Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

En escrito admitido en fecha 02 de Junio de 2009, por este Tribunal, el ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.204.689, asistido, por el abogado A.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 74.441 solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento, inserta bajo el No. 3908 del año 1962, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente a “ALGIMIRO”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del titular de dicho documento, colocaron ALGEMIRO cuando lo correcto es: “ ALGIMIRO”.

La solicitud fue acompañada con copia simple de la cédula de identidad venezolana No. V-6.204.689, correspondiente a la solicitante; fotocopias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita y planilla de control de cedulación, expedida por la ONIDEX de San C.E.T., perteneciente al solicitante.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 3908 del año 1962, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “A.R.M.”, queda rectificada en el sentido de que nombre del titular de dicho documento, es ALGIMIRO y no ALGEMIRO, como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura y Registro antes indicados, y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. L.M.. LA SECRETARIA FDO. ABG. M.M.. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5215-2009 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 26-10-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

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