Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 44C-2670-04

JUEZ: DRA. M.M.A.G.

FISCAL 18 DEL M.P.: DRA. G.M.

IMPUTADO: L.A.V.P.

DEFENSA PÚBLICA 01: DR. R.F.D.

SECRETARIA: ABG. D.V.

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En el día de hoy, MIÉRCOLES (07) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo la oportunidad fijada por este Juzgado de Control para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR a que refiere el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó a los fines consiguientes el Juzgado Cuadragésimo cuarto (44º) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Mezanine del edificio Palacio de Justicia, ubicado en esquina de C.V., en virtud de la Acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. E.S.. La ciudadana Juez Dra. M.M.A.G., solicitó a la Secretaria, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes, la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, Dra. G.M., el imputado L.A.V.P., debidamente asistido por su defensor Dr. R.F.D.. Verificada como ha sido la presencia de las partes por la Secretaria Abg. D.V., se dio inició al presente acto siendo las 12.50 horas de la tarde, en voz de la ciudadana Juez Dra. M.M.A.G., quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, el cual expuso: “El Ministerio Público presenta Formal Acusación, de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.A.V.P., por la comisión del delito HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.A.B.S.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Se ofrecen como medios de pruebas en el juicio por ser pertinentes y necesarios para probar la imputación hecha por el Ministerio Publico los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios J.F. y S.A., adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya necesidad y pertinencia esta en virtud de que estos funcionarios fueron los participantes en la aprehensión del ciudadano L.A.V.P., y de esta forma puedan narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión. Declaración que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en calidad de victima del ciudadano BENAVENTE S.R.A., siendo necesario y pertinente su testimonio por cuanto el mismo es la persona que resulto directamente afectada por la conducta desplegada por el hoy acusado y quien depondrá con toda propiedad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Declaración que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del ciudadano DIAZ SUAREZ L.H., siendo necesario y pertinente su testimonio puesto fue quien realizo la detención preventiva del hoy acusado. Declaración que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal. Finalmente solicito: sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el articulo 326 ordinal 6 del mismo Código. Me reservo el derecho de ampliar la presente acusación si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado ciudadano L.A.V.P., del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo, será sin juramento. Igualmente impuso al imputado del objeto que tendrá la presente Audiencia, ello a tenor de lo establecido en los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente tienen derecho a explicar todo lo que le permita desvirtuar las sospechas recaídas sobre sí, se le notificó igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son: a) El Principio de Oportunidad, b) El Acuerdo Reparatorio y c) La Suspensión Condicional del Proceso, y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, medidas y procedimiento previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, exponiendo: “Mi nombre es L.A.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo nacido el 02-04-58, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de A.V. (V) y de E.P. (V) titular de la cédula de identidad N° V- 5.304.494, residenciado Barrio I.M.A., Callejón Cañaveral, casa N° 23, Catia, Caracas, Distrito Capital, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “En este estado la defensa visto que mi defendido no se a acogido a ninguno de los principios de auto composición procesal y ha manifestado que es inocente, y a los fines de dilucidar la verdad, solicito el pase a juicio, asimismo esta defensa hace suyos todos los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Publico. Esta defensa le sorprende que el Representante del Ministerio Publico, solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa esta defensa que a la presente fecha has pasado mas de dos (2) años desde que se inicio la presente causa y seguirlo manteniendo bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad seria violatorio a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicito se levante la medida y se le acuerde su libertad plena sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Es todo”.OIDO LO EXPUESTO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, IGUALMENTE LO ALEGADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisado el escrito de acusación presentando por el Representante de la Vindicta Publica, evidencia esta Juzgadora que cumple con lo establecido en el articulo 326 Eiudem, en todos sus numerales, es por lo este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Titular de la Acción Penal, de fecha 05-05-2006 en contra del ciudadano L.A.V.P., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.B.S.. Acto seguido la ciudadana Juez impone al acusado L.A.V.P., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos de nuestra norma adjetiva penal, referidos al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los hecho. Seguidamente el acusado L.A.V.P., toma la palabra y expone: “No me acojo a ninguna de esas medidas alternativas. Es todo”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 de nuestra norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para la celebración del juicio oral, dejándose constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por Ministerio Publico. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Juzgado en fecha 19-02-04, en contra del ciudadano L.A.V.P., esta Juzgadora de las revisión de las actas procesales que conforman el expediente, acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por este Juzgado en fecha 19-04-2004, ya que el ciudadano L.A.V.P. ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado y se ha mantenido apegado al proceso penal que se le sigue. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le decrete la libertad sin restricciones. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio al ciudadano: L.A.V.P., emplazando a las partes para que, en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto, siendo las 1:20 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G.

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