Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001277

ASUNTO : RP01-P-2008-001277

En fecha NUEVE (09) DE JULIO del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30, se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representado por la Juez Profesional la ABG. R.M.P.R., Juez Segundo de Juicio, como el Secretario ABG. J.M.S. y los alguaciles de sala C.V. y D.L., con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2008-001277, seguida al acusado A.V.H., venezolano de 47 años de edad, casado, de profesión Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nº 5.777.248, residenciado en Avenida Vela de Coro Nº 01- Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana R.D.V.M.E.. Seguidamente se procedió a verificar por intermedio de los alguaciles de sala la presencia de las partes que comparecieron al acto, dejándose constancia de las siguientes personas: El Acusado A.V.H., previa comparecencia por citación, la victima ciudadana R.D.V.M.E. y la Defensora Publica ABG. C.M., no encontrándose presente la representante del Ministerio Público, por lo que se procedió a otorgar un lapso prudencial de espera y al término del mismo, siendo las 10:00 de la mañana, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la COMPARECENCIA de la ABG. MARIUSKA GABALDÓN Fiscal Séptima del Ministerio Público. Una vez verificada la presencia de todas las partes, el Tribunal advirtió a estas la presencia en sala de los testigos promovidos como Medios de Pruebas, por las partes, siendo estos los siguientes: Los ciudadanos, B.E.M.E., L.G.M.E., H.J.M.E., F.D.C.M.E. y la Victima R.D.V.M.E., promovidos por la representación Fiscal. Así como el ciudadano P.F.E., promovidos por la Defensa. Acto seguido la Juez hizo las advertencias de ley; y paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en la sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente procedió a concederle la palabra al ACUSADO, la Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, exponiendo el mismo: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien se expresó en los términos siguientes:

(…)“ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de control, a saber en fecha 26/03/2008, el cual riela a los folios 134 al 137, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano A.V.H., venezolano de 47 años de edad, casado, de profesión Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nº 5.777.248, residenciado en Avenida vela de Coro Nº 01- Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana R.D.V.M.E.; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 23/03/2007, cuando la denunciante refirió que tenia una suerte de cooperativa para realizar trabajos en la avenida Miranda en el edificio el trébol, encontrándose ese día que se realizaban reparaciones, que los propietarios e inquilinos estaban sin agua y sin luz y visto ese saboteo el acusado y otras personas, como el encargado estaban allí. Este hecho trajo disgusto en estos miembros y fue posteriormente cuando la victima amplia la denuncia, porque estaba con unas personas de PDVSA, tramitando unos presupuestos y entra el acusado de manera agresiva invocando improperios por lo cual fue sacado, esperándola posteriormente afuera para seguir agrediéndola de manera verbal. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que los hechos que producen este procedimiento es por que las personas que entiendo trabajaban juntas no buscaron una vía para resolver estos problemas, sino que el acusado en su condición de hombre ataco por vulnaverabilidad a la mujer, lo cual produce una reacción de desprecio del hombre hacia la mujer, retóricamente el hombre no ha vulnerado la subordinación a una mujer, caso contrario hubiese pasado si fuera hacia un hombre; esta ley sanciona este tipo de delitos que afectan la estabilidad de una mujer en la sociedad que le garantiza derechos y obligaciones. En caso de que el acusado tuviera algún tipo de problema el estado le da instituciones a las cuales dirigirse para resolverlos, no debiendo tomar esas aptitudes por su condición de hombre. Basta el anuncio del sujeto activo en causar un daño que infiere que podría causar algún tipo de daño a al a victima. Por lo que el tribunal deberá considerar si el acusado hizo uso de la amenaza y se quería buscar un perjuicio. Quiero recordarle al tribunal que este tipo de proceso la ley lo prevé como un proceso especial, porque el interés protegido de la mujer, requiere que esta juzgadora observe y valore los medios probatorios mínimos, para inferir que la responsabilidad del acusado esta sustanciada en el valor probatorio. Es todo.”(…).

Acto seguido se le concedió la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso:

(…) “una vez escuchada a la fiscal con su acusación en contra de mi defendido, por el delito de amenazas, previsto en la ley especial, esta defensa se permite decirle al tribunal, que ciertamente estamos en presencia de una persona que funge como victima, que es mujer, pero no es menos cierto que esa victima, mujer, como ciudadana de esta republica, ciertamente esa ley ampara a todas las mujeres, también ella como ciudadana debe cumplir con sus deberes y obligaciones; mi representado era el maestro de obra de una cooperativa de la persona que funge como victima en este caso, no es menos cierto que esta persona dejo de cumplir, entre ellos una situación que empezó por cuestiones de dinero, y que se trato de mediar por las buenas; mi representado y otras personas se vieron en la necesidad de denunciarle ante las instituciones y PDVSA, esta denuncia son del año 2007, que es lo que la persona que funge como victima, hace en fiscalía como amenaza, mi representado le dijo que si no pagaba la iba a denunciar; por esa esta defensa desde el inicio y hasta la fecha refiere que eso no constituye amenaza, el la denuncio, copia de ella se consigno en el acto de audiencia preliminar; insiste este defensa que eso no constituye elemento para acusarlo por amenaza; es por ello que mi representado esta hoy en este juicio; podrá observar en el transcurso del debate que las personas ofrecidas como testigos por la fiscal, son familiares de la victima, no hay otra persona que este como testigo, solo familiares, esas son las que señala la fiscal que estaban con ella cuando supuestamente la agredió mi representado, cosa que no es de la manera como ha sido planteada sino que ocurrieron cosas que condujeron a mi representado a denunciarla; en este sentido la defensa solicita la mayor atención posible a la declaración de esta personas, al momento de emitir su pronunciamiento de este juicio, le pido tome en cuanto el artículo 13 del COPP, igualmente aprecie las pruebas de conformidad con el artículo 22 del COPP; entendiendo esta defensa lo que ha querido expresar el Ministerio Público, con respecto a la ley que ampara a la ciudadana que representa en este juicio, también a mi representado lo amparan principios, contemplados en Venezuela y los tratados internacionales, referidos a la presunción de inocencia, administre justicia conforme a la equidad. Es todo.”(…).

Trabada de esta forma la controversia, este Tribunal procede en consecuencia a verificar, mediante el análisis y valoración de los medios probatorios aportados por las partes y con sujeción a los principios que regulan la valoración de las pruebas en este tipo de procedimiento, si efectivamente los hechos por los cuales se acusa al encausado se encuentran debidamente probados como demostrados por el Ministerio Público y a tales efectos observa:

De las declaraciones rendidas por los testigos durante el debate oral y público se extrae lo siguiente:

