Decisión nº 139 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoIndemnización Derivada De Accidente De Trabajo, Da

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, ocho (08) de octubre de 2015.

205º y 156º

EXP Nº CP-DP-2015-4798

Visto lo acordado en la sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de octubre de 2015, mediante la cual se repuso la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la solicitud que hizo el apoderado judicial de la parte demandante Abg. L.E.M.C., plenamente identificado en autos, mediante escrito de fecha 30-10-2015, en la cual solicito que sea llamado como tercero interviniente a la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A; de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, es facultad tanto de la parte demandada como demandante, en uso de su derecho a la defensa, conforme lo establece el articulo 49 de la Constitución, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, siendo requisitos indispensables para su procedencia que se haga mediante una solicitud formal y que además se acredite un interés directo, personal y legitimo tal y como lo establece el articulo 53 del Código Orgánico Procesal Laboral Por consiguiente, de las actas procesales se evidencia que la solicitud fue presentada antes del anuncio de la audiencia preliminar en fase de mediación, observándose además que junto al escrito de solicitud consignado por la parte demandada lo acompaño de documental que al ser revisados se comprueba que son documentos fehacientes que justifican el llamado de la empresa la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A; como tercero garante en el presente juicio. En consecuencia, se Admite como TERCERO GARANTE a la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A; cuyo llamado fue formulado por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. L.E.M.C.. Por consiguiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acuerda librar boleta de notificación anexándole copia certificada del libelo; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que la secretaria haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, a los fines de que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual será fijada por auto expreso dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 ejusdem. Se le advierte que, una vez notificado, deberá indicar expresamente el lugar donde se le remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrá por notificado pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales, de conformidad con el artículo 464 de la referida ley. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 65 ejusdem se omitirá nombre del niño (a) en las boletas de notificación. Finalmente, se hace expresa mención al literal m) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la respectiva boleta de notificación y déjese copia en el expediente. Indicándoles a las demás partes que de conformidad con el principio de la notificación única se encuentran a derecho, por ende no es necesario que se les libre boleta de notificación CÚMPLASE.------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Sria.

EXP Nº CP-DP-2015-4798

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