Decisión nº 241 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

Visto el escrito de fecha diez (10) de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos E.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.505, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y A.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.256.736, de igual domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano A.A.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.108.956, de este domicilio, como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 23 de febrero de 2012, anotado bajo el No. 51, Tomo 19, de los libros de autenticaciones y debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 17, folios 61, Tomo 8, del Protocolo de transcripción del año 2013, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.653, parte solicitante en la presente DENUNCIA IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, contra la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1985, anotado bajo el No. 5, Tomo 7-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1991, anotado bajo el No. 09, Tomo 12-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial J.B.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 52.108, y de este domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 78 de los libros de autenticaciones, mediante la cual las partes debidamente asistidos y representados con facultad para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscriben el presente ACUERDO TRANSACCIONAL contenida en los siguientes términos: (…) Primero: Los demandantes E.A.M.G. y A.A.T.L., ya identificados, ofrecen como acuerdo Transaccional, desistir del procedimiento y de la acción en la presente causa y se compromete a no intentar ninguna acción judicial o de cualquier otro tipo ante ninguna autoridad judicial o de cualquier otro tipo ya sea administrativa, regional o municipal en contra de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., o de sus socios. Así mismo piden a ese tribunal deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre una parcela de terreno propiedad de la Sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., adquirido el 16 de Junio de 1986, ubicada la Zona Industrial de MARACAIBO PRIMERA ETAPA PARCELA PI-36 en jurisdicción del Municipio San Francisco debidamente Protocolizada bajo el número 43, protocolo 1°, tomo 15 del segundo Trimestre y oficie a la referida Oficina Subalterna de registro del Municipio San Francisco, a los fines de que deje sin efecto la prohibición de enajenar y grabar que reza sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A. y se compromete a no intentar medidas en contra de bienes de la empresa o de sus socios. Segundo: los demandantes E.A.M.G. y A.A.T.L., se comprometen a traspasar la totalidad de las acciones que poseen de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., al ciudadano J.G.L., estadunidense, mayor de edad, ingeniero portador de la cédula de identidad No. E-875.832, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, luego de cumplidas las formalidades de ley para la venta de acciones de las sociedades mercantiles. Tercero: la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., por su parte se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), en este acto mediante dos (02) cheques de Gerencia el primero con el número 00033313, en contra del banco BANESCO, a favor del ciudadano E.A.M.G., por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), el segundo con el número 00033589, en contra del banco BANESCO, a favor del ciudadano E.A.M.G., por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mediante pago no queda nada más que adeudar a la parte demandante ni por la presente acción ni las costa o costos de la misma ni por ningún otro concepto relacionado con la empresa o sus Socios, cubriendo también el monto total correspondiente al pago y traspaso de las acciones propiedad de los demandantes. Cuarto: Ambas partes de acuerdo con el artículo 1.714 del Código Civil, tenemos capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y declaramos haciendo uso de esa facultad que mediante la presente TRANSACCIÓN, hacemos concesiones recíprocas, en el entendido que las concesión de uno es consecuencia de la concesión del otro siendo que los intereses en litigo son de orden estrictamente privado, y por consiguiente disponibles para ambas partes, y no afectan ni la ley ni la moralidad y las buenas costumbres. Por lo que solicitamos de común acuerdo, y según lo dispuesto en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil se ponga fin a la presente causa y pedimos a ese tribunal a sus digno cargo HOMOLOGE la presente transacción, ponga fin a la presente causa y pase en autoridad de Cosa Juzgada”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, la presente solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS propuesta por los ciudadanos A.A.T.L. y E.A.M.G., todos identificados al inicio de la presente resolución, contra la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., plenamente identificada en actas, siendo admitida en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, ordenando la notificación del ciudadano V.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.500.737, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, para que comparezca ante este Juzgado en el tercer día de despacho, a la constancia en actas de haber sido notificado, y exponga lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud.

En fecha primero (01) de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio E.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.650, apoderado judicial de los ciudadanos A.A.T.L. y E.A.M.G., ya identificados, expuso: de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 primer aparte del Código Civil, niega, rechaza y contradice el instrumento producido por el ciudadano V.A.M.B., identificado en actas, referente al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de octubre del año dos mil diez (2010), que fue celebrada violando las normas legales previstas en el artículo 280 ordinales 5° y del Código de Comercio.

En fecha tres (03) de diciembre de 2010, este Jurisdicente ordenó la inspección de los libros de la Compañía TECNOVALVULAS C.A., previo la constitución de la caución en la cual quedo estimada la demanda, garantía que fue agregada a las actas por el accionante en fecha catorce (14) de marzo de 2011.

Ahora bien, cumplida con la caución y vista la fianza consignada de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, C.A. a favor de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., este Juzgador aprobó la misma y designó comisario al ciudadano G.R. para la inspección de los libros de la empresa antes señalada, quien fue juramentado posteriormente en fecha 23 de marzo de 2011.

Se observa igualmente, que en fecha veinte (20) de junio de 2011, el experto contable ciudadano G.R., expuso que no ha tenido acceso a los libros contable para realizar la inspección requerida, por lo que el Tribunal dictó resolución concediéndole una nueva prorroga de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la notificación del Presidente de la empresa demandada.

Posteriormente en fechas veinticinco (25) y veintinueve (29) respectivamente, del mes de mayo de 2012, el Alguacil natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada para notificar al ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, Presidente de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., quien no pudo ser localizado, por lo que el accionante solicitó conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se libre cartel de notificación, ordenado en fecha seis (06) de noviembre de 2012, publicado en el diario Panorama en fecha 10 de diciembre de 2012, y agregado a las actas en fecha trece (13) del mismo mes y año; dejando constancia la secretaria natural de este Despacho Abog. Z.V.G. en fecha 18 de diciembre de 2012 haberse cumplido las formalidades previstas en el citado artículo.

Ahora bien transcurrido el lapso establecido sin la comparecencia del ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., para exponer lo concerniente al día hora y lugar para que el experto contable realice su experticia, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación del ciudadano N.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.618.348, Contador Público, colegiado bajo el No. 25.324, en su condición de Comisario de la Empresa TECNOVALVULAS C.A., para que exponga lo que a bien tenga sobre las denuncias realizadas.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Con relación a la suspensión de la medida de prohibición decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha dos (02) de febrero de 2012, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre Un Inmueble propiedad del demandado, constituido por una zona de terreno ubicado en la Zona Industrial de Maracaibo, primera etapa de ampliación, parcela identificada con la nomenclatura PI-36, con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 mts2), en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada y ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo. Así se decide.

Se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECISEIS (16 ) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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