• Ciudadana victima R.D.V.M.E., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad No. 10.302.497, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada, manifestó entre otras cosas lo que sigue: …“Me trae a este proceso el hecho de haber denunciado a A.V., por las constantes amenazas psicológicas, verbales, persecución, acosamiento, hostigamiento, persecución y haberme coartado el derecho al trabajo, esta situación se suscito el día 23/03/2007, donde el señor antes mencionado trabajaba como maestro de obras para una obra que estábamos realizando con la cooperativa que presido para nuestro cliente PDVSA; el hecho se inicia cuando el como encargado de la obra en forma inconsulta quito la luz y el agua del centro comercial y de la obra que se ejecutaba, razón por la cual ese mismo día se levanto un acta la cual firmaron los asociados de la cooperativa donde se les solicitaba a esa persona y a su hermano P.F., cursante de los daños que los cancelaran, con ese aval era un día de pago. Nomina, obrero, yo me reuní con Villameriel a solas para pagarle y a la vez pagarle la semana de trabajo, al tiempo que le hice conocer que le estaba descontando el valor de la factura que emitió uno de los negocios del área comercial, por ser el responsable conjuntamente con su hermano, en ese momento este señor comenzó a gritarme a amenazarme, a alterar el orden público, hubo intento de agresión física y este señor visto el desorden publico y notorio de ese día. Mi hermana y mis hermanos, se acercan ante el escándalo y procedieron a llamar a dos funcionarios de la policía municipal, vista la situación de peligro en Contra de mi persona, los funcionarios suben a la obra y conminaron al ciudadano a que, los acompañara y que abandonara el sitio, todos abandonamos el sitio por recomendaciones de los funcionarios, estos en ningún momento agredieron a nadie, ni verbal ni físicamente, este señor se dedicaba constantemente en mi ausencia de la obra a hablarle mal a los trabajadores de mi, a dañar mi imagen, me saboteo la obra, el posteriormente renuncia verbalmente y luego continuaba yendo a la obra en las instalaciones de afuera en compañía de tres ex trabajadores para amedrentarme, para perjudicarme, no solo ante los trabajadores, sino delante de los proveedores y la gente de PDVSA, el me amenazo, me dijo que me iba hacer la vida imposible, que me denunciaría ante todas las instancias, lo hizo, en el SUNACOP, me denuncio ante la inspectora del trabajo, conminó a otros trabajadores y se le visualizaba en las instalaciones de PDVSA hablando mal de mi donde se paraba, por todas esas razones y muchas otras me vi afectada emocionalmente, acudí a un medico por la ansiedad, por que me afectaba, no directamente sino indirectamente me mandaba mensajes de que me cuidara, de cuidado, por todos esos daños la asamblea de la cooperativa decidió excluirlo, daños a la cooperativa y a mi persona, posteriormente personal de INCE PDVSA, lo cita a una reunión a la cooperativa en el mes de junio del año pasado, este señor A.M., a pesar de haber firmado una medida de no acercarse a mi ni a mis familiares, violo esa medida cautelar al presentarse en las instalaciones del INCE en esa reunión de forma agresiva, temeraria, hostil, interrumpiendo la reunión, propinándonos insultos a los presentes, el como las personas que los acompañaban, Ángel Maza, T.R., P.F., todos en actitud hostil y temeraria;”(…) y ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió de la forma que sigue: (…)“¿que tiempo tiene conociendo al acusado? R) desde aproximadamente año y medio; ¿en razón de la función dentro de la cooperativa o previo? R) previo, porque necesitaba meter un personal en la cooperativa y me lo recomendaron, lo metí sin conocerlo; ¿Cómo que lo mete? R) como maestro de obra de la obra del Trébol; ¿la primera obra en que trabaja? R) 05/03/2007; ¿en el trébol? R) si; ¿Cuándo el acusado interrumpe la luz y el agua en la obra estaba comenzando la obra? R) si, tenia días saboteando la obra; ¿Cuáles son los motivos por los cuales o hechos que motivan la aptitud del acusado comenzando la obra? R) desconozco las razones, pero si me supo insinuar que yo como no soy del Estado Sucre, yo no puedo tener oportunidad por acá, presumo que cuestiones personales, no se de que tipo, envidia, no se, el nunca trabajo con PDVSA, por ser mujer no creo que le gustaba obedecerme, siempre estuvo renuente a obedecerme; ¿fue la única obra con PDVSA? R) gracias a Dios primera y última, gracias al señor; ¿se le tenían deudas al acusado? R) el cobraba 800.000 bolívares puntualmente; ¿conoce usted en que fecha la denuncio por primera vez? R) si; ¿fue puesta en conocimiento de la denuncia? R) si; ¿Por qué la denuncio? R) por manejos o algo así, el nunca dio un bolívar para la cooperativa; ¿los miembros de la familia de la cooperativa contrataron con PDVSA? R) si; ¿Qué puesto ocupaba él? R) era miembro de la cooperativa; ¿su perfección de la amenaza de la cual hablo, eran en razón de su condición de mujer al frente de una obra, o que, podría explicarnos? En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita que de conformidad con lo establecido en la ley se retire al público presente de la sala. Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, por parte de la Juez. R) palabras textuales de ese día que era inepta, incapaz, que no sabia nada de manejo de obras, del manejo de personal y una serie de cosas que no recuerdo, pero parecidas; ¿le hizo amenazas de violencia física? R) hizo el intento y dijo que me iba a perjudicar para que nunca trabaje, para que PDVSA no me diera trabajo, me hizo pagar demás a los proveedores; ¿asistió a una consulta privada? R) si; ¿Cómo se llama el doctor que la atendió? R) M.M.; ¿Qué le indico? R) Buscobrax y lecsotanil; ¿Quiénes estaban reunidos en la reunión? R) mi familia, miembros de la cooperativa; ¿allí entro el acusado? R) si, con otras personas, amenazando con movimientos dolosos, que yo manejaba una chequera en blanco; ¿ante alguna Fiscalia de Salvaguarda tiene denuncia alguna por presuntos manejos dolosos, la han impuesto de algo? R) no, solo el Ministerio Público se avoco a las denuncias de amenaza, yo no tengo conocimiento de eso; ¿las medidas que refiere fueron ante la fiscalia? R) si, el firmo y yo firme. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Quién le recomiendo a Alfredo? R) mi primo, J.M.; ¿desde cuando su primo conoce a Alfredo? R) no se; ¿usted lo contrato directamente? R) lo incluí en la cooperativa sin conocerlo; ¿por recomendaciones de su primo nada más? R) si; ¿sigue manteniendo comunicación con su primo? R) si; ¿Cuándo se constituye la cooperativa? R) 25/10/2005; ¿Cómo ingresa Alfredo? R) como asociado de la cooperativa; ¿en que fecha? R) 16/11/2006; ¿aparte de su ingreso como miembro de la cooperativa se le asigna como maestro de obra? R) se le asocia sin cargo especifico, cuando la cooperativa gana la licitación, allí decido incluirlo; ¿de cuando era la licitación? R) 271.000.000,00 de bolívares; ¿Qué iban a construir? R) unas modificaciones en el edificio el trébol; ¿Por qué señala en su declaración que dijo inhabilitada? R) la denuncia hecha por el ante el SUNACOP, inhabilita para el trabajo a la cooperativa, por haber pasado mas de un año sin ser resuelto, por lo que no pueden tramitarse las solvencias, ni nada de ningún tipo; ¿en que estado esta la denuncia de SUNACOP y la de PDVSA? R) la de SUNACOP, se envió a Caracas, la providencia y estoy esperando respuesta; ¿y PDVSA? R) ellos hicieron caso omiso, por no considerarlos; ¿hicieron algún pronunciamiento? R) nunca quisieron hacerlo por considerarlo como un problema interno; ¿Qué abraca la fiscalización? R) revisión de cuantas, manejos contables; ¿se los pidieron? R) si; ¿Por qué inhabilitan la cooperativa? R) el señor Villameriel conmino a otras personas, para denunciar, para ir a PDVAS, a la obra, para denunciar supuestos manejos irregulares, dañando mi imagen; ¿tenia buena relación con el resto de las personas que integran la cooperativa? R) si, al comienzo si, pero atendiendo la parte legal el señor Villameriel me saboteo y me embochincha la obra; ¿Cuántas personas integraban la obra? R) como diez; ¿Cómo se forma la cooperativa, con que aportes? R) con el de la familia, una vivienda de mis padres en el Estado Monagas, allí tenemos una sucursal; ¿?que la motiva a venir a esta ciudad con la cooperativa R) mi espíritu de trabajo, la cooperativa la forma por ese afán de mejorar, de ser reconocida en el estado; ¿esas siete personas que formaban esa obra y que supuestamente el seños Villameriel puso en su contra, no pudo engranar con esas personas bajo el perfil de su profesión? R) en la obra era la responsable de la seguridad de la obra y de las compras, al principio no las llevábamos bien, comíamos, a dos personas durante su estadía en Cumaná, les di habitación, les hacia mercado y así me pagaron; ¿Qué medico la atendió? R) M.M.; ¿Cuál es su especialización? R) medica internista; ¿Dónde trabaja? R) en la clínica Figuera; ¿Qué la hace pensar que el señor y su hermano suspenden el agua y la luz? R) en mi ausencia y mi presencia era responsable de la obra y su hermano de la parte eléctrica; ¿Qué persona fue la que le dio la factura que le descuenta a Alfredo? R) la dueña de la peluquería, señora Vanesa; ¿a cuanto ascendía la factura? R) 500.000,00 bolívares; ¿consigno eso en algún lado? R) si en la fiscalia, junto con el acta que se levanto; ¿Por qué se le descuenta? R) por decisión de la cooperativa; ¿en conjunto? R) yo como representante, levante un acta con personas de la cooperativa y en conjunto decidimos hacer el descuento; ¿Por qué señala que el señor Villameriel le hizo pagarle demás a los proveedores, como es eso? R) dentro de las remodelaciones había que aplicar draiwol, cuando voy a pagar el me dijo que eran trescientos y pico de metros, hice el cheque por el monto, pero es el caso que cuando la ingeniera residente de la obra y el de la compañía, verifican que fueron ciento y pico, es decir la mitad; ¿Cuándo revisan los ingenieros para constatar? R) cuando levantaban la evaluación para pagar; ¿ya había pagado? R) si; ¿Por qué pago antes? R) trabajamos obra terminada, obra cancelada, me refiero a servicios, termino, se le pago y se fue, para mi sorpresa cuando terminan pague mas de lo que pague; ¿y los ingenieros? R) no estaban, yo no tenia residente, el responsable era el señor y el se fue dejando eso a la deriva; ¿debía contratarse un ingeniero? R) si, pero se hizo después; ¿Qué fecha fue la reunión del INCE? R) 04/07 del año pasado; ¿Quiénes la acompañaban? R) los asociados, mis hermanos, mi padre, mi madre; ¿eran pura familia y Alfredo era el único diferente? R) no, son 25; ¿y ese día? R) a parte de mi familia el señor León, el ingeniero residente Maestre; ¿Con quien llego el señor Villameriel? R) el llego trasladado por J.R.; ¿quien es J.R.? R) un miembro de la cooperativa; ¿para ese momento había denunciado al señor Villameriel? R) si, ya se había firmado la medida; ¿denuncio a las otras personas? R) no porque el que inicio toda esta campaña en contra de mi persona fue el señor Villameriel, donde estaba llegaba a insultarme y amenazarme; ¿en que otro sitio llego este señor a Amenazarla? R) el después de retirarse se la pasaba en el castillo del pan, con otros trabajadores y se dirigía a mi en forma grosera propinándome amenazas sin respetar y de manera inapropiada; ¿Cómo se pagaba? R) de manera semanal, puntual; ¿Cuánto se le pagaba a Villameriel? R) el se auto coloco 800.000, 00 bolívares; ¿Cómo que se auto coloco? R) el decía que estaba mas preparado que un ingeniero, que solo le faltaba el titulo; ¿Qué hizo entonces la cooperativa? R) al se le cancelo este dinero, por ser la única persona que se tenia a la mano para el momento y el dijo que se le pagaba eso o se iba, no conocía a mas nadie y tuve que aceptar sus condiciones; ¿la cooperativa le adeuda al señor Villanmeriel algún concepto? R) no, el si quedo debiendo el aporte de 10.000.000,00 bolívares que no aporto; ¿usted ofreció como testigos a las personas que según usted vieron o presenciaron las amenazas? R) no, pero si hay oportunidad de traerlas; ¿en algún otro momento antes de conocer a Villameriel, antes de entrar a la cooperativa, había tenido tratamientos médicos? R) no, siempre he sido sana, una pastilla para el dolor de cabeza, pero ningún tratamiento medico; ¿el hermano del señor Villameriel era trabajador de la obra o asociado? R) asociado; ¿ejercía alguna función? R) era el encargado de la parte eléctrica; ¿Dónde el señor le dijo lo que narro en sala? R) eso fue el día del incidente, en marzo, cuando hubo el escándalo público en la obra. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿tiempo conociendo al acusado? R) año y medio; ¿en que momento de ese tiempo comienzan los actos lesivos del acusado? R) marzo de 2007; ¿Cuánto tiempo han durado? R) ese lapso de tiempo, marzo de 2007, directamente, el resto del año de 2007, de marzo hasta culminar el 2007; ¿momento en que denuncia por primera vez a este ciudadano? R) Abril 2007; ¿Dónde lo denuncia? R) a la defensoría del pueblo, consejo estadal de la mujer, policía del estado sucre y a la fiscalía; ¿Dónde fija la medida de protección? R) en el mes de abril de 2007, en la policía del estado; ¿después de ese día donde firman la medida, cuando reincide el sujeto en sus actuaciones? R) 04/06/2007; ¿en que consistió el acto lesivo? R) cuando interrumpe en la reunión en el INCE con PDVSA; ¿Qué hizo? R) recurrí a la Policía, para dejar constancia de que este había incumplido con la medida y me dirigí a la fiscalía; ¿sobre ese año y medio conociendo al señor, a que se refiere, en que tiempo? R) ingreso a finales del 2006; ¿Qué paso desde esa fecha hasta marzo de 2007? R) al principio nos tratábamos bien, el problema se inicia cuando se gana la obra, pasa todo lo que denuncie; ¿se usaron palabras obscenas o solo las dichas ante el tribunal? R) fueron descalificativos; ¿no obscenas? R) no; ¿entre la denuncia y la agresión no hubo actos de amenazas del señor a usted? R) directamente no,”(…)

