Decisión nº 326 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.003 -3.691

DEMANDANTE: C.A.V.

VELASQUEZ, asistido por el Abogado

A.R.M.C.

DEMANDADO: A.A. APONTE

ALVARADO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 28 DE ABRIL DE 2.003

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Abril de 2.003, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano C.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.322.071 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado A.R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.906, contra el ciudadano A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.199, domiciliado en la Calle R.R., entre La Muralla y Av. Fuerzas Armadas, S/N°, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

Alega el demandante que es portador beneficiario de dos (2) Cheques, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 500.000,00, de fecha 06-12-02, identificado con el N°. 56275707, y el segundo con fecha 17-01-03, identificado con el N°. 93975716, emitidos por el ciudadano A.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.199, contra la Cuenta N°. 3700080594, llevada por la Entidad Bancaria “BANCO DEL CARIBE”, Agencia San Fernando, para ser presentados al cobro en las fecha indicadas en los mismos. Fueron presentados al cobro por ante la mencionada entidad bancaria en fecha 28-01-03, siendo éstos devueltos por la misma al no tener fondo que respaldaran su respectiva cancelación. Ante esta situación se dirigió al ciudadano A.A.A.A., procurando una amistosa solución al problema, pero él lo trató con evasivas, por lo que el día 30 de enero del presente año solicitó ante el Notario Público de San F. deA. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el “PROTESTO” de los referidos cheques ante la mencionada entidad bancaria donde un Ejecutivo del mismo declaró: “Los cheques número 56275707 y 93975716, girados contra la Cuenta Corriente N°. 3700080594, cuyo titular es APONTE A.A.A., Cédula de Identidad N°. 8.166.119, Representante de AUTO TALLER “DON ANTONIO”, no pueden ser cancelados por carecer de fondos suficientes (saldo a la fecha de hoy: Bs. 7.177,00)”, por todo lo anteriormente expuesto se hace procedente el cobro por la vía judicial.

Que demanda por el procedimiento de Intimación al ciudadano A.A.A.A., para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal al respectivo pago de las siguientes cantidades. SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 730.000,00), que es el monto resultante de los cheques que acompaña al escrito marcado “A” y “B” respectivamente, más los respectivos Intereses de Mora generados de incumplimiento en el pago de dichos cheques, y los que se sigan venciendo hasta su cancelación, calculados al 3% mensual . La suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 330.750,00), por gastos de “Protesto de Cheque”. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por gastos de cobranza. La cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 121.666,00), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%) por Derecho de Comisión. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, así como también las Costas y Gastos del proceso que a bien tenga establecer el Tribunal, según el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó al Tribunal decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del intimado.

En fecha 19-05-03, se recibió Poder Apud- Acta otorgado al Abogado J.E.L.C..

En fecha 09-06-03, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado por el Abogado JUAN EVARSITO L.C., con el carácter de autos.

En fecha 18-06-03, se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 28-07-03, se recibieron escritos de Pruebas presentados tanto por la parte demandante así como por la parte demandada.

En fecha 09-06-03, se recibió Despacho de Comisión debidamente cumplido, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial

En fecha 24-09-03, se citó al demandado de autos, ciudadano A.A.A.A..

En fecha 25-01-07, se recibió Experticia grafo técnica, emanada del Ministerio Público.

En fecha 01-02-07, el Tribunal declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano C.A.V.V., suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que es beneficiario de dos (2) Cheques, y mediante el procedimiento de Intimación demandó a la libradora aceptante de dichos instrumentos, para lo cual acompañó a su libelo de demanda los Cheques.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadano A.A.A.A. se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, tal como consta en autos, en fecha 24-09-2003, cursante al folio 56 del expediente, el Abogado J.E.L.C., actuando en nombre y representación del Intimado A.A.A.A., encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO, en el cual solicitó la suspensión de la Medida de Embargo practicada contra su poderdante en la presente causa, por cuanto la misma recayó sobre bienes muebles legalmente inembargables, actuándose de manera contraria a las disposiciones de la Ley, al dejar a su defendido en un grave estado de inhabilitación laboral, por haber sido despojado de herramientas principales para el desarrollo de sus actividades de trabajo.

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO I: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las afirmaciones hechas por la parte demandante en el escrito libelar que dio origen a la presente demanda específicamente en los siguientes particulares: PRIMERO: La emisión de un Cheque marcado con el N°. 043155625707, emitido por su persona y girado contra la Cuenta Corriente N°. 3700080594, de la cual es titular, por cuanto no es cierta la firma que aparece plasmada en dicho instrumento cambiario, pues la misma la desconozco al igual que todo su contenido, que además de no ser su firma la que aparece en dicho instrumento cambiario, carece de un requisito formal para la validez de lo que se pretende hacer valer como un instrumento cambiario en contra de mi mandante, lo cual de manera específica es la fecha de emisión como se puede observar, la fecha que textualmente aparece en el supuesto cheque es: “…San Fernando de 06-13-002…”, ya que en nuestro calendario esa fecha es inexistente. Por lo antes narrado afirma en este acto la invalidez de dicho título cambiario. SEGUNDO: En cuanto al segundo de los instrumentos cambiarios en base al cual se interpone la presente acción, consistente en este un cheque emitido por mi poderdante marcado con el N°. 93975716 de fecha 17 de Enero de 2.003, girado contra la Cuenta corriente 3700080594 aperturada en la institución bancaria Banco del C.C.A. cuyo monto es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) negó, rechazó y contradijo la falta de cumplimiento de dicha obligación, pues la misma fue cumplida por su mandante mediante realización de oferta Real de Pago presentada formalmente por su poderdante y rechazada o no aceptada sin justa causa por el demandante de autos, tal y como se demuestra de la copia fotostática simple de dicha Oferta Real de Pago que acompaña el presente escrito de contestación marcado como anexo “02”, la cual cursa por ante este Juzgado marcada con el numero 53, propuesta en fecha 01-04-03, para su comparación con el original. TERCERO: No adeuda el demandado de autos cantidad de dinero alguna ni interés pues en el presente caso se encuentra en mora el acreedor y no el deudor, por el simple hecho de negarse a recibir el pago al cual estaba obligado su poderdante y parte demandada en el presente juicio. CUARTO: Negó, rechazó y contradijo, el pago que pretende reclamar el demandante de autos en cuanto al protesto de cheque realizado por su persona con la debida asistencia de abogado, por ser la misma totalmente extemporánea ya que fue realizada fuera de lapso legal de tiempo establecido como lo señala el Artículo 452 del Código de Comercio venezolano, pues demuestra al comparar la fecha en que fue emitido el cheque y la fecha en que se practicó el respectivo protesto, lo que demuestra que fue realizado de manera extemporánea. QUINTO: Que hayan sido realizadas gestiones inútiles por parte del demandante de autos para lograr el respectivo cobro del cheque en base al cual se interpone la presente demanda, puesto que la deuda que el demandante pretende reclamar se encuentra totalmente satisfecha. SEXTO: Negó, rechazó y contradijo la estimación de la presente demanda, pues la misma es totalmente contraria a derecho, sin ningún basamento legal y totalmente mal fundada. SEPTIMO: Rechazó, negó y contradijo los diferentes pagos que pretende exigir el demandante de autos en su escrito libelar al solicitar la cancelación de la cantidad de Bs. 730.000,00, por concepto de monto total demandad, pues como ya antes dije, fundamenta su pretensión sin basamento legal que demuestre fehacientemente dicha obligación; la cantidad de Bs. 330.750,00, por concepto de cancelación de protesto de cheque, pues el mismo fue realizado de manera extemporánea; Bs. 250.000,00, por concepto de gastos de cobranza sin demostrar de ninguna forma o sin presentar prueba alguna de ello: la cantidad de Bs. 121.666,00, por concepto de Derecho de Comisión basado en un único cheque al cual le fue realizada su correspondiente oferta real de pago y al cual el mismo rechazó ; además pretende realizar un cobro de Honorarios Profesionales mediante la interposición de demanda totalmente contraria a derecho.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:

Consignó Protesto de Cheque, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Notaría Pública, San F. deA., Estado Apure, de fecha 30 de Enero de 2.003.

En relación con esta documental, esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, del cual evidencia que los cheque signados con los números 56275707 y 93975716, girado contra la cuenta corriente Nº 3700080594, su titular es el ciudadano Á.A.A.A., cedula de identidad Nº 8.166119, representante de Auto Taller Don Antonio, y que no pudieron ser cancelados por carecer de fondo suficientes.

En el lapso legal:

Reprodujo el mérito favorable de los autos en cuanto favorecieren a su representado, en especial el valor probatorio que emerge de los medio probatorios acompañados en original al libelo de la demanda.

Instrumentales:

Promovió dos (2) cheques, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 500.000,00, de fecha 06-12-03, identificado con el N°. 56275707, el cual fue desconocido su contenido y firma por la parte demandada.

Respecto a este instrumento, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicitó al Tribunal oficiar lo conducente para la promoción de la Prueba de Cotejo. Al respecto observa esta sentenciadora que a los folios 30 y 31 del Cuaderno Para Tramitar la Prueba de Cotejo promovida en la presente causa, cursa oficio Nº 04-002-070-07, donde se anexa copia fotostática simple de Comunicación N°. 9700-030, de fecha 27-01-07, emanada del Ministerio del Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Documentología, la cual arroja una vez cotejados el documento debitado el cual se trata del cheque Nº 0431556275707, de la Entidad financiera Banco del Caribe, agencia san Fernando, correspondiente a la cuenta Nº 01140370183700080594, titular Auto Taller Don Antonio por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), con pago a la orden de C.V. y el documento indubitado realizado por el demandado de su puño y letra en presencia del Juez, en fecha 12-11-2003, la siguiente conclusión :“…Las firmas de emisión y de endoso presente en el cheque N°. 04315 56275707 calificado como dubitado evidenciaron al examen Documentológico características de individualización distintas a las observadas, analizadas y evaluadas con las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado…” En tal sentido, y en virtud de que la parte actora no impugno el dictamen elaborado por los expertos, es por lo que esta Juzgadora considera que el mencionado cheque N°. 04315 56275707, no fue emitido por el demandado y por ende esta Juzgadora no le da valor probatorio alguno y lo desecha. Así se decide.

El segundo cheque, por la cantidad de Bs. 230.000,00, con fecha 17-01-03, identificado con el N°. 93975716, emitidos por el ciudadano A.A.A.A., contra la Cuenta N°. 3700080594, llevada por la entidad bancaria “BANCO DEL CARIBE”, Agencia San F. deA., acompañados al escrito libelar marcados “B”.

El artículo 490 del Código de Comercio establece los requisitos esenciales del cheque:

El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado, y estar suscrito por el librador, puede ser al portador, puede ser pagadero a la vista o en un termino no mayo de seis días, desde el de la presentación

.

Al respecto tenemos que el cheque marcado “B”, cumple con todos los requisitos esenciales que debe expresar un cheque de conformidad con lo preceptuado en el articulo 490 del Código de Comercio, por ende se le da valor probatorio, ya que no fue desconocida ni su contenido ni firma por el demandado de autos, y demuestra que fue girado un cheque a nombre del ciudadano C.V., en fecha 17-01-2003, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), de la cuenta corriente Nº 01140370183700080594, cuyo titular es AUTO TALLER DON ANTONIO y según se evidencia del reverso fue devuelto por motivos de dirigirse al girador.

Promovió documento Protesto de los referidos cheques que se acompañan al libelo de demanda, marcado “C”, prueba esta que fue analizada precedentemente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió legajo de copias simples de folio 22 al 44 del cuaderno principal, contentivo de Oferta Real de Pago, de donde se evidencia que el ciudadano A.A.A.A., en su condición de representante legal de la empresa “AUTO TALLER DON ANTONIO”, realizo en fecha 01-04-2003, solicitud de Oferta Real de Pago y del Deposito, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 246.000,00), mediante cheque de gerencia Nº. 00000344, a nombre del ciudadano C.A.V., por ante este Juzgado del Municipio San F. delE.A., la cual fue admitida en fecha 07-04-2003, y para su ejecución se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, quien en fecha 13-05-2003, notifico al ciudadano C.A.V., la misión del tribunal la cual era entregar el cheque de gerencia antes identificado, quien asistido de abogado rechazo la Oferta Real de Pago y Deposito hecha por el demandado por cuanto no era la cantidad adeudada, y que este Tribunal valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió el mérito favorable de los autos, específicamente el contenido íntegro del folio: 17, el cual forma parte del escrito de contestación de la Demanda, específicamente en el Capitulo I, Punto primero, donde se identifica el objeto en base al cual se interpuso la presente demanda, del cual se desconoce tanto la firma como el mismo instrumento, y carece de un requisito formal para su validez, como lo es la fecha de emisión. En relación con este instrumento el mismo ya se analizo precedentemente.

Folios 18 y 19, en el punto Segundo del Capitulo Primero del escrito de Contestación de la Demanda referente al instrumento cambiario (cheque) en base al cual se interpuso la presente demanda, la suma de dinero descrita en el mismo, fue presentada mediante oferta Real de Pago por su poderdante al ciudadano C.A.V.V., pues el mismo se ha negado en todo momento a recibir dicho pago. Considera esta Juzgadora

Folios 22 al 44 a los fines de demostrar la mencionada Oferta Real de Pago realizada por su mandante y no aceptada por el demandante.

Las documentales señaladas a los folios 18,19, 22 al 24, ya esta Juzgadora se ha pronunciado.

Folio 21 copias fotostáticas simple de la Obra titulada “LETRA DE CAMBIO”, a objeto de demostrar el requisito para la validez de dicho título (letras de cambio o cheques)

Este Tribunal al respecto señala que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha dejado sentado que sólo pueden producirse fotocopia de documentos públicos y privados, reconocidos o tenido legalmente por reconocidos con el libelo de la demanda, y no documentos privados simples, y así lo ratifico en sentencia de fecha 19-05-2005, en el caso J.G.F. contra C.N.C., que:

…las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son las fotostáticas y obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y privados reconocidos o autenticados, como textualmente expresa el trascrito articulo 420. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple este carecerá de de valor según lo expresado en el articulo 429, que solo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados reconocidos o autenticados, y por lo tanto a la contraparte del promoverte le basta alegar que tal documento (la copia fotostática) es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un documento privado reconocido o autenticado..

En este sentido a juicio de quien aquí decide, considera que la fotocopia bajo examen no se refiere a un documento público ni a un instrumento privado o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se desestima dicho documento, en virtud de tratarse de una copia fotostática de un documento simple, el cual no se formo ni fue firmado en presencia de un funcionario público, y por ende no existe certeza legal de su autoría. Y así se decide.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso subjudice, el ciudadano C.A.V.V., plenamente identificado en autos demanda por cobro de bolívares al ciudadano A.A.A.A., representante de AUTO TALLER DON ANTONIO, para que convenga en pagarle la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.882.416,00), que comprende el monto de los dos cheques gastos de protesto derecho de comisión y honorarios profesionales, en tal sentido se observa que la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho Los alegatos presentados por la parte actora ciudadano C.A.V.V., niega, rechaza y contradice la emisión de un cheque marcado con el Nº 0431556275707, emitido por su persona y girado contra la cuenta corriente Nro. 3700080594 del Banco C.C.A., por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de la cual es titular, por cuanto no es cierta la firma que aparece plasmada en dicho instrumento, ni su contenido y que además carece de un requisito formal para la validez en la fecha de emisión por cuanto se colocó: “ ….San Fernando 06-13-002…” y que en nuestro calendario esa fecha es inexistente por cuanto el año solo trae doce meses, y con respecto al cheque marcada “B” Nº 93975716, de fecha 17-01-2003, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), de la cuenta corriente Nº 01140370183700080594, del Banco C.C.A., niega y rechaza la falta de cumplimiento alegando que la misma fue cumplida mediante realización de Oferta Real de Pago presentada al demandante y rechazada o no aceptada, en fin niega y rechaza los montos por gastos de protesto así como los intereses, en la oportunidad legal quedó demostrado y así lo considera esta Juzgadora, que efectivamente la parte demandante no suscribió o firmo el cheque marcado “A” Nº 0431556275707, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) tal y como se desprende del informe cursante a los folios 30 y 31 del cuaderno donde se tramitó la prueba del cotejo, analizada precedentemente, por lo tanto no debe dicha cantidad, ahora bien, en relación con el cheque marcado “B”, Nº. 93975716 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), estima esta Juzgadora, que la parte demandada ciudadano A.A.A.A., si adeuda dicha suma, porque no obstante de haber realizado una Oferta Real de Pago a la parte actora tal y como se demostró en autos, la misma fue rechazada, es decir no fue aceptada por la parte demandante ciudadano C.A.V.V., por ende se toma como no hecho, es por lo que esta Juzgadora concluye que se le adeuda a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de capital, mas los intereses de mora devengados, así como la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 330.750,00), por concepto de gastos de protesto del cheque antes descrito, en cuanto a los gastos de cobranza solicitado no se desprende prueba alguna que lo demuestren, es por lo que esta Juzgadora concluye que son ciertos parte de los hechos invocados por la parte demandante en su escrito libelar, y en consecuencia declara Parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano C.A.V.V. en contra del ciudadano A.A.A.A., como representante de AUTO TALLER “DON ANTONIO”. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano C.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.322.071 y de este domicilio, debidamente representado por el Abogado A.R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.906, contra el ciudadano A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.119, representado por el Abogado J.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, ambos de este domicilio. 2°) Se condena a la parte demandada., ciudadano A.A.A.A. arriba identificado a cancelarle a la parte demandante, ciudadano C.A.V.V.:

PRIMERO

La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), por concepto de capital, así como la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 330.750,00), por gastos de protesto. SEGUNDO: Los intereses moratorios establecidos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán a través de Experticia complementaria del fallo, tomando como base la fecha en que se hizo exigible el cheque (17-01-03), hasta que se declare definitivamente la presente Sentencia. TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida. De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.

En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 28-04-03, ésta se mantiene hasta tanto quede firme la Sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y l48º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.003- 3.691.-

Mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Enero de 2.008

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado A.R.M.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.V.V., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano A.A.A.A., representad por Abogado J.E.C., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.691.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle Bolívar c/c Calle Negro Primero

Edif. Río Apure, Piso 2, oficina 2-2

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Enero de 2.008

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado J.E.L.C., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.A.A.A., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el ciudadano C.A.V.V., representado por el Abogado A.R.M.C., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.691.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle R.R.

Entre La Muralla y Av. Fuerzas Armadas

San F. deA.

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