Decisión nº 551 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano A.F.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.660.444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, R.P.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.533, a demandar por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, al ciudadano A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.687.039.

Expone que según consta en actas de matrimonio No. 327, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, que contrajo matrimonio con la ciudadana M.L.A..

Que al momento de asentarse la referida acta, el funcionario que lo hizo, asentó erróneamente el nombre de su padre como J.A.V., cuando lo correcto es G.A.V..

Invoca lo fundamentado en los artículos 501 del Código Civil y 579 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo narrado, este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2011, solicita a la parte actora ciudadano A.F.V.C., consignar copia certificada de su acta de nacimiento para proceder a la admisión de la demanda; ante lo cual mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, consignó acta de nacimiento No.320, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, y c.d.I. de partida en virtud de que los Libros de nacimientos llevados por la Parroquia S.L. ya no reposan en la mencionada parroquia, informando al tribunal que las actas de nacimiento presentaban el mismo error respecto al nombre de su padre, pero que paralelo a esta demanda, cursaba por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de rectificación de su acta de nacimiento.

Ahora bien, evidenciando lo anterior considera este Juzgado pertinente la necesidad de la obtención de la rectificación de acta de nacimiento, para posteriormente demandar la rectificación de acta de matrimonio, motivo por el cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano A.F.V.C., en contra del ciudadano A.V.. Así se resuelve.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini.

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