• F.D.C.M.E., de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.964, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, quien previo juramento de ley y siendo inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos expuso: (…) “los hechos ocurrieron en el aula 8 del Edificio del Ince el 23 de marzo aproximadamente, cuando el Señor Villameriel ingresó a esa aula donde estábamos en una reunión por motivos de trabajo con la gente de PDVSA, el señor rompiendo una caución de no podérsele acercar entró de manera temeraria con la mirada fija en mi hermana, diciendo improperios y amenazando a mi hermana delante de mi familia debido a un asunto que se suscitó antes por problemas personales de trabajo. El señor Villameriel no solamente en esa oportunidad se acercó a mi hermana tratando de agredirla sino en otras oportunidades donde he estado presente, mi hermana a raíz de esta situación vive en un estado de zozobra debido al acoso de este señor quien daña su reputación e incluso coarta su derecho a la recreación y esparcimiento, ya que no podemos estar en lugares públicos porque mi hermana siempre está pendiente que el señor va a llegar al sitio, esta es una situación anormal para nosotras que no estamos acostumbradas a esto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿en la reunión que usted refiere su persona estaba presente? R.- si ¿era una reunión que se realiza por qué motivo? R.- íbamos a recibir un financiamiento de PDVSA a la cooperativa que conformamos en la familia ¿el acusado se presentó en el momento en que estaban reunidos? R.- como a mitad de la reunión entro de manera impropia en frente de unos funcionarios de PDVSA ¿Qué entiende usted por manera impropia? R.- el señor no fue invitado a pasar, pasó porque la puerta estaba abierta y entró gritando ¿qué gritaba? R.- que mi hermana es una estafadora, que es una zorra, que es una mujer que no deberían darle ningún tipo de financiamiento y que era una ladrona, entraron él y 4 personas mas una que quedó afuera ¿Qué hizo su hermana en ese momento? R.- le dijo que no era el momento para hacer ese tipo de reclamo y un funcionario le dijo que esas no eran las instancias propias para hacerlo ¿se retiró voluntariamente? R.- se retiró porque estaban mis hermanos varones, en esa oportunidad también se llamó a la policía ¿en alguna oportunidad anterior a esta reunión tuvo conocimiento de que el señor Vilameriel acosaba a su hermana? R.- cuando estaba en una obra en el edificio trébol ella todos los días me comunicaba que el señor Villameriel la acosaba y al agredía verbalmente porque no aceptaba que una mujer fuera su jefe ¿habló que incluso cuando iban a tomar café mantenía un estado de zozobra, fue testigo de ese estado de zozobra? R.- en alguna de esas oportunidades se presentó cuando venía a visitar, no podíamos ira a ningún sitio abierto ¿su hermana le refirió que el señor Villameriel le hiciera llamadas telefónicas o le enviara mensajes de texto amenazantes? R.- si, el lo hacía y mandaba a sus amigos.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿Cuál es su parentesco con la Señora Rosibel? R.- soy su hermana ¿es usted socia de la cooperativa? R.- soy asociada ¿pertenece a la directiva? R.- si aunque la cooperativa está inactiva porque no se pudo recibir el financiamiento, inclusive se le ha coartado a mi hermana el derecho al trabajo ¿además de asociada de la cooperativa realizaba para aquel momento alguna actividad? R.- era la secretaria de actas de la cooperativa ¿ustedes como personas pertenecientes a la cooperativa convocaron la reunión en el edificio del INCE? R.- la reunión fue convocada por PDVSA e INTEVEP ¿pertenecía el señor Villameriel a la cooperativa? R.-para ese entonces y se la pasó su notificación, pero como estaba la cuestión tensa el dijo que no iba y nadie lo esperaba ¿estuvo en el edificio de la obra? R.- la información la obtuve por intermedio de mi hermanos que estuvieron en la obra ¿estuvo en sitios públicos con su hermana y el señor se apareció allí? R.- no se apareció, pero por las amenazas que siempre profería mi hermana vivía esperando que apareciera ¿presenció usted algún hecho donde el señor Villameriel amenazara a su hermana? R.- si, cuando estábamos en el aula 8 del INCE ¿aparte de usted? R.- toda mi familia y mis hermanos, en total como 9 personas, estaban mi papá y mi mamá y otras personas que integraban la cooperativa ¿qué fecha fue esa exactamente? R.- creo que fue el 23 de marzo del año pasado ¿Qué le dijo el señor Villemeriel? R.- empezó a llamarla ladrona, estafadora, zorra y a decir descalificativos de todo tipo ¿llegó solo el Señor Villameriel? R.- con cuatro personas ¿Quiénes eran? R.- los conocía de vista, pertenecían a la cooperativa y trabajaban para ella, recuerdo el nombre de uno, el señor Jesús ¿Qué hacían el día de la reunión en ese sitio? R.- estábamos porque se iba a hacer una evaluación para otorgar financiamiento, evalúan a quienes integran la cooperativa para ver si éramos aptos para recibir el financiamiento ¿levantó acta de esa reunión? R.- de eso se encargó la persona que estaba encargada por INTEVEP y un ingeniero de PDVSA ¿era la secretaría de la cooperativa? R.- de la cooperativa, no de la reunión ¿Cómo secretaria de actas levantó acta de esa reunión? R.- no, porque me encargaba de hacerlo cuando se convocaba a una asamblea extraordinaria u ordinaria de la cooperativa ¿estaban los miembros de la cooperativa? R.- si ¿estaban los asociados? R.- si ¿estaban los directivos? R.- si, porque son de mi familia” (…). Subrayado y negrillas de la juez.

• Ciudadana BELKYS E.M.E., de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.262, domiciliada en Maturín, Estado Monagas quien previo juramento de ley y siendo inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos expuso: todo empezó porque mi hermana me había dicho varias veces que el señor con quien trabajaba en la obra la maltrataba verbalmente, viajé para acá el 23 de marzo y cuando llegué a la oficina me conseguí con que discutían porque había cortado el agua y la luz, y como a las 10 de la mañana el Señor Alfredo que era el encargado de la obra no estaba y la señora de la Peluquería reclamaba por unos daños que se le ocasionaron, fui en la tarde de nuevo porque oí unos gritos, y vi que era el señor Alfredo que le gritaba, estaba su hermano también y yo veía como hacía para írsele encima a ella, allí yo intervengo y le digo que respete, el la descalificaba diciendo que mi hermana no sabía nada, que quien sabía de la obra era él, mi hermana le reclamaba por el corte de agua y de luz, y ella le entregaba un sobre con el pago diciendo que les iba a descontar eso, y entonces el señor junto a su hermano le dijeron que no iban a recibir un coño y se abalanzaban hacia ella, en ese momento llega mi hermano y unas personas más entre las que pude ver a un trigueño que cargaba un destornillador en la mano, me puse nerviosa y salí a llamar a la policía, allí al bajar vi en la esquina a unos policías municipales, les explicó lo que estaba pasando y ellos me dijeron que estaban comiendo y que si el señor estaba golpeando a mi hermana y yo les dije que en cualquier momento podía golpearla, ellos corrieron y al llegar hasta la puerta les señalo que el señor quería golpear a mi hermana y ellos me apartaron, después le dije a mi hermana para poner la denuncia y ella me dijo que no porque no conocía quien reemplazara al señor Alfredo; luego de eso me enteré que puso la denuncia y vi que ese señor el 3 de julio en una reunión con INTEVEP para unas cuestiones de la Cooperativa se presentó de forma grosera con otras personas diciendo cosas de mi hermana, diciendo que era una estafadora y otras cosas que no venían al caso, yo le dije que se fuera que no era el momento y él le gritaba que le iba a poner la piedra en SUNACOOP y que se iba a acordar de él porque le iba a hacer la vida imposible, mi hermana ha estado muy nerviosa y hasta ha tenido que tomar tratamiento médico inclusive. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿usted en relación a lo que expuso al Tribunal habló de un altercado que observó en la obra del edificio Trébol? R.- si ¿desempeñaba alguna actividad en la obra? R.- era socia de la Cooperativa ¿desempeñaba en ese momento alguna actividad? R.- mi hermana me dijo para pagarle al personal ¿presenció un altercado por un corte de agua y luz propio del edificio o de las empresas prestadoras del servicio? R.- le pregunté a J.R. qué pasaba y me dijo que el electricista cortó la luz, pregunté por el señor Alfredo ye me dijo que se había ido ¿ese electricista era el señor Villameriel? R.- si ¿a qué hora escuchó los gritos en la oficina? R.- de 3:30 a las 4:00 de la tarde, lo del corte fue como a las 10:30 cuando fuimos a pagarle a los obreros ¿al llegar el señor Villameriel a hacer el cobro se presenta el problema en la oficina? R.- ya estaban allí discutiendo ¿se negó a recibir el pago? R.- dijo que él no iba a recibir nada, que conocía las leyes de construcción y la ley del trabajo y nombró otras leyes más ¿cuando dice que intervino que actitud tenía el Señor Villameriel para asumir que lo que pasaba era algo que ya trascendía de lo laboral? R.- él le gritaba a mi hermana y le decía que no sabía nada, que quien sabía era él, yo intervine y me mandó a callar y decía que mi hermana no sabía ni hacer una nómina, después yo llamé a la policía ¿esos funcionarios policiales calmaron las cosas? R.- el conversó con ellos en ese momento llegó el ingeniero y le dijo que abandonara el sitio ¿después que llega la municipal se calma la situación? R.- el señor sale del sitio, entonces se le dijo a mi hermana que despidiera a ese señor y ella dijo que no lo iba a hacer todavía porque no había quien lo sustituyera, yo le dije que lo botara enseguida ¿estaba presente en la reunión del INCE? R.- si ¿observo cuando ingresó el señor Villameriel de manera altanera? R.- si ¿profirió amenazas contra su hermana? R.- si, y los compañeros contra el resto de mi familia ¿qué decía? R.- es una estafadora, una ladrona era lo que le gritaba y se le decía que no eran las instancias para reclamar eso, y el seguía gritando y mostrando unos papeles que tenía en la mano ¿él le dijo que le iba a hacer la vida imposible? R.- si y que le iba a poner la piedra en SUNACOOP ¿tuvo conocimiento si durante esa época la señora Rosibel siguió recibiendo amenazas por vía telefónica o por mensajes de texto del señor Villameriel? R.- tengo entendido que iba a la obra a intimidar a los obreros y a dondequiera que iba le decía a la gente que mi hermana era una estafadora, luego supe por que me dijo mi esposo que por medio de J.R. se comunicaban y le decía que iba a SUNACOOP, que él le iba a poner la piedra ¿tiene conocimiento si su hermana tuvo que acudir a recibir atención médica por la presión que supone estar bajo constante amenaza? R.- yo la llevé con un ataque de ansiedad a la clínica Figuera, la doctora me preguntó si estaba sometida a presión y me dijo que le iba a hacer una tomografía y yo le dije que tenia un problema con un empleado que creo que lo que no le gusta es que una mujer lo mande.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿cuál es su parentesco con la ciudadana Rosibel? R.- soy su hermana mayor ¿es socia de la Cooperativa? R.- si ¿pertenece a la directiva? R.- todos éramos socios ¿Qué cargo ocupa usted, realiza alguna otra actividad en la cooperativa? R.- venía acá las veces que ella me necesitaba, eso cuando requería apoyo en la parte administrativa ¿Qué presenció usted el día que señala llegó a la obra? R.- en la mañana llegué a la obra y oí unos gritos de una mujer que gritaba que le pagaran, que había dejado de hacer no se cuantos cortes de pelo, le pregunto a J.R. que pasaba y me dijo que habían cortado la luz y le pregunto quién y me dijo que el electricista, le pregunto por el encargado de la obra y mi hermana y me dijeron que no estaban ¿quien gritaba era una persona que tiene una peluquería? R.- si ¿su hermana y el señor Alfredo no estaban en el sitio? R.- no ¿Qué hacía en el sitio? R.- llegué de Maturín e iba a buscar a mis hermanos ¿reside en Maturín? R.- si ¿luego de los gritos de la mujer se retiró del sitio? R.-me quede esperando a mi hermana ¿en la obra? R.- en la panadería ¿regresó a la obra? R.- su entre 3:30 y 4:00 cuando se le iba a pagar ¿Quiénes estaban en la obra? R.- todos porque iban a recibir su pago ¿Quiénes son todos? R.- todos los obreros, estaba el señor Alfredo y su hermano ¿estaba su hermana Rosibel? R.- si, entre las 2 íbamos a pagar ¿estaba un hermano de ustedes? R.- si, el que trabajaba en la obra con los obreros ¿le pagaron a los obreros esa tarde? R.- si ¿los obreros recibieron el pago? R.- si, sin inconvenientes ¿qué presenció que hizo el señor Villameriel? R.- oí los gritos de mi hermano subí y vi a los 2 hermanos Villameriel con mi hermana y mi hermano diciendo que por culpa de ellos le tenían que pagar un dinero a la peluquera y el hermano hizo para recibir el sobre y el señor Alfredo le dijo que no y que le tenía que pagar completo y de allí empezaron a gritar y le decía a mi hermana que no sabía nada y que era una ladrona y que no podía descontarle ¿Qué groserías le decía? R.- que no iba aceptar un coño, que la pagara su vaina, que no iba a agarrar esa verga ¿estuvo en la reunión del INCE? R.- si ¿Qué día fue esa reunión? R.- 4 de junio ¿del año pasado? R.-si ¿para que era la reunión? R.- para finiquitar unos asuntos con un crédito que nos iban a dar ¿Quiénes estaban? R.- toda mi familia ¿estaba el señor Villameriel como socio de la cooperativa? R.- si lo contratamos por intermedio de un primo ¿Quién convocó a la reunión del INCE? R.- la gente de INTEVEP ¿fue convocado el señor Alfredo para la reunión en el INCE? R.- no, no fue convocado para allá ¿dijo que entró sin tocar la puerta y con unos papeles en la mano tiene conocimiento, qué contenían los papeles? R.- no el entró buscando a las personas ¿buscando a quién? R.- al que coordinaba la reunión, ubicó a mi hermana y empezó a agredirla ¿Cómo la agredió? R.- la llamaba ladrona, estafadora dijo que lo había despedido y no podía hacerlo porque era socio de la cooperativa ¿se levantó un acta de esa reunión? R.- de esa reunión no, pero del incidente del trébol si, la suscribieron 3 obreros que estaban allí ¿aparte del incidente de la obra y de la reunión ha presenciado que el señor A.V. le hiciera alguna cosa a su hermana? R.- como vivo en Maturín solo vengo en oportunidades, de verlo, no lo he visto ¿en algún momento de la reunión en el INCE le habló sobre que la iba denunciar? R.- si, en SUNACOOP.” (…).

• Ciudadano L.G.M.E., de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.389, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, quien previo juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos expuso: (…) “este hecho viene desde que empezó la obra en el trébol cuando se contrató a un señor que desde ese momento como si no le gustara que mi hermana fuera su jefa, siempre estaba gritándole, conversé con mi hermana sobre eso y me dijo que no conocía a nadie más en Cumaná que se encargara de la obra, que no dijera nada, siempre lo conseguía hablando con los obreros y cuando yo llegaba dejaba de hablar, seguro les decía cosas de mi hermana, un día a finales de marzo hubo una discusión fuerte y el señor se le acercó mucho a mi hermana y yo me molesté y le dije que qué le pasaba, allí fue donde le dije que se quedara quieto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿usted empezó a laborar en la obra del trébol desde que inició? R.- a los 3 días de su inicio ¿ya estaba contratado el señor Villameriel como maestro de obras? R.- así me dijo mi hermana ¿durante los días que trabajó allí observo a este señor Villameriel que tratara a su hermana de manera agresiva o denigrante? R.- era casi a diario siempre se le escuchaba la voz ¿Qué palabras escuchaba? R.- le decía que no sabía nada de la obra, que era una bruta que no sabía mandar, cosas así ¿por qué refiere que pareciera que no le gustaba que las mujeres lo mandaran? R.- delante de los obreros decía que era él quien mandaba ¿ese día que tuvo que intervenir porque la situación era grave que día fue? R.- fue la semana del 23 de marzo ¿Qué pasó ese día? R.- era día de pago y el señor estaba discutiendo con mi hermana y esta vez era por un corte de luz, que el le dijo a su hermano que lo hiciera, cuando los vecinos del mismo trébol se molestaron el señor se fue, cuando vienen a reclamarle el señor dice que no tiene conocimiento, por eso mi hermanan le estaba descontando un dinero y por allí empezó el a acercarse mas de lo debido y le gritaba diciéndole que era un bruta ¿hacía gestos con la manos ? R.- si y allí fue que me alteré mas ¿dirigió hacia su hermana el señor Villameriel palabras que pudieran someterla al escarnio público? R.- le dijo que como una mujer iba a estar trabajando con una empresa dirigiendo una obra, que era un bruta ¿algún otro miembro de la familia estaba cuando usted intervino? R.- dos ¿Quiénes? R.- Mis hermanas B.M. y F.M. ¿una de sus hermanas buscó apoyo de la policía? R.- una se dirigió y cuando bajó estaban unos policías en un cafetín y subió con unos motorizados ¿esos policías intervinieron para calmar la situación? R.- y lo sacaron de allí ¿compareció a una reunión en el INCE? R.- si ¿de quÉ era esa reunión? R.- era con INTEVEP ¿llegó el señor a esa reunión? R.- si con el señor Jesús y con 2 miembros de la cooperativa y otro señor más ¿en que actitud llegó? R.- muy alterado decía que cómo estábamos allí recibiendo el aponed el proyecto productivo y con un papel en la mano ¿se dirigió con palabras denigrantes hacia su hermana? R.- cuando mi hermana le dijo que no podía acercarse a ella ¿Qué le dijo a ella? R.- no recuerdo bien ¿observó su actitud? R.- si, luego se retiró un poco mas cuando mi hermana le dijo que tenia prohibido acercarse ¿en otras ocasiones su hermana recibió alguna amenaza alguna llamada o algún mensaje que le causara ansiedad por lo que vivía en esa época? R.- como eso era en el trébol, ella decía que lo veía rondando por allí.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿Cuál es su parentesco con la señora Rosibel? R.- es mi hermana ¿es socio de la cooperativa? R.- si ¿es directivo de la cooperativa? R.- si ¿ejerce alguna otra actividad dentro de la obra? R.- como obrero ¿qué hacia específicamente? R.- botar escombros entre otras cosas, hacía de todo ¿usted iba a la obra todos los días? R.- si ¿desde qué hora? R.- llegaba antes de las 7 o a las 7 porque estaba alquilado a 2 cuadras de allí ¿se retiraba a qué hora? R.- como a las 5 y a veces me quedaba 2 horas cuando trabajaban de noche ¿el señor A.V. permanecía en la obra? R.- las 2 primeras semanas si, cuando se puso el turno para trabajar de noche iba en la mañana y en la tarde no iba o llegaba entre las 4 y las 5 de la tarde ¿su hermana Rosibel permanecía en la obra? R.- ella se encargaba de las compras no podía ¿Qué hacía el señor Villameriel en la obra? R.- era maestro de obras ¿dirigía la obra? R.- si ¿mantenía el señor Villameriel con su hermana Rosible contacto diario? R.- casi todo el tiempo ¿Cómo era ese contacto? R.- no le gustaba que mi hermana lo mandara ¿Cómo sabe usted? R.- por gestos que se le veían ¿Cuándo empezó la obra? R.- el 5 de marzo del año pasado ¿desde el primer día de la obra vio al señor en esa actitud? R.- no estaba allí el primer día, llegué a los 3 días ¿y a partir de ese día llegó a ver al señor en esa actitud con su hermana? R.- si ¿hasta cuándo? R.- hasta que se lo llevan los policías y lo acompañan a que baje porque no se quería salir de allí y el llamó a las de PDVSA ¿a qué cuerpo pertenecían los policías? R.- a la municipal ¿sabe que pasó con el señor Alfredo al salir de allí? R.- no porque yo me quedé en la parte de arriba ¿que día fue eso? R.- 26 de marzo ¿luego de eso el señor Alfredo regresó a la obra? R.- si porque la encargada por PDVSA lo llamó y también fue su hermano ¿Qué le decía el señor Villameriel a su hermana? R.- que era un bruta, que no sabia nada, que no debía estar trabajando aquí ¿sabe el origen de por qué el señor se refería a su hermana de esa forma, antes hubo algún reclamo? R.- no ¿lo hacia porque le provocaba? R.- eso debería preguntárselo a él ¿lo veía y lo oía expresarse de esa forma? R.- si y veía las expresiones de la cara ¿si estaba allí eso tiene que tener un origen sabe usted el origen de por que la actitud del señor Alfredo, sabe usted por qué inició todo? R.- el origen era el contrato que se ganó para las remodelaciones en el trébol ¿Qué pasó con ese contrato? R.- el señor no ha trabajado con PDVSA y esa es la envidia que él tiene ¿qué originaba que existiese ese trato que sostiene había entre el señor Villameriel y su hermana? En este estado la representación fiscal objeta la pregunta de la defensa argumentando que mal puede declarar el testigo respecto a un motivo de intencionalidad que está fuera de su ámbito cognoscitivo y que solo es de conocimiento del señor Villameriel siendo declarada con lugar la objeción, por lo que se insta a la defensa a reformular la pregunta, prosiguiendo el interrogatorio en los términos siguientes: ¿vio u oyó algo que pudiera provocar al señor Villameriel para tener esta actitud que usted sostiene? R.- no se, tendría que estar en sus zapatos ¿estuvo en la reunión del INCE? R.- si ¿aparte de usted qué otras personas estaban? R.- mi papá, mi mamá, casi todos mis hermanos y un cuñado ¿Quién convoca a esa reunión? R.- INTEVEP ¿para qué era la reunión? R.- de un proyecto productivo ante PDVSA ¿el señor Villameriel era socio de la cooperativa? R.-en ese momento era ¿fue convocado a la reunión? R.- no tengo conocimiento ¿estuvo el señor Villameriel en esa reunión? R.- entró ¿la reunión era con INTEVEP y los miembros de la cooperativa? R.- si ¿se dirigió a su hermana Rosibel el señor Villameriel? R.- con improperios ¿Qué improperios? R.- le decía que no lo habían invitado ¿solo eso? R.- otras cosas pero no me acuerdo ¿por qué la policía estaba en la obra? R.- eso es una panadería, cuando mi hermana salió los llamó ¿salió un hermano suyo a llamara a la policía? R.- una hermana, B.M. ¿quién mas estaba allí en la obra cuando llegó la policía? R.- en el momento cuando sube la policía estaba mi hermana Rosible, yo y varios obreros ¿había otro familiar suyo? R.- si, F.M. ¿trabajaba algún otro hermano suyo en la obra? R.- no ¿aparte de lo que señalo que ocurrió en la obra y lo ocurrido en la reunión del INCE, presenció algún otro incidente entre el señor Villameriel y su hermana Rosibel? R.- no tengo ese conocimiento.” (…).

