Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 02

Guanare, 12 de noviembre del 2008

198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos M.A.V.V. y YALY L.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.305.572 y 17.828.881 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.B.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. D.Y.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 10236

A.T.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR