Decisión nº ABR-173-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nereida Estaba Garcia |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Abril del 2.008.
197º y 149º
SOL. N°. 5.164
SOLICITANTE: A.A.L., titular de la
Cédula de Identidad N° 5.983.633.
APODERADO: Abg. L.A.I., inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 64.112
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.A.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.983.633, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.A.I.U., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: 1.986, Año: 1.986, Color: Beige, Tipo: Pick Up, Serial de Carrocería: FJ45949427, Serial Motor: 2F878705, Uso: Carga, Sin Placas, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: L.V.R.L. y A.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 577.335 y 18.214886, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano A.A.L., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Temp.,
Abg. N.E.G..
La Secretaria Acc.,
A.T.M..
Constante en Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria Acc.,
A.T.M..
NEG-mmg.
Sol. N° 5.164