• P.F.E. quien no fue juramentado dado que el mismo manifiesta ser hermano del acusado siendo impuesto del precepto constitucional e identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 904.232 quién declaró: …“Cuando estábamos trabajando en la cooperativa la victima, mi hermano y mi persona, nunca ha habido amenazas cuando a mi y a mi hermano nos fueron a retirar nos quisieron descontar por una presunta falla respecto a la luz, salimos luego vino una gente de abajo presuntamente policías pero nunca se falto el respeto nadie y nos fuimos.- Es todo.-Se le concede la palabra al Defensor C.M. pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Por qué UD dice que supuestamente estaba en la cooperativa?, porque si no firme, no me pagaron las prestaciones diciéndome que era miembro de la cooperativa nadie me pago nada; ¿Quien le dijo que era UD miembro de la cooperativa?, la señora (señalando a la victima); ¿UD iba todos los días a la obra?, si; ¿Como que se desempeñaba en la obra?, como maestro de electricidad; ¿en que sitio se hacia esa obra?, en el parcelamiento Miranda era una obra para PDVSA, era un edificio de dos pisos; ¿Desde cuando tuvo conocimiento que formaba parte de la cooperativa?, desde que PDVSA dio el contrato dijeron que yo era miembro; ¿Qué pago le correspondía a UD por el trabajo que realizaba?, semanalmente, pero no recuerdo la cantidad; ¿Cuándo le hicieron el descuento a lo que le pagaban?, no me hicieron descuento porque yo me opuse; ¿UD presencio algún hecho de amenaza entre su hermano y la victima R.M.?, no nunca de hecho no hubo ninguna amenaza; ¿Con quien entro UD a la reunión con PDVSA?, El señor Alfredo, otro señor pero no recuerdo su nombre; ¿UD tendrá conocimiento de porque algunas desavenencias de su hermano con la señora R.M.?, considero es que seria porque querían sacarlo de la cooperativa; ¿Luego de la reunión que hicieran en el INCE con personas de PDVSA a habido alguna otra desavenencia entre su hermano y la señora R.M.?, que yo sepa no.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Podría UD recordar en que fecha entro a la obra?, no recuerdo; ¿Recuerda como maestro electricista el día que se suscito un incidente en la obra cuando se corto el servicio de luz y agua?, no se corto el servicio de luz, se corto el servicio de luz a la bomba; ¿Dice UD que el día del pago la victima le hizo un descuento de su nomina?, trato, porque supuestamente una persona de una peluquería se quejo; ¿Ese descuento que se le trato de hacer fue solo a UD o a alguna otra persona?, que yo sepa solo a mi; ¿Tendrá conocimiento si el 23/03/07 su hermano subió a la oficina de la señora R.M.?, nisiquiera se donde queda la oficina de la señora; ¿Quién lo despidió a UD?, la señora R.M.; ¿Ese mismo día recuerda si despidieron a su hermano?, si; ¿Cuál era la actitud de la señora R.M. con el personal empleado de la obra?, considero que normal; ¿UD menciona que se apersono con su hermano el día 04/06 a la sede del INCE y lo atendieron las personas encargadas de PDVSA?, si.-“(…).

• Ciudadano Á.C.M. quien previo juramento se identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 10.288.368 y declaró: Yo vine a trabajar a Cumana aun edificio de PDVSA como albañil, trabaje como un mes y al mes nos botaron a todos los de la cooperativa, luego fuimos a poner la denuncia en SUNACOOP y PDVSA, luego nos paso una invitación la señora Rosibel a una reunión que iban a dar un préstamo y nosotros decidimos venir y presentar una denuncia ya que ella nos había botado y no queríamos salir en esa transacción; nosotros llegamos a la reunión y hablamos con la jefa del personal de PDVSA y nunca vimos discutir al señor Alfredo con la señora Rosibel y de amenazas nunca vi que esto ocurriera.- Es todo.- Se le concede la palabra al Defensor C.M. pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿UD formaba parte de esa cooperativa?, si; ¿Trabajaba como que en esa obra?, como albañil; ¿Cuánto tiempo trabajo en ese edificio?, casi un mes de trabajo; ¿En ese tiempo que señala en esa obra UD llego a observar alguna discusión o desavenencia entre la señora Rosibel y el señor Alfredo?, no; ¿UD estaba todos los días en la obra?, si; ¿El señor Alfredo estaba todos los días en esa obra?, si; ¿quien dirigía la obra?, el señor Alfredo, era el caporal; ¿Aparte de UD que otras personas formaban el grupo de trabajo?, todos los obreros que estamos allí; ¿Qué funciones ejercía la señora Rosibel en esa cooperativa?, era la jefa de la obra, es decir la encargada; ¿Por qué presentaron una denuncia en SUNACOOP y PDVSA?, porque la señora Rosibel mando a su hermano a botarnos ya que ella no estaba aquí, luego cuando ella vino nosotros le fuimos a cobrar y ella no nos pago de forma completa aduciendo que éramos miembros de la cooperativa; ¿Recuerda la fecha de la denuncia?, fue en el mes de abril del año pasado; ¿Quiénes eran las personas que hacían la denuncia?, no recuerdo los nombres, pero el señor Alfredo, el señor tomas, el hermano del señor Alfredo, el señor Jesús y yo; ¿Para que era la reunión en el INCE?, para que le diéramos el apoyo a ella para que solicitara un dinero que iba a pedir prestado; ¿Qué hizo en esa reunión?, fuimos con los papeles y hablamos con el personal de PDVSA y le manifestábamos que nosotros no apoyábamos lo que ella estaba solicitando en razón a que nos había botado; ¿Quiénes fueron a esa reunión?, todos los de la cooperativa éramos 5, pero solo entramos el señor Alfredo, tomas y yo, los demás esperaron afuera; ¿Quién estaba al frente de esa reunión en el INCE?, la señora Rosibel, sus hermanos a quienes no conozco, solo conocía al varón porque trabajaba allí; Que hacia el hermano de la señora Rosibel?, era obrero; ¿En esa reunión hubo alguna discusión o algunos hechos de amenaza del señor Alfredo hacia la señora R.m.?, no; ¿A quienes se dirigieron UD en esa reunión?, a las personas de PDVSA encargados de las cooperativas; ¿La señora Rosibel tenia alguna oficina en la obra que UD realizaban?, no allí no había ninguna oficina ya que todo estaba en construcción; ¿Desde donde tiene conocimiento que despachaba la señora Rosibel?, ella estaba allí y salía a hacer diligencias, el que estaba siempre era el señor Alfredo; ¿UD como trabajador de esa obra podría decir como era la relación entre el señor Alfredo y la señora Rosibel?, ellos siempre conversaban respecto al trabajo; ¿Cómo era el trato del señor Alfredo hacia la señora Rosibel?, era normal, nunca los vi discutir; ¿Las denuncias surgen entonces a raíz de que?, de que ella nos boto a nosotros; ¿Qué paso con su arreglo?, ella dijo que al terminar la obra se repartirían los dividendos y aun estamos esperando.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Tiene conocimiento si el día 23/03/07 se suscito en el edificio un corte de luz y agua?, si supe del corte y estábamos almorzando, ya que la dueña de un local fue a hablar con el señor Alfredo y la señora Rosibel pero ninguno d ellos estaba, eso lo mando a hacer el ingeniero quien mando a cortar la luz con el electricista; ¿Ese incidente del corte de luz le causo algún inconveniente con la propietaria de algún local comercia?, esa fue la persona que fue y ellos no estaban; ¿Tiene conocimiento si la señora Rosibel levanto acta sobre ese incidente?, no tengo conocimiento; ¿Tiene conocimiento de algún incidente donde hubo presencia policial en ese lugar?, ese día nos pagaron y nosotros bajamos a tomarnos un café y fue que vimos a unos policías que venían bajando y querían llevarse preso al señor Alfredo; ¿Tiene conocimiento de porque querían llevárselo preso?, no; ¿La señora Rosibel le hizo algún descuento al señor Alfredo respecto al incidente del corte de la luz?, ella dijo que se lo descontaría pero no se si lo hizo; ¿Cuál fue la actitud del señor Alfredo ante la manifestación de la señora Rosibel quien le manifestó le iba a descontar?, el llamo al ingeniero; ¿Cuál era el lugar utilizado por la señora Rosibel para pagar?, Era en cualquier lugar de la obra; ¿Cuál era la actitud del señor Villameriel respecto a la señora Rosibel por aspectos de trabajo?, todo era normal” (…).

• Ciudadano T.R.R. quien previo juramento se identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 5.189.419 y declaró: Nosotros vinimos a trabajar a una cooperativa de la señora Rosibel, no nos fue bien, nos botaron pusimos la denuncia en lo de SUNACOOP y luego vinimos a una reunión que se realizaba con PDVSA donde no aceptamos que la señora estaba solicitando un prestamos nos involucrara ya que nosotros estábamos fuera de la cooperativa, de amenazas no tengo conocimiento.- Es todo.- Se le concede la palabra al Defensor C.M. pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿UD llego a formar parte de esa cooperativa?, si; ¿Aparte de ser integrante de la cooperativa UD hacia trabajos como integrante de albañilería?, si; ¿Por ese trabajo percibía un sueldo?, si; ¿Quien le pagaba?, La señora Rosibel; ¿Cómo era ese pago?, la primera semana se atraso, pero luego de allí se normalizo; ¿Cuánto tiempo tenia en ese trabajo cuando lo botaron?, teníamos como 4 semanas; ¿Cuándo lo botaron le quedaron debiendo algún dinero?,nos cancelaron la semana, pero nos dijeron la liquidación no nos tocaba ya que pertenecíamos a la cooperativa; ¿UD estaba en la obra todos los días?, Si; ¿De que hora a que hora?, de 7 a 4 o de 7 a 3; ¿Quién dirigía la obra?, el caporal que era el señor Alfredo; ¿Aparte de UD que otras personas formaban parte del grupo de la obra?, 6 o 7; ¿El señor Alfredo frecuentaba o estaba todos los días en la obra?, si estaba y después que nosotros nos íbamos; ¿La señora R.m. permanecía en la obra?, no constantemente estaba relacionada con la compra del material, venia y salía; ¿Aparte de UD como albañiles, el señor Alfredo, la señora Rosibel habían otras personas laborando?, si;¿Quiénes?, albañiles, ayudantes, el hermano de ella que era utility; ¿Logro UD observar en el tiempo que estuvo trabajando como era la relación entre el señor Alfredo y la señora Rosibel?, tenían sus discusiones respecto a la obra de cómo debían hacerse las cosas respecto a la obra; ¿Dentro de esas referencias que ha hecho respecto a las discusiones de ellos por cuestiones de trabajo, llego a ver que el señor Alfredo amenazara a la señora Rosibel?, no; ¿llego a escuchar algún comentario del señor Alfredo que estuviese inconforme con que la señora Rosibel dirigiese la cooperativa?, no; ¿La señora R.M. tenia algún sitio destinado en la obra’, donde ella despachaba los cheques era un cuartito que esta en la panadería que queda debajo de la obra; ¿UD presencio un hecho donde la policía se apersono al sitio de la obra?, nosotros estábamos tomando un café en la panadería y escuchamos los rumores que querían llevarse al señor Alfredo; ¿Tiene conocimiento sobre un incidente con el corte de la luz donde se realizaba la obra?, el hermano del señor Alfredo corto la luz por instrucciones del ingeniero; ¿Tiene conocimiento si la señora Rosibel le quiso hacer un descuento al señor Alfredo o su hermano quería hacerle un descuento por el corte de la luz ese día?, si; ¿Presencio UD ese día alguna discusión entre el señor Alfredo y la señora Rosibel por ese hecho?, no; ¿Participo en la denuncia que se le hizo a la señora Rosibel en SUNACOOP y PDVSA?, si; ¿En que se basa la denuncia?, por mal manejo de la cooperativa, que además ella nos boto, cobraba y se daba el vuelto; ¿En que fecha se realizo esa reunión en el INCE?, el 04/06/07; ¿Fue UD a esa reunión?, si; ¿En esa reunión a quien se dirigieron?, a los señores de PDVSA;¿Los señores de PDVSA los atendieron?, si; ¿Qué hablaron con estos señores?, que la reunión era para un prestamos para un proyecto y fuimos a manifestar que no debían dárselo ya que nosotros no queríamos participar; ¿UD presencio si en esa reunión el señor Alfredo se dirigiera en forma amenazante hacia la señora Rosibel?, no, mas bien ellos, los hermanos de ella empezaron a tirarnos fotos y a amenazarnos y yo los llame escuálidos disfrazados.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Ese día el 04/06/07 quien profirió la palabra escuálidos disfrazados?, yo”(…).

