Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdrián García
ProcedimientoControl Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, treinta y uno de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-2001-000167

De la revisión del presente asunto seguido al penado C.A.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.356.294, se observa que no coinciden los datos de identificación del mismo, con respecto al que se encuentra detenido en la Penitenciaría General de Venezuela, el cual se llama C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado. En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones para dictar un pronunciamiento:

PRIMERO

En este Tribunal se encuentra asignado con el N° ML21-P-2001-167 causa que se le sigue al penado al C.A.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.356.294, Nacionalidad; Venezolano, Mayor de edad, de Estado Civil soltero, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, Natural de S.T.d.T.; Fecha de Nacimiento: 17-07-97, Residenciado en el Barrio Mopia, Sector N° 4, Estado Miranda, hijo de E.R. y C.G., el cual fue condenado en fecha 03 de Junio de 1997, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.R., inserto a los folios útiles 173 al 178 de la segunda pieza del presente asunto.

SEGUNDO

Con respecto al penado que se encuentra detenido en la Penitenciara General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San J.d.L.M., Estado Guarico, se identifica como C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, Nacionalidad: Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento: 01-02-75; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, Natural de S.T.d.T.; Residenciado en el La Tortuga, Calle N° 7, Casa Sin Numero, Color Rojo, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda hijo de E.R. y C.G., sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, siendo condenado por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en Homicidio Calificado, según causa N° 2E-646/99, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a sufrir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así mismo señalaron como concausa a los penados J.L.V.P. y Marhuin J.B..

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Se evidencia que los datos de identificación de los penados no coinciden entre si, sin embargo los datos filiatorios si coinciden, como lo son los nombre de los padres E.R. y C.G., y quien aquí decide considera que se debe identificar plenamente al penado, a los fines de poder dictar un pronunciamiento de fondo, en tal sentido se requiere verificar con carácter de urgencia si se trata del mismo penado o de dos personas diferentes, es por ello que se acuerda: PRIMERO: Exhortar a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión San J.d.L.M., Con sede en la Ciudad de San J.d.L.M., Estado Guarico a los fines de que se ordene se le practique ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), con sede en la Ciudad de San J.d.L.M. al penado C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, Nacionalidad: Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento: 01-02-75; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil, Natural de S.T.d.T.; Residenciado en el La Tortuga, Calle N° 7, Casa Sin Numero, Color Rojo, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda hijo de E.R. y C.G., las pruebas R-9 y R-13, la cual servirá para identificar al penado en estudio. SEGUNDO: Oficiar con carácter de Urgencia al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la Ciudad de San J.d.L.M., Estado Guarico, a los fines de solicitarle su colaboración en el sentido de que se le practique al penado C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, las pruebas de R-9 y R-13 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), con sede en la Ciudad de San J.d.L.M., Estado Guarico, el cual será tramitado por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal , Extensión San J.d.L.M., Estado Guarico. TERCERO: Oficiar con carácter de Urgencia a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar información si existe registro del penado C.A.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.356.294 y/o del penado C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado CUARTO : Se exhorta a que se imponga al penado C.G.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, se que se le realizara las pruebas de R-9 y R-13 ante el el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), con sede en la Ciudad de San J.d.L.M., Estado Guarico, a los fines de determinar su identificación y si guarda relación con el penado C.A.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.356.294.

Se ordena Notificar al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, para que se le designe un defensor. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. A.D.G.G.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. Nair J, Rios Chavez

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