Decisión nº 1114 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 20 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Municipio |
Ponente | Lisbeth Alvarado |
Procedimiento | Desalojo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Abril de 2006. 195° y 146°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el calendario judicial llevado por este Juzgado, se pudo constatar que el día 18 de abril del año 2006, venció el lapso probatorio previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a juicio de quien suscribe, vale la pena dejar establecido expresamente en autos, que en el presente juicio fue promovida tempestivamente y admitida la prueba de experticia, la cual por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, según lo ha establecido la Sala Constitucional en decisión de fecha 08 de marzo del año 2005, en la que estableció:“.. El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él solo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho a la defensa de quien lo propuso, se evacuaran fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos.
Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término como ocurre con la experticia…”
De acuerdo al criterio antes expresado, y la particularidad de que el promovente solicitó fuera el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la que practicara la experticia dactiloscópica, este Tribunal una vez que acepte el cargo el experto adscrito a ese cuerpo, previo consulta con el mismo se fijará el plazo para la practica de dicha diligencia.
LA JUEZ TITULAR,
L.A.F..
El SECRETARIO ACC.,
W.A.
LAF/wa
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