• J.A.R. quien previo juramento se identifico manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 5.872.172 y declaró: Yo pertenecía a una cooperativa y a raíz de esto es que surge ello, que ha habido agresión u otra cosa no tengo conocimiento ya que yo fungía de chofer y cuando ocurrieron estas cosas si es que ocurrieron yo no estaba presente.- Es todo.-Se le concede la palabra al Defensor C.M. pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Quién dirigía la cooperativa a la cual pertenecía?, la Licenciada R.M. quien era la presidenta; ¿Cómo trabajador de la obra UD mantenía alguna relación o contacto con los trabajadores de la obra?, en algunas veces cuando el señor Alfredo me solicitaba y manifestaba lo que hacia falta en la obra;¿esas compras las hacia con la señora Rosibel?, si; ¿es decir que la señora Rosibel cuando iba a hacer compras de la cooperativa era UD quien la trasladaba?, exactamente; ¿Conoció UD las instalaciones donde se realizaban las obras?, si; ¿La señora Rosibel tenia una oficina dentro de la obra para despachar?, no, dentro de la obra no había oficinas; ¿Luego de haber trabajado esas 3 semanas y 2 días continuo trabajando con esa cooperativa?, no porque me dijeron que había terminado la obra; ¿Qué paso con su participación como socio en la cooperativa?, no se que paso, no se me informo nada respecto lo que paso con eso; ¿Acudió UD a alguna instancia a hacer alguna denuncia sobre eso?, acompañe a los involucrados a hacer una denuncia en SUNACOOP y PDVSA; ¿Sobre que trataba la denuncia?, apoyando a los compañeros, respecto de los manejos que se estaban dando en la cooperativa; ¿En su relación de trabajo en esa obra UD llego a observar que el señor Alfredo tuviese alguna actitud hacia la señora Rosibel?, yo no observe eso jamás, solo asuntos relacionados a cuestiones de trabajo; ¿Fuera de ese sitio de trabajo tiene conocimiento que el señor Alfredo haya amenazado a la señora R.m.?, que a mi me conste no; ¿Sabe UD porque se corto ese cable?, un ingeniero de PDVSA ordeno cortar ese cable que suministraba el suministro eléctrico a ese edificio; ¿Tiene conocimiento de algún reclamo de un negocio que fungía como peluquería sobre el corte de luz’, si esas personas fueron las mas afectadas, yo hable con la persona y ella fue a reclamar que le pagaran sus daños; ¿La señora Rosibel estaba en ese momento?, no, pero yo la llame al celular; ¿El señor Alfredo estaba en ese momento en la obra?, no el había salido a almorzar; ¿Tiene UD conocimiento si ese problema que hubo con el corte del cable creo alguna situación de desavenencia entre la señora Rosibel y el señor Alfredo por el pago?, yo estaba en PDVSA buscando una muestra de pintura y cuando llegue encontré que había un problema con la señora de la peluquería; ¿Tiene conocimiento como socio que era de la cooperativa y desempeñándose como integrante de la misma de una reunión que hubo en el INCE?, si fui notificado porque había una discusión de un proyecto con la gente de PDVSA, pero solo llegue frente al salón donde se realizaba la reunión y es que la gente estaba saliendo, luego me asomo mas y veo a Alfredo hablando con una persona de PDVSA; ¿UD como participante de la denuncia tiene conocimiento de lo hablado con la gente de PDVSA en el INCE?, lo que supe después es que fueron a aclarar una situación con un dinero que iban a aprobar para un proyecto; ¿En ese momento UD observo algún tipo de amenazas de parte del señor Alfredo hacia la señora Rosibel?, no.- Es todo.-Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿UD como trabajador o persona que recibía el salario de la jefa de la cooperativa puede manifestar en que sitio de esas instalaciones se le hacia ese pago?, en la parte donde estábamos trabajando había un salón, generalmente se hacia allí; ¿Qué tono observaba UD en relación a cuando los ciudadanos Alfredo y Rosibel trataban lo relativo a la requisición de materiales?, en un tono normal; ¿sabe UD porque el día del corte del cable se apersono la comisión policial?, no estaba ese día; ¿El ingeniero le dijo UD que realizara el corte’, no; ¿Cómo sabia que el ingeniero había impartido esa orden?, cuando llegue la señora de la peluquería estaba peleando con los trabajadores yo fui a que el electricista y me dijo que el ingeniero había ordenado el corte de la luz que surte la bomba; ¿El encontronazo a que hace mención fue con la señora peluquera o la señora Rosibel?, el encontronazo fue con la señora de la peluquería que estaba peleando con los muchachos de la obra; ¿Llego a enterarse UD si a raíz de ese encontronazo se haya levantado algún tipo de acta?, no tengo conocimiento; ¿En su presencia en el INCE manifiesta que escucho un alboroto y al salir vio a policías, sabe cual era ese alboroto?, el alboroto lo teníamos los mismos que veníamos bajando y cuando cruzamos venia la patrulla de la policía; ¿El día que se apersona a las instalaciones del INCE dice que fue acompañado por integrantes de la cooperativa?, no cuando yo llegue ellos estaban arriba con las personas de las cooperativas y los de PDVSA, yo llegue solo”. (…).

• Declaración del acusado A.V.E. impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: Respecto al asunto de la corriente el ingeniero Luís le dice a mi hermano que corte el cable para ver de que se trata ese cable, en eso que se corta el cable no sucede nada y dicen que debe ser una trampa que había allí, sacan el cable que no hace nada y yo me fui a almorzar al regresar me entro que contaron la bomba de agua, lo que paso es que la bomba de agua tenia una trampa y el ingeniero mando a hacer el corte para repararlo, respecto a las amenazas es falso porque jamás la he amenazado ni ella ni a nadie, respecto a la reunión del INCE es cierto que fui a hablar con el señor Chang, ellos eran los que estaban buscando para llamar a la policía, respecto a lo de la denuncia que puse en SUNACOOP lo que paso es que la hice porque firmo por todos nosotros; es falso porque yo la haya amenazado ya que no la vi si no hasta la reunión del INCE, hasta a hora que la vuelvo a ver, lo que creo es que como yo la denuncie es que ella me denuncia en razón a lo de esto de las amenazas.- Es todo.-Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué motivos tuvo la señora Rosibel para denunciarlo?, por la denuncia que puse en SUNACOOP; ¿Tanto a UD como a otros testigos que han depuesto, han dicho ser socios de cooperativas; UD pago el aporte a esa cooperativa?, primero no sabia que yo había entrado a la cooperativa porque jamás firme, cuando me botan dicen que yo no pertenezco a la cooperativa y cuando voy a cobrar me dicen que no puedo cobrar porque soy miembro de la cooperativa; ¿Quién le decía a UD que pertenecía o no a la cooperativa?, la señora Rosibel; ¿Qué lo impulsa a UD para reclamar cuando se apersona a las instalaciones del INCE?, porque hay una invitación para todos los socios y a mi no me invitan y se iba a hacer un aporte de un millardo a la cooperativa para un proyecto; ¿Ese día cuando se apersona a las instalaciones del INCE que actitud tenia UD?, toque la puerta abrí, adonde estaban las personas de PDVSA, estaba el señor Chang de INTEVET y me hizo señas, en eso los hermanos de ella empezaron a tomarme fotos, me quede hablando con el señor A.C.; ¿El señor Jesús señala que el no había entrado y UD si entro y estando afuera observo un alboroto, estando UD adentro cual fue el alboroto?, lo que paso es que cuando yo estaba hablando con el señor Chang ella y sus hermanos empezaron a tomar fotos y a grabarnos y empezaron a llamar a la policía; ¿Cuál era su relación de trabajo con la señora Rosibel?, una relación normal para con su jefe; ¿Lo molesto a UD el particular de que la señora Rosibel haya querido descontarle para sufragar daños ocasionados por el corte del servicio eléctrico?, No, lo que dije fue que ella no podía descontarle a ningún obrero, y ella se molesto y junto a su hermana llamo a la policía y yo llame al ingeniero de PDVSA quienes le reclamaron a la señora Rosibel; ¿UD se retiro por dignidad o por motivos de rabia?, es imposible trabajar cuando una persona no te muestra las cuentas y lo sucedido con los policías; ¿Qué tiempo tuvo trabajando en esa obra?, 3 semanas; ¿UD como maestro de obras también hacia el trabajo de calculo de costos?, si, yo fui quien saco el presupuesto; ¿Quién realizo el presupuesto para esa obra?, las partidas las hace PDVSA y el presupuesto lo hago yo.- Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa C.M. quien pasa a interrogar al acusado, solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Recuerda UD la fecha de la denuncia en SUNACOOP?, creo que fue el 15 o 17 de abril de 2007; ¿De la denuncia de PDVSA?, como una semana después de la anterior; ¿A quien se dirigió UD cuando entro a ese salón en el INCE?, solicite quien era el encargado de PDVSA, salio un ciudadano de nombre A.C. le di los papeles y me fui; ¿Antes de ese día tuvo algún tipo de roce con la señora Rosibel?, ella me dijo que le firmara un papel y yo le dije que no se lo podía firmar; ¿Luego de hablar con el señor de PDVSA se retiro con sus compañeros?, si y salimos del edificio; ¿Qué día fue llamado UD a la policía?, se que fue en mayo del año pasado, no recuerdo el día; ¿UD luego de retirarse de la obra volvió a ver a la señora Rosibel?, el día del INCE y después en diciembre en una reunión de Cumanagoto hasta ahora; ¿A UD le quedaron debiendo dinero de la cooperativa?, todo obrero debe cobrar sus prestaciones, pero como según soy miembro de la cooperativa aun sin haber yo firmado no percibí nada; ¿A los obreros de la obra le cancelaron sus prestaciones?, si yo fui y le hicieron su pago; ¿Cómo era su relación día a día con la señora Rosibel?, para mió era normal hasta el momento que le pregunte por las facturas; ¿Qué le dijo UD ese día de las facturas?, que los muchachos querían saber que había pasado con el dinero y las facturas; ¿ella le dio las explicaciones sobre las facturas?, no dijo que eso era problema de ella y que era la dueña; ¿A parte de la cuestión de las facturas que otra conversación era normal entre UD y la señora Rosibel?, normal en cuestiones de trabajo; ¿El día que la policía estuvo en la obra que otras personas estaban en la obra?, creo que mi hermano, Rosibel y el hermano de ella, que fue cuando llego la hermana con los dos policías, habían otros obreros pero estaban fuera del salón.- Es todo.”(…).

