Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2005-0011303

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de diciembre del año 2.005, los ciudadanos A.J.T.S. y F.I.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.919.265 y V-6.316.715, respectivamente, debidamente asistido por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 8 de febrero del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil .

En fecha 1° de Febrero de 2.007 compareció la ciudadana F.I.D.S., asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2.007, el Tribunal acordó notificar al ciudadano A.J.T.S., quien compareció el día 10 de mayo de 2.007, a fin de manifestar su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada por este Tribunal.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que la ciudadana F.D., solicitó la conversión en divorcio, el 1° de Febrero del 2.007, es decir, 5 días antes de haber transcurrido el año para solicitar dicha conversión; no obstante a ello, esta Sala de Juicio pasa a decidir la presente solicitud, por haber transcurrido sobradamente para la fecha, el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, aunado a que la ciudadana F.D., está conforme con la solicitud de conversión en divorcio, tal y como lo dejó sentado, mediante diligencia de fecha 1° de Febrero de 2.007.

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