Decisión nº 1487 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de septiembre de 2008

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1487

El 22 de abril de 2008, el abogado J.I.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.405, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 676.312, Medico, domiciliado en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco, Estado Cojedes; interpuso ante este tribunal, recurso de Querella Funcionarial, respecto a una presunta diferencia de las prestaciones sociales que le fueron canceladas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud;.el 04 de agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1638.

De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, este tribunal teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión en los términos que se exponen a continuación:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

Siendo la oportunidad legal para declinar la competencia por la materia al tribunal que conocerá de la causa contentiva de Querella Funcionarial y visto el escrito libelar interpuesto por el abogado J.I.E.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.V.A., ambos identificados anteriormente.

El tribunal observa del contenido del mismo, que este solo arroja conceptos en materia administrativa y no en materia tributaria, no existiendo así ningún elemento que pudiera conocer y valorar este juzgador. Así mismo del contenido del escrito en cuestión se evidencia que se trata de una querella funcionarial, la cual se enmarca en el ámbito de la materia administrativa y no en materia tributaria, en tal sentido este tribunal se declara incompetente para conocer sobre la presente Querella Funcionarial siendo la oportunidad legal para declinar la competencia por la materia al tribunal que conocerá de la causa contentiva de la querella funcionarial interpuesta ante este Tribunal, concerniente a una presunta diferencia de las prestaciones sociales que le fueron canceladas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Art. 28: La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Se evidencia en el caso objeto de estudio la presente Querella Funcionarial interpuesta por el abogado J.I.E.R., supra identificado que es competente para su conocimiento el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, puesto que se trata de asuntos en materia administrativa, no aplicable a los tribunales nacionales, estadales o municipales de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial en razón de la materia y en virtud de ello, el tribunal así lo declara.

DECISION

Con base a los criterios y fundamentos antes citados, conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es incompetente por razón de la materia para conocer de la Querella Funcionarial y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que decida la presente Querella Funcionarial. Así se decide.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Librese oficio correspondiente.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libro oficio.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. 1638

JAYG/ms.

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