Concluida la evacuación de los testigos, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la incorporación del debate, previa su lectura de los documentos siguientes: 1) Acta de asamblea de fecha 20/12/06 de la Cooperativa “ACAS”; 2) Actas de denuncias de los ciudadanos J.R., Ángel Maza, P.F. y T.R. contra la ciudadana R.M. por ante SUNACOOP; 3) Acta constitutiva y estatutos Sociales de la Cooperativa “ACAS”; 4) Admisión de denuncia de fecha 03/04/07 emanada de SUNACOOP; 5) Invitación en copia simple para celebrar reunión entre las cooperativas y PDVSA-Sucre e INTEVEP en las instalaciones del INCE de fecha 04/06/07; 6) Denuncia conjunto de fecha 23/04/07 donde los ciudadanos J.R., Ángel Maza, P.F., A.V., P.S., C.L. y T.R. hacen una aclaratoria a la denuncia formulada ante SUNACOOP donde denuncian falsificación de sus firmas e igualmente desconocen las decisiones tomadas por la presidenta R.M.; 7) Solicitud interpuesta por los ciudadanos A.V. y J.R. solicitando que SUNACOOP envié copia de esa denuncia a PDVSA; 8) Constancia que deja la cooperativa “ACAS” que el ciudadano A.V. se presento en forma temeraria y agresiva y arremetiendo verbalmente en forma ofensiva vejante y humillante delante de todos los presentes en contra de la Licenciada R.m., haciendo reclamos que ya no le corresponden de fecha 04/06/07; 9) Acta de asamblea extraordinaria de la cooperativa “ACAS” de fecha 20/05/07; 10) Comunicación dirigida a la Consultoría Jurídica de SONACOOP por la ciudadana R.m. coordinadora General de “ACAS” donde niega y rechaza cada una de las denuncias formuladas en su contra de fecha 28/05707; 11) Notificaciones dirigidas a los ciudadanos A.V. y P.S. que fueron excluidos de la Cooperativa “ACAS”.

Evacuadas e incorporadas las pruebas promovidas, se procedió al acto de conclusiones de las partes, el cual se realizo en los términos que siguen:

En cuanto el Ministerio Publico, este manifestó:

(…) “Ministerio Público quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en que en esta sala la representación fiscal trajo una acusación en contra de un ciudadano identificado como A.V.E., el motivo de esa acusación fue el delito de amenazas; la ley establece unas reglas para que a cuando una persona el Ministerio Público como director de la investigación le imputa un delito y se trae esa imputación se narran los hechos se debe hacer referencia a las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos denunciados, en este caso por una victima que ha sufrido en carne propia una amenaza; antes de entrar al fondo de las conclusiones quiero hacer una abstracción de cómo ha sido la conducta del ser humano, específicamente el genero masculino, desde tiempo inmemoriales el hombre siempre ha tenido preeminencia sobre el genero femenino, es decir sobre la mujer, avanzando el tiempo hemos observado que esa conducta se fue recogiendo en normas, es decir que los sujetos de la sociedad necesitaban reglar la convivencia entre esos ciudadanos y de esa necesidad nacía una norma para ser cumplida por esos ciudadano; seguimos avanzando y hasta no hace mucho veníamos que en esas normas aprobadas seguía la preeminencia del hombre sobre la mujer, la mujer no tenia derechos, solamente tenia deberes específicamente de ser madre; al seguir avanzando encontramos en esas leyes no hace mucho tiempo el Código Penal establecía en una de sus normas que el hombre que diera muerte a una mujer encontrando en adulterio era eximido de responsabilidad penal, una mujer muy valiente la magistrado Sonia Gambatti solicito un acto de justicia hacia la mujer, el Código Civil fue reformado para conseguir derechos en esa sociedad para la mujer; llegando al contexto actual en el año 2007 nació una Ley especial que dieron el carácter de orgánica, solamente para reglar la conducta del hombre que violente la integridad física, psicológica, sexual, laboral, patrimonial de una mujer, la llamaron ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En esta causa la victima R.M. denuncio unos hechos en el sentido de que fue amenazada por el hoy acusado, en circunstancias de tiempo el día 23/03/07 donde ocurre un primer hecho y denuncio que en esa oportunidad en un lugar denominado edificio el trébol donde para ese momento ella como directiva de una cooperativa realizaba unos trabajos para una empresa, aseguro esta que en una situación de hecho que se presento en la obra donde el acusado era el encargado se presento una situación por un hecho que una persona hizo y que en esta sala se identifico como hermano del acusado, lo que sucedió es que en ese sitio una persona que tenia un establecimiento se sintió afectada por un corte de luz realizado por el empleado de electricidad, a raíz de esa situación la hoy victima intento poner orden el la situación, de que manera citando al señor Villameriel a la segunda planta para hacerle un reclamo por el hecho suscitado, dijo la victima que ella había tomado la decisión de hacerle un descuento del pago de la nomina de este, cual fue la reacción del señor Villameriel, según el dicho de la testigo B.M. manifestó cuando este le gritaba a su hermana, también veía como hacia este para encimarse a la victima en una acción muy acalorada, cuando esto sucede ¿Qué intención lleva?, ¿Qué es?, es un hecho que la ley repone como amenaza; pues bien, las cosas no terminaron allí, esta situación dio a la necesidad de que la señora B.M. llamara a un cuerpo policial que compareció e intento llevarse al acusado; así mismo estaba presente el señor G.M. quien es contente en señalar que el acusado se le encimo a su hermana profiriéndole insultos y amenazas; ahora bien, en otro hecho y en circunstancias de tiempo, modo y lugar en la sede del INCE de fecha 04/06/07 se suscito de nuevo otra situación violenta estando presente la victima, la ciudadana Francys Meza, B.M., L.G.M. y estando presente el acusado; todos estos testigos dejaron constancia que el señor Villameriel se presento a esas instalaciones lo cual fue corroborado por el dicho del mismo acusado y de la situación allí suscitada se desprendió de las deposiciones de los testigos son contestes en señalar que el acusado amenazo a la victima con denunciarla en una institución que regla el sistema de cooperativa, ¿Qué es esto?, una amenaza laboral en el sentido de que ella vivía de este trabajo, en ese mismo hecho manifestó el señor Villameriel y lo recogió en su deposición la ciudadana B.M. que este ciudadano la amenazó con denunciarla y que no se iba a acordar de él, que se la iba a pagar, que le iba a hacer la vida imposible, ¿Qué es esto?, es una amenaza patrimonial y psicológica; en esta sala comparecieron los testigos de la defensa quienes todos fueron contestes en señalar que efectivamente el hoy acusado denuncio a la victima; pues bien, para esta representación fiscal la amenaza fue cometida de modo de palabra, con gestos propios de quien va a golpear a otro y esto se corroboro tal y como manifesté con todos los elementos de estas conclusiones que el acusado es culpable y es por lo que solicito que este sea condenado por el delito de amenaza y le sea aplicada la pena máxima que corresponde aplicar por la comisión de ese delito, para que en esta sala se logre aplicar justicia.- Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando en que esta defensa actuando en razón al principio de unidad, debe en principio explicar al tribunal y a los presentes la participación de mi persona en razón a que la defensora publica C.M. se encuentra quebrantada de salud, inicialmente quiero señalar que esta defensora una vez que toma su reposo se dirige a trabajar, no se va directamente a la fiscalía a denunciar por violencia institucional a su coordinador, no me agotare en un discurso histórico respecto a las reivindicaciones feministas o de géneros ya que yo soy hijos de una mujer que manda en su casa y estoy aquí para venerar a las mujeres, ellas no están allí para ser reivindicadas, están porque allí deben estar y así lo asimilamos los hombres y mujeres; lo que quiero dejar sentado en esta sala que el problema no es de genero, aquí no hay un problema de sexos ni de géneros, esto es un problema de justicia y de derecho; por lo tanto las mujeres no están porque allí se les ha colocado, si que están allí producto de la razón, lo que quiero dejar sentado es que el problema que nos tiene en esta sala es que alguien esta utilizando esta ley como patente de corzo para dejar de ser oprimida y convertirse en opresora; no tuve ningún problema en asistir a esta sala, podría decir que esta ley deriva de un acuerdo internacional de Venezuela y que además de esta había otra que recibió un golpe muy duro por la sala Constitucional del TSJ con ponencia del magistrado Pedro Rondon Hass; quiero en este acto referirme y citar el numeral 3° establecido en el articulo 15 de la ley especial y el cual el representante fiscal en su intervención omitió dar lectura, del análisis este quiero hacer entrever que en relación a lo establecido en el articulo 41 señala la palabra amenaza pero no dice o específica en que consiste; debe este tribunal hacer un ejercicio estimar lo plasmado en la acusación y lo ocurrido en esta sala; los hechos 23/03/07 y no 23/04/07 como señala el fiscal, circunstancias de tiempo, modo y de lugar, circunstancia esta que causo una erogación en la persona que funge en su rol de victima quien de manera ilícita ser transferida al pago de algunos trabajadores específicamente a mi representado; el segundo hecho en fecha 04/06/07 una reunión en la sede del INCE con representantes de PDVSA, es cierto que mi defendido si estuvo, ¿Por qué mi defendido nunca ha negado estos hechos?, no lo ha hecho porque tanto mi defendido como este defensor tiene la certeza y la convicción que los realizado en estas dos fechas están permitidas por el derecho; ¿Qué tenia que probar el Ministerio Público antes de entrar al tema de la atipicidad?, tenia que probar con los testimonios desde luego ¡con los testimonios de los HERMANOS DE LA VICTIMA!, esto no obsta a que los mismos no declararen ya que estamos bajo el principio de libertad de la prueba, pero es tarea del juez criticar la prueba, es decir el testimonio, tanto externa como interna, según Volpe; quiero hacer una comparación, los testigos de mi defendido vinieron a esta sala y se fueron, ¿Pregunto yo donde están los testigos de la victima?, ¿se fueron?, ¡no! están aquí es decir que tienen un grandísimo interés en las resultas de este juicio, es decir que no testifican sobre lo que paso realmente si no que agregan mas a lo que realmente paso; en este caso el señor Villameriel hacia la referencia de que el era que sabia de construcción, si no supiese no hubiese sido contratado, que era esto mas allá de un reclamo una suplica de que ¡No te metas en mi trabajo!, conflictividad de estas dos personas, una conflictividad laboral, no personal y además que un buen día se determina que lo que paso en la obra es responsabilidad de mi defendido y debía pagarlos que, lo que quedo determinado aquí es que mi defendido y su hermano por un hecho determinado quisieron ser conminados a que se les hiciera un descuento de su pago y esto no lo aceptaron. Quiero hacer dos análisis, uno de tipicidad ¿Qué daño produje?, ¿Se demostró algún daño aquí?, creo que no, faltaron pruebas o el Ministerio Público le faltaron aportar pruebas para probarlo; entonces no llego a encuadrarse los hechos ocurridos en fecha 23/03/07 y 04/06/07 en el tipo penal de amenazas, con esto no cumpliéndose con ello los elementos descriptivos del tipo. ¿Pregunto yo? A una persona que se siente afectado por unos hechos e interpone una denuncia ante el organismo respectivo, no esta justificado, no es el ejercicio legitimo de un derecho, respondo ¡si!; entonces por ultimo una vez alegado en primer termino la ausencia de tipicidad y en segundo termino la conducta justificada en derecho la conducta de mi representado y en tercer termino una vez se dicte la decisión no debe estimarse solo la naturaleza jurídica si no social; por todo ello solicito sea declarado, siendo el único veredicto que puede emitir este tribunal tomando en razón la justicia y el derecho absuelto mi representado” (…).

