Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL:

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, catorce de agosto de 2007

Asunto: PP01-L-2006-000247

Parte Actora: Ciudadano A.J.Y.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.504.069, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados, R.J.B. y P.M., inscritos en el inpreabogado con los números 104.081 y 90.365, respectivamente.

Parte Demandada: empresa " Elaboradora de Madera El Llano S.R.L.”

Representante Legal: Ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.386.190, en su carácter de Director-Gerente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados M.A.V., R.G.P. y O.C.d.F., inscritos en el Inpreabogado con los número 38.474, 69.076 y 49.449, respectivamente.

Motivo: accidente de trabajo y daño moral.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Acta

En el día de hoy 14 de agosto de 2007, siendo las 2:30 el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron, el demandante, ciudadano A.J.Y.A., acompañado de su Apoderado Judicial Abogado R.J.B., y el Abogado M.A.V., Apoderado Judicial de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, quienes manifestaron llegar a un arreglo, por lo que, estando presente el demandante, se pasó a verificar si los apoderados judiciales de la parte demandada tienen facultades para ello, constándose que se encuentra facultados para convenir y transigir; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Luego de las conversaciones sostenidas a lo largo de la audiencia preliminar, la parte demandante dejará de prestar sus servicios a la empresa y la parte demandada conviene en pagar además de los conceptos por motivo de la culminación de la relación laboral, los conceptos reclamados en el libelo, una vez ajustados los montos, de conformidad con la revisión realizada a las documentales producidas por las partes, en el momento de promover las pruebas, así conviene en pagar por las Indemnización por accidente de trabajo contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, así como las Indemnizaciones por Incapacidad Parcial y Permanente, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo que la suma de todos los conceptos reclamados, hechos los cálculos correspondientes, arroja un total de CINCUENTA y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00), suma que ofrece pagar mediante pagos, hechos de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000), pagaderos el día 28 de septiembre de 2007 en la sede de este Tribunal, La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000), pagaderos el 31 de octubre de 2007, en la sede de este Tribunal y un ultimo pago de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000), pagaderos el 30 de noviembre de 2007 en la sede de este Tribunal, todo lo cual es aceptado por el trabajador A.J.Y.A.,

La parte demandada, brindara toda la documentación que le sea requerida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que este tramite la pensión de Incapacidad, toda vez que la empresa ya cumplió con la afiliación ante el IVSS.

En cuanto al aporte por concepto de la Ley de Política Habitacional las partes convienen: la parte accionada hará entrega a la parte actora la cantidad correspondiente, es decir, CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE (Bs.131.685,89) al momento del primer pago por cheque separado.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con lo convenido. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe, de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los elementos que prueban el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente transacción.

Las partes, solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, y será otorgada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo

Los comparecientes,

Demandante

A.J.Y.A.

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. R.J.B.

Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. M.A.V..

La Secretaria,

Abg. D.O.

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