Decisión nº 586 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio E.A.G.O., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.380.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.A.T.L. y E.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de identidad números 3.108.956 y 3.776.505 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 88, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido contra el ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.500.737, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 7-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 1991, diligencia mediante la cual el prenombrado apoderado judicial solicita se amplíe la resolución dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2011, en el sentido que se incluya en los libros a presentar los Libros contables, esto es Libro diario, Libro mayor y Libro de inventario, con la finalidad que el experto designado los examine y presente su informe.

Ante la solicitud de ampliación de la resolución, efectuada por el apoderado judicial de los demandantes, antes de resolver sobre el fondo del asunto requerido, el Tribunal debe precisar si se encuentra en el término que la ley prevé para las correcciones o ampliaciones, en tal sentido el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

De la norma antes citada, se infiere que ésta regula lo concerniente a las correcciones y/o ampliaciones que soliciten las partes en el plazo perentorio establecido en la misma, observando este Sentenciador que la causa en relación a la resolución precitada, se encuentra en la fase de notificar al demandado, por lo que se encuentra en término para solicitarla. Así se declara

El Tribunal para resolver sobre la referida solicitud observa:

Efectivamente en fecha veinte (20) de junio de 2011, se dictó resolución concediendo nueva prórroga al experto contable designado, ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.385.476, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que la misma se iniciaría una vez conste en actas la notificación del Presidente de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., antes identificada, ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO.

De igual manera, se observa que en la precitada resolución se mencionó los Libros sobre los cuales se realizaría la experticia, señalando los dos primeros enumerados en el Artículo 260 del Código de Comercio, esto es, libros de accionistas y actas de asamblea. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, con el carácter dicho, para que establezca día, hora y lugar para que el experto examine los libros antes referidos.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que en fecha tres (03) de diciembre de 2010, se dictó resolución ordenando la inspección de los Libros de la empresa, a tenor de lo previsto en el Artículo 291 del Código de Comercio y en tal sentido ordenó a la parte actora constituir fianza para responder de los gastos que originen las diligencias a efectuar.

Constituida la caución requerida, el Tribunal dictó nueva resolución de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, designando como experto contable al ciudadano G.R., señalando que el informe contable debe comprender la situación de la empresa, en relación a: 1) Revisar y examinar los libros de la empresa, tales como: Libro de Accionistas, Libro de Inventario, Libro Diario y Libro Mayor de los ejercicios económicos de los años 2008 y 2009. 2) Revisar y examinar los pagos de Seguro Social, Ince, Ahorro habitacional. 3) Revisar y examinar todo lo relacionado con la solvencia laboral y la inscripción de la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Contratistas y en la empresas del Estado Venezolano, tales como: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en los Institutos Autónomos, en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Bolivariana de Venezuela y 4) Revisar y examinar sobre las memorias y cuentas de la Junta Directiva, los informes de los Comisarios y de los Auditores de la empresa, así como los Estados Financieros debidamente auditados, de los ejercicios económicos 2008 y 2009.

Planteada así la situación, se evidencia que efectivamente en la resolución de fecha veinte (20) de junio de 2011, se omitió indicar que el experto contable debe inspeccionar los libros Diario, Mayor e Inventario, así como los estados financieros de los ejercicios económicos 2008 y 2009, ordenados en la resolución de fecha tres (03) de diciembre de 2010 y ratificados en resolución dictada el día diecisiete (17) de marzo del año en curso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Comercio que permite la inspección sobre tales libros contables; en consecuencia, se declara procedente la ampliación solicitada. Así se declara.

Declarada la procedencia de la solicitud efectuada, se ordena que la presente decisión se tenga como complemento de la resolución dictada en fecha veinte (20) de junio de 2011 y en consecuencia se ordena notificar al demandado tanto de la misma como de este complemento. Así se resuelve.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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