Ahora bien, una vez culminado el debate oral y publico, se procedió al análisis y valoración de los medios probatorios aportados, estimando este Tribunal como reconocidos los siguientes hechos:

  1. Que en fecha 23/03/07 el ciudadano A.V.H., mantuvo con la ciudadana R.D.V.M.E., una discusión sobre una situación de hecho suscitada en la obra denominada el trébol, en la que por efectos de su contratación como Maestro de Obra, surgió como consecuencia de una actuación realizada por el hoy encausado, derivada de la actividad que le es propia como trabajador de la misma, que le fue reprochada por la Presidente de la Cooperativa contratante, como lo es el hecho, de haber cortado el agua y la luz del centro comercial donde se realizaban reparaciones, con la cual se causo un supuesto daño a los comerciantes de ese establecimiento, apreciación que se extrae de las declaraciones de los deponentes cuando expresan lo siguiente:

  2. Que el ciudadano A.V.H., hizo acto de presencia en el edificio del INCE Cumaná, lugar donde se realizaba una reunión de los miembros de la Cooperativa ACAS, con representantes de la empresa PDVSA y los integrantes de la prenombrada cooperativa, en cuya oportunidad hizo una serie de reclamos a la ciudadana R.D.V.M.E., derivados de la relación societaria y laboral que mantiene con la aludida cooperativa.

  3. Que no fue demostrada ninguna actuación del hoy acusado que degenerara en una amenaza física y psicológica ni de ninguna otra índole en perjuicio de la presunta victima.

Siendo en consecuencia estos hechos los que originaron el inicio de esta averiguación penal en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana R.D.V.M.E., por lo que, corresponde entonces a este Tribunal establecer si esas actuaciones son constitutivas de delito y si se hace procedente la aplicación de alguna sanción, que se derive de los mismos, lo cual pasa a establecer en los términos siguientes:

De acuerdo a la testimonial de la victima, ciudadana R.D.V.M.E., la misma admite por una parte que el ciudadano A.V.H., a respuesta de reclamos que le hacia como presidenta de la Cooperativa, por defectos en la ejecución de los trabajos por el cual fue contratado, este profirió una serie de amenazas en su contra, relacionadas con esa actividad laboral y por la otra, reconoce la denunciante, que esas amenazas no las hizo el acusado ciudadano A.V.H., de manera directa y en forma obscena, tal como así expresamente lo reconoce en su declaración cuando expresa: …(sic)“ R) al principio nos tratábamos bien, el problema se inicia cuando se gana la obra, pasa todo lo que denuncie; ¿se usaron palabras obscenas o solo las dichas ante el tribunal? R) fueron descalificativos; ¿no obscenas? R) no; ¿entre la denuncia y la agresión no hubo actos de amenazas del señor a usted? R) directamente no,”(…) negrillas y subrayado de quien suscribe.

Declaración que valora este tribunal en todo su valor probatorio, por provenir de la victima, que al ser adminiculada a las declaración de la ciudadana F.D.C.M.E., reconoce que la actuación del hoy acusado deviene de un problema laboral, cuando en su declaración expresa: …“ el señor rompiendo una caución de no podérsele acercar entró de manera temeraria con la mirada fija en mi hermana, diciendo improperios y amenazando a mi hermana delante de mi familia debido a un asunto que se suscitó antes por problemas personales de trabajo”… y a la de los testigos ciudadanos Belhis Meza, L.G.M., H.M. y C.M., quienes no obstante de mantener un vinculo de consaguinidad con la victima, por ser hermanos de esta, fueron también contestes en reafirmar su dicho, en cuanto a que, los improperios y amenazas del acusado A.V.H., en contra de la ciudadana R.D.V.M.E., obedecían a circunstancias sobrevenidas durante la relación societaria y laboral existente entre ellos, por ser miembro de la referida cooperativa y trabajador a la vez. Declaraciones estas que se encuentran en correspondencia con las declaraciones de los testigos, P.F., Ángel Maza y Tomas Rangel, promovidos por la defensa quienes corroboran esa situación, a excepción del ciudadano J.R., quien manifestó no estar presente para el momento de los acontecimientos.

Por lo que así las cosas, observa esta sentenciadora que en el caso bajo estudio se esta en presencia de una situación jurídica, que se origina, cuando una persona en condición de miembro de la Cooperativa y su vez trabajadora de esta, por ser directivo (Presidenta) en el caso de la ciudadana R.D.V.M.E., (presunta victima) quien dirige y administra la misma, reprocha a otro miembro y trabajador de esa Cooperativa, ciudadano A.V.H., hoy acusado, la conducta descrita en el texto de esta sentencia, que como se ha dicho y a quedado demostrado deviene de esa relación societaria y laboral, a cuyo reproche, este ultimo reclama y amenaza a la aludida ciudadana de denunciarla por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de la Cooperativa y por sus derechos y beneficios laborales ante las instituciones correspondientes, tal como en efecto sucedió, al dirigirse el hoy acusado acompañado de otros miembros de la Cooperativa, a la Superintendencia nacional de Cooperativas a SUNACOOP, a proponer las respectivas denuncias, tal como así se evidencia de las documentales incorporadas al debate oral y publico identificadas con los números 2,3,4,6 y 7 que a continuación se señalan: 2) Actas de denuncias de los ciudadanos J.R., Ángel Maza, P.F. y T.R. contra la ciudadana R.m. por ante SUNACOOP; 3) Acta constitutiva y estatutos Sociales de la Cooperativa, 4) Admisión de denuncia de fecha 03/04/07 emanada de SUNACOOP, 6) Denuncia conjunto de fecha 23/04/07 donde los ciudadanos J.R., Ángel Maza, P.F., A.V., P.S., C.L. y T.R. hacen una aclaratoria a la denuncia formulada ante SUNACOOP donde denuncian falsificación de sus firmas e igualmente desconocen las decisiones tomadas por la presidenta R.M.; 7) Solicitud interpuesta por los ciudadanos A.V. y J.R. solicitando que SUNACOOP envié copia de esa denuncia a PDVSA; las cuales acoge este Tribunal en todo su valor probatorio por no haber sido desconocidas ni tachadas en el debate. Así se decide.

En lo que respecta a las otras documentales identificadas con los números 1,5, 8,9,10,11, este Tribunal los aprecia en lo que respecta a su contenido, advirtiendo que de los mismos no se extrae ningún elemento de convicción en cuanto a las amenazas denunciadas por la presunta victima, para ser tomadas en cuenta en este proceso. Así se decide.

Advierte esta sentenciadora que en el presente caso, las actuaciones que se censuran y que provienen del hoy acusado ciudadano A.V.H., en su criterio y convicción, por los medios de certeza aportados durante el debate, se originan por reclamaciones derivadas de la relación societaria y laboral que mantiene con la Presidenta de la Cooperativa ciudadana R.D.V.M.E., y que estas, tal como se han reseñado a criterio de esta Juzgadora no producen ninguna amenaza a la integridad física y psicológica de la denunciante y mucho menos limitan su ejercicio personal, profesional y comercial, pues, pueden perfectamente los miembros, participantes y socios de sociedades mercantiles, cooperativas y cualquier otra institución donde sean parte, hacer las correspondientes observaciones y reproches en cuanto a la conducta y desenvolvimiento de las personas que administran y dirigen aquellas sociedades donde mantengan interés, e incluso tienen por mandato legal el derecho de acudir ante cualquier instancia administrativa y judicial, para denunciar aquellas actuaciones que puedan atentar contra sus derechos e intereses, por lo que, mal puede considerarse el ejercicio de esos justos derechos, como un medio de amenaza de alguna persona, que por haberse ejercido en contra de un administrador en este caso (mujer), que pueda llegar causar un gravamen o lesión física y psicológica en ella y mucho menos puede considerarse, que los reclamos hechos por el ciudadano A.V.H., como trabajador y en ejercicio de sus derechos laborales, pueda igualmente considerarse como violatorios o configurativos de delito, pues tal como ha quedado demostrado en el debate oral y publico, no surgieron elementos de juicio, que conllevaran a esta sentenciadora a reconocer que efectivamente la denunciante fue objeto de agresiones u amenazas en su persona y en su integridad física y psicológica, que se hubieren derivados por hechos distintos a los ya enunciados, que por haberse realizado en la forma, tiempo y lugar descritos en el cuerpo de esta sentencia, a criterio de este Tribunal no revisten carácter penal. Puesto que, tal como se ha dicho, los improperios y amenazas emitidos por el acusado, solo estuvieron dirigidos a poner de manifiesto su insatisfacción en cuanto a la forma como administraba la Cooperativa la presunta victima y a la forma como pretendía esta solventar los problemas laborales surgidos entre ellos, actuaciones del acusado, que como se ha dicho, fue realizada en ejercicio de los derechos que como socio y trabajador mantenía, los cuales se materializaron a través de los organismos respectivos, sin llegar a lesionar la integridad física y psicológica de la hoy presunta victima, por no haber sido demostrado esta circunstancia en el debate por el presentante de la acusación. Así se decide.

Aprovecha esta Sentenciadora la oportunidad, para advertir a las personas encargadas de tramitar las denuncias que se formulen con ocasión al ejercicio de los derechos de la mujer, consagrados en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la obligatoriedad que tienen en sus respectivas sedes, de depurar y conformar los respectivos expedientes con las actuaciones y medios probatorios que efectivamente lleven a la certeza de esta Jueza, sobre la autoría y responsabilidad de los sujetos sometidos al procedimiento previsto ante la instancia Jurisdiccional, por supuesto, ello sin menoscabar en forma alguna los derechos de las mujeres que se vean afectadas por hechos tipificados como delitos en dicho texto legal. Aclaratoria que se hace, tomando en consideración que un elevado numero de mujeres, actualmente dirigen cargos de administración de empresas y entidades publicas, sea como socias, administradoras o directivos, manteniendo un gran numero de personas bajo su subordinación y dependencia, por cuya actividad se encuentran en el día a día sujetas a reclamaciones que guardan relación directa con las actividades arriba enunciadas, que en muchos casos degeneran en reclamos y denuncias, que conforme a las disposiciones legales que las regulan son, permisibles y no revisten carácter penal, a excepción de aquellas que traspasen esos derechos, lesionando la integridad física, psicológica, laboral y de cualquier otra índole de la mujer que ejerza esas funciones o cualquier otra, las cuales obviamente contaran con los medios establecidos en ley para hacerse sancionar. La prudencia aconseja, ser cuidadosos al momento de sustanciar los respectivos expedientes, para así evitar un cúmulo innecesario de causas en las que en definitiva no pueda aplicarse sanción alguna a los presuntos infractores, sea por la falta de medios probatorios que sustenten la pretensión del Ministerio, por no haber sido estos recabados o por la inexistencia real de los mismos. Recomendación que se hace a los fines de que en lo sucesivo se corrijan estas deficiencias. Así se decide.

Por cuyas consideraciones estima esta Juzgadora que la conducta por la que se encausa al acusado A.V.H., no se subsume en el dispositivo legal contenido en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que fue denunciada por la fiscalía como infringido por el hoy acusado y así se decide.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, una vez cumplido y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir la presente decisión, la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Se ABSUELVE al acusado A.V.H., venezolano de 47 años de edad, casado, de profesión Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad Nº 5.777.248, residenciado en Avenida vela de Coro Nº 01, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana R.D.V.M.E.. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano.

Jueza Segunda De Juicio

Abg. R.M.P. Ramìrez

Secretario Judicial de Sala

Abg. S.M.

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