21 de Junio de 2006.

En fecha 05 de Octubre de 2006, se agrego a los autos peritaje Nº 459, emitido por la ciudadana J.B.B.C., en su carácter de Agente Investigador II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de Septiembre de 2006.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, se agregó a los autos copia certificada de la Historia Clínica correspondiente a la ciudadana H.A.S., proveniente del Hospital general del Oeste Dr. J.G.H..

Como hechos constitutivos el solicitante afirma lo siguiente:

Que en fecha 11 de Junio de 1980, nació en el Hospital General Dr. J.G.H.;

Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; y

Que en virtud de lo expuesto, es que acude por ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la inserción de su partida de nacimiento.

- II -

De las Pruebas

Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas que rielan a los autos:

  1. Constancia expedida por Registro Principal del Municipio Libertador, ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que no consta inscrito en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento del ciudadano A.S.;

  2. Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en la cual certifica no consta inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento del ciudadano A.S.;

  3. copia certificada de la Tarjeta de nacimiento del ciudadano A.S., de fecha 09 de Septiembre de 2004, expedida por el Hospital General Dr. J.G.H.;

  4. peritaje Nº 459, emitido por la ciudadana J.B.B.C., en su carácter de Agente Investigador II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de Septiembre de 2006; y

  5. copia certificada de la Historia Clínica correspondiente a la ciudadana H.A.S., proveniente del Hospital general del Oeste Dr. J.G.H..

Como consecuencia del valor que la ley atribuye a los medios probatorios producidos en autos por la parte actora han quedado demostrados en este proceso los siguientes hechos: a) De las constancias expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital y por la Jefatura Civil la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del distrito Capital, se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo, no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes; b) De la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General Dr. J.G.H., se evidencia que el ciudadano A.S., nació en ese centro asistencial en fecha 11 de Junio de 1980, a las una y quince de la madrugada (01:15 AM) y que su madre tiene por nombre H.A.S.; c) Del peritaje Nº 459, de fecha 18 de Septiembre de 2006, emitido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue realizado a las impresiones digitales del ciudadano A.S., con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 13-01-83 de fecha 11 de junio de 1980, del Hospital General Dr. J.G.H., se evidencia que no se pudo realizar la comparación necesaria por cuanto los podogramas presentes en la historia clínica no presentaban la suficiente nitidez; y d) Del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias, mediante el cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso, se observa que no compareció persona alguna.

- III -

Motivación para decidir

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la pretensión del solicitante se circunscribe en que se ordene la inserción de su partida de nacimiento. En este sentido, el Tribunal considera oportuno citar el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, el cual norma el procedimiento a seguir en los casos de rectificación de actas de registro civil e igualmente en las causas de inserción de partidas civiles y que copiado textualmente establece:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que en los casos en los que persona alguna pretenda la rectificación o inserción de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio en la misma permitido en la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez. Asimismo, se establece que deberá presentar copia certificada de la partida cuya rectificación se pretende, e indicará el cambio del elemento que se pretende, e igualmente indicará el nombre de las personas contra quien pueda obrar la rectificación.

Así las cosas, este Tribunal tiene a bien citar artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

De la norma anterior, se establece que el juez en el momento de la admisión de la solicitud de rectificación de las actas de registro civil, deberá emplazar para el décimo día después de la constancia en autos de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a cuantas personas pueden verse afectados sus derechos, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Asimismo, deberá ordenar la notificación del Ministerio Público.

La verificación de los requisitos anteriormente señalados, y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que el solicitante presentó en fecha 07 de Octubre de 2004, su solicitud por escrito ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, señalando en dicho escrito la no inscripción de su partida de nacimiento y acompañando al mismo la constancia de no presentación emitida por las autoridades civiles correspondientes. Posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó el emplazamiento de cuantas personas se creyeran con derechos en la presente solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la evacuación de diversos medios probatorios.

Así las cosas, en fecha en fecha 12 de Enero de 2005, compareció la abogada Y.D.O., en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público y manifestó que se estaba cumpliendo con lo establecido en las normas y que se mantendría atenta al procedimiento.

Tenemos, pues, que de lo antes mencionado y del análisis del material probatorio que riela a los autos, el cual ha sido valorado en la presente sentencia, surgen diversos elementos de los cuales puede declararse que el solicitante ha demostrado su pretensión, es decir, que nació en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 11 de Junio de 1980, a las una y quince de la madrugada (01:15 AM), en el hospital General Dr. J.G.H., y que es hijo de la ciudadana H.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin numero de cedula discriminado en autos, y visto que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la misma. Así se declara.

- IV -

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano A.S.. En consecuencia, téngase la presente sentencia como partida de nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se le ordena participar lo conducente, mediante oficio, que el ciudadano A.S., de sexo masculino, nació en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 11 de Junio de 1980, a las una y quince de la madrugada (01:15 AM), en el Hospital General Dr. J.G.H., y que es hijo de la ciudadana H.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin numero de cedula discriminado en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

LRHG/JAMJ/LuisL

Asunto: AH12-S-2